Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..3333

Resolución 917/2020, de 3 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2020/2021 (extracto)

BDNS: 531348

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021.

Segundo. Beneficiarios.

Estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas los supuestos previstos en el artículo 4 de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

Tercero. Objeto.

Financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 2/2013, de 22 de enero, se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española, ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden 2/2013, de 22 de enero (Boletín Oficial de La Rioja del 25), de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Cuantía total de la subvención.

960.000 euros. En el supuesto en el que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos del año 2021 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, la Dirección General de Universidad y Política Científica podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Otros datos de interés.

Solicitudes: en el impreso normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en la página web (https://www.larioja.org/) del Gobierno de La Rioja.

Documentación: la prevista en el apartado décimo de la convocatoria.

Requisitos de concesión: los previstos en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la convocatoria.

Forma de pago: conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

Justificación: mediante la presentación del resguardo de haber satisfecho el importe de la matrícula del curso 2020/2021.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=08207) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Logroño a 3 de noviembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir