Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE ENTRENA
II.B.418

Convocatoria para la provisión de puesto de Secretaría-Intervención

Próximo a quedar vacante del puesto de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Entrena (La Rioja), cuya cobertura resulta necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante resolución de Alcaldía de 2 de noviembre de 2020, se ha dispuesto la provisión mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones, comisión de servicio, o nombramiento de funcionario interino, de dicho puesto, así como la aprobación de las bases que a continuación se transcriben.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Entrena, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. De no interponerse recurso de reposición, podrá Ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entrena a 2 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Aragón Sáinz.


Bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, o, subsidiariamente, mediante nombramiento interino, de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Entrena, reservada a funcionarios con habilitación nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y supletoriamente las demás normas dictadas por el Estado en materia de personal.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se sujetarán al modelo señalado en el anexo a las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Entrena y se presentarán, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el registro general del citado Ayuntamiento, o, en cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por razones de urgencia el plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. En tales solicitudes, los aspirantes manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos en la base 3ª de la presente convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

En el caso de que las solicitudes se presenten fuera del supuesto previsto el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será requisito imprescindible para la admisión de las recibidas finalizado el plazo de presentación, anunciar en las oficinas municipales la presentación de la solicitud mediante télex, burofax o telegrama con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. Sin la concurrencia de dicho requisito no será admitido el aspirante cuya solicitud haya sido recibida en el Ayuntamiento con posteridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Junto a la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados.



Tercera. Requisitos para participar en la selección.

Los candidatos deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Pertenecer a la escala de habilitación de carácter nacional, o, estar en condiciones de obtener en el momento de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificadas en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de ocho días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se indicará la causa de la exclusión, y será elevada automáticamente a definitiva si no hubiera aspirantes excluidos o si, aún habiéndolos, no hubiesen presentado alegaciones en el plazo de cinco días naturales desde la exposición pública de la lista.

En la misma resolución, la Alcaldesa determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Quinta. Composición del órgano de selección.

El tribunal de selección estará integrado por los siguientes miembros:

Cinco funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, nombrados por la Alcaldesa de Entrena, quien designará a uno de ellos para actuar como presidente a otro como secretario del tribunal.

Se nombrará, asimismo, los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares o suplentes y deberán estar presentes el presidente y el secretario del tribunal.

Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como presidente.

Sexta. Procedimiento de selección.

6.1.- Selección entre funcionarios pertenecientes a la escala de habilitación de carácter nacional.

Si concurren aspirantes que tengan la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional, tendrán preferencia absoluta sobre los que opten a un nombramiento de carácter interino, y entre aquéllos, será preferente el nombramiento provisional a la comisión de servicios y ésta a la acumulación. Entre los aspirantes con habilitación de carácter nacional, la selección se realizará en una única fase de concurso, atendiendo exclusivamente al orden de puntuación que les corresponda en el último escalafón general de la subescala o, en su caso, a la puntuación obtenida en la oposición de acceso a la subescala.

6.2.- Selección entre aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios pertenecientes a la escala de habilitación de carácter estatal.

Sólo en el caso de que no fuera posible la provisión del puesto convocado por nombramiento provisional o acumulado, o comisión de servicios, se efectuará propuesta de nombramiento de funcionario interino entre los aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En este caso, la imposibilidad de efectuar la provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional a que se hace referencia en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018 de 17 de marzo, quedará, acreditada por la falta de presentación de solicitudes por tales funcionarios.

El procedimiento de selección entre estos aspirantes constará de dos fases: Fase de concurso y celebración de entrevista.

6.2.1) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos aportados por el aspirante, debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se especifica a continuación:

6.2.1.1.- Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerciendo funciones de la escala de habilitación de carácter nacional, con nombramiento autorizado legalmente: Por cada año o fracción superior a seis meses, 0,5 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Los periodos inferiores a 6 meses completos, no puntuarán.

6.2.1.2.- Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales del resto de Comunidades Autónomas, ejerciendo funciones escala de habilitación de carácter nacional con nombramiento autorizado legalmente: Por cada año o fracción superior a seis meses, 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos. Los periodos inferiores a 6 meses completos, no puntuarán.

6.2.1.3.- Por acreditar el conocimiento de aplicaciones informáticas de programas de gestión contable local, spai innova o sicalwin: 2 puntos.

6.2.1.4.- Por acreditar el conocimiento de cualquier otro programa de gestión municipal: Padrón de habitantes y registro de entrada y salida de documentos, gestiona, 1 punto.

6.2.1.5.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la misma subescala y categoría a la que se corresponde el puesto convocado, en los últimos quince años, hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,5 puntos por el primer ejercicio y 1 por el segundo.

6.2.1.6.- Por cursos realizados sobre las materias directamente relacionadas con la Administración Local, que se relacionan a continuación, con duración igual o superior a 20 horas lectivas, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos: Gestión Económica Financiera para pequeños municipios; tesorería y recaudación; contratación administrativa; procedimiento administrativo de las corporaciones locales y urbanismo que hayan sido organizados por institutos o escuelas de formación de las administraciones públicas.

6.3.- Acreditación de méritos.

Los méritos relativos a los puntos 6.2.1.1 y 6.2.1.2, se acreditarán mediante presentación de certificación expedida por la entidad local o entidades locales a que se refieran y original o copia debidamente compulsada del nombramiento efectuado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los relativos a los puntos 6.2.1.3 y 6.2.1.4 se acreditarán mediante la presentación de informe del órgano competente de la entidad local, diploma o certificación acreditativa de los conocimientos valorados.

Los relativos al punto 6.2.1.5, se acreditarán mediante presentación de certificación del órgano convocante de las pruebas selectivas.

Los relativos al punto 6.2.1.6, se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes títulos, o certificaciones en los que habrá de constar necesariamente la administración o entidad que los expide y, en su caso, el número de horas lectivas.

Todos los documentos presentados deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

En el caso de que ninguno de los aspirantes supere los 5 puntos en la fase de concurso (valoración de méritos), el tribunal podrá declarar desierto el proceso de selección.

Séptima. Lugar y fecha de celebración.

La valoración de méritos se realizará por el Tribunal Calificador en fecha que se comunicará a través de la sede electrónica del ayuntamiento.



Octava. Calificación definitiva.

La calificación definitiva se obtendrá:

En el caso de los aspirantes funcionarios con habilitación de carácter nacional mediante la puntuación total que cada uno de ellos tenga en la última relación individualizada publicada, de méritos generales de los funcionarios de administración local, con habilitación de carácter nacional.

Para el resto de los aspirantes, tomando como base la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Concluida la fase de valoración se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Entrena la lista de puntuaciones obtenidas por cada aspirante, y determinando el puesto de cada aspirante en la selección de acuerdo con la forma de nombramiento a la que optan y, dentro de cada forma, con la puntuación atribuida.

Novena. Propuesta de nombramiento.

Terminado el proceso de selección, el tribunal elevará la lista de puntuaciones a la Alcaldesa de Entrena, proponiendo el nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más elevada. La referida propuesta estará condicionada al cese efectivo del funcionario titular de la plaza actualmente.

Décima. Presentación de documentación.

El candidato que resulte seleccionado deberá presentar ante la Alcaldía dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, o del nombramiento como funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, y

- Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

Presentada la documentación señalada en la base anterior y comprobado que se ajusta a lo establecido en estas bases, la Alcaldesa de Entrena elevará su propuesta, con copia del expediente, a la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja, para que realice el oportuno nombramiento.

El aspirante nombrado por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja deberá tomar posesión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que le sea notificado su nombramiento, mediante juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Duodécima. Duración de la relación de servicio.

El funcionario cesará cuando el puesto se provea definitivamente por funcionario de la escala de habilitación de carácter nacional a través de los correspondientes concursos ordinarios o unitarios, o mediante nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones, en el supuesto de nombramiento de funcionario interino, o cesen las razones que motivaron su nombramiento, o imposibilidad de efectuar el nombramiento propuesto.

Decimotercera. Bolsa de interinidad.

Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se podrá crear una Bolsa de Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionario interino de la plaza de Secretaría, cuando se produzca una vacante y no sea posible cubrirla por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y así quede acreditado en el expediente. En dicho caso se hará propuesta de nombramiento por el Alcalde a la Dirección General de Política local del Gobierno de la Rioja en favor del siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal de selección, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

En caso de que la relación funcionarial de empleo con el Ayuntamiento concluya por la provisión del puesto por funcionario con habilitación nacional, el funcionario interino cesante mantendrá en la bolsa de interinidad el mismo puesto que ocupara, gozando por tanto de preferencia para futuros nombramientos interinos.

Esta bolsa de interinos tendrá una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento, y no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento de selección, si lo estima pertinente.

Decimocuarta. Retribución.

Por el desempeño del puesto, el funcionario que ocupe el puesto, percibirá las retribuciones fijadas en el presupuesto general a la plaza de secretaría-intervención.

Decimoquinta. Incidencias, recursos y normas de aplicación.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En lo no previsto en las presentes bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Real Decreto 128/2018 de 17 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, supletoriamente, demás normas concordantes de general aplicación.

 















 














ANEXO 

Solicitud del interesado

Datos del interesado                                                                                                                                        
Nombre y Apellidos     NIF    
   
Datos a efecto de notificaciones                                                                                                                         
Medio de Notificación
Notificación electrónica  Notificación postal
Dirección
Código Postal Municipio Provincia
     
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
       
Objeto de la solicitud

Expone:

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Rioja, de fecha __________, en relación con la convocatoria de concurso para la provisión de puesto de Secretaría-Intervención al servicio del Ayuntamiento de Entrena.

Declara bajo su responsabilidad:

- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.  

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Poseer la titulación exigida.


Títulos que declara poseer:






     
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso referenciado.
FECHA Y FIRMA                                                                                                                                               

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,  

Fdo.: _________________  

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE _ENTRENA.



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