Gobierno de La Rioja

Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE NIEVA DE CAMEROS
III..3309

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías y galerías, para la conducción de la energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, sobre la vía pública en Nieva de Cameros y Montemediano

El Pleno del Ayuntamiento de Nieva de Cameros, en sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2020, acordó por mayoría la aprobación definitiva de la 'Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública en Nieva de Cameros y Montemediano' después de su aprobación inicial en el Pleno del 21 de agosto de 2020, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de septiembre de 2020, sin que haya recibido ninguna alegación durante el periodo de exposición al público.

En cumplimiento del artículo 49, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del acuerdo tomado por la mayoría del Pleno que corresponde con la Ordenanza definitivamente aprobada.

Artículo 1. Fundamento y régimen.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,k) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece, a través de ésta Ordenanza la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública, tanto en Nieva de Cameros como en Montemediano.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del suelo o vuelo de la vía pública y bienes de uso público municipal con tendidos, tuberías y galerías para las construcciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos.

Artículo 3. Devengo.

La obligación de contribuir nace con la ocupación del suelo o vuelos de la vía pública o bienes de uso público con cualesquiera de los elementos indicados en el artículo anterior.

Para los sucesivos ejercicios al alta inicial, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, en cuyo caso, la cuota se prorrateará por años naturales.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que aprovechen especialmente en beneficio particular el dominio público local.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

1. Se tomará como base del presente tributo:

a) En la ocupación directa del suelo: el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

b) En la ocupación del vuelo: Los metros de cable o elementos análogos.

2. Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la base imponible consistirá en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. El importe de la Tasa cuando el aprovechamiento se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que a la generalidad o una parte importante del vecindario, consistirá en el 5 por 100 de los ingresos brutos a los que se ha hecho referencia en el artículo 5 pto.2 anterior.

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaración detallada de las instalaciones a realizar, acompañando los planos correspondientes.

2. Toda alteración en los aprovechamientos deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal mediante la oportuna declaración, hasta el último día del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca y, en tal caso, cuando estos hechos den origen a la aplicación de cuotas más elevadas sólo se liquidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiera sido satisfecha. Quienes incumplan tal obligación vendrán obligados al pago del tributo total, que corresponda por la alteración.

3. Igualmente, deberán presentar tales declaraciones y planos en caso de baja total o parcial de los aprovechamientos ya concedidos, desde que el hecho se produzca y hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.

4. Con los datos aportados por los interesados en sus declaraciones, los que existan en el Ayuntamiento y los que éste pueda obtener, se formará el censo de los elementos o instalaciones de cada interesado que ocupe el suelo o vuelo de la vía pública, con especificación de las bases y cuotas que les corresponda satisfacer, que será expuesto al público por plazo de treinta días a efectos de reclamaciones, teniendo a todos los efectos la naturaleza de notificación de la liquidación correspondiente.

5. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódicos. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en el momento de la solicitud en concepto de depósito previo.

Artículo 8. Responsables.

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la ¡dad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.



Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final única.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Nieva de Cameros a 4 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sáenz González.

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