Resolución 912/2020, de 3 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones destinadas a la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la Covid-19 en aplicación de la Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto)
BDNS: 531467
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, se encuentren afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo aprobada a través de la Dirección Provincial del SEPE en La Rioja
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la Covid-19 durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 que dispongan de menores ingresos en este período para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la Covid-19. Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 2 de octubre de 2020.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda a conceder será de 100 euros al mes durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 para cada trabajador que en todos o alguno de dichos meses sea perceptor de prestación por desempleo motivada por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la Covid-19.
Estas ayudas están sujetas a IRPF.
En la presente convocatoria se aprueba el gasto de un millón de euros (1.000.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.19.05.2411.480.06 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la orden reguladora no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y podrá distribuirse entre varios créditos presupuestarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 bis y 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia con la publicación de esta convocatoria y finaliza el 25 de noviembre de 2020.
Sexto. Otros datos.
- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24666).
- Solicitudes: Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es) en el área temática Empleo y Formación.
Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad.
- Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.
- Procedimiento de concesión. Concesión directa.
Logroño a 3 de noviembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.