Gobierno de La Rioja

Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III..3354

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal

Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2020, acuerdo provisional de modificación de las Ordenanza reguladora de los recursos tributarios previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que a continuación se relaciona:

Ordenanza reguladora de la tasa sobre el servicio de cementerio municipal.

No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 113, de fecha 31 de agosto de 2020, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación de las Ordenanzas Fiscales citadas, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa:

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el artículo 17.1, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales de las modificaciones de las Ordenanzas enumeradas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Santa Coloma a 2 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Amutio Palacios.


Juan María Trigueros Martínez de los Huertos, Secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma (La Rioja). Certifico: Que este Ayuntamiento Pleno celebró sesión pública ordinaria, en primera convocatoria, el día 12 de marzo de 2020, adoptando, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de cementerio.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 10 de marzo de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento por Unanimidad, acuerda:

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa.

Artículo 3. Tarifas Nichos:

Se establece tarifa única, y reserva el uso del cementerio para los vecinos y personas con casa en el municipio, con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito.

Nichos o sepulturas: 400 euros para vecinos y 550 para personas con casa en el municipio.

Renovación de Nicho o sepultura: 200 euros para vecinos y 275 para personas con casa en el municipio.

Columbarios: 200 euros para vecinos y 350 para personas con casa en el municipio

Renovación de Columbario: 100 euros para vecinos y 175 para personas con casa en el municipio.

Artículo 5. Administración y cobranza.

Los nichos se conceden por un plazo de 50 años, podrán ser renovados, de acuerdo con las disposiciones vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representa derecho de propiedad que señala el art.348 del C. Civil

Artículo 6. Caducidad de Plazos.

Transcurridos los plazos de renovación, sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducada la licencia o titulo de sepultura. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas se trasladarán a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de un nicho o sepultura, no significa venta ni otra cosa más, que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

La presente ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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