Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE NIEVA DE CAMEROS
III..3382

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado en Nieva de Cameros y Montemediano

El Pleno del Ayutamiento de Nieva de Cameros, en sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2020, acordó por mayoría la aprobación definitva de la "Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado en Nieva de Cameros y Montemediano" después de su aprobación inicial en la sesión ordinaria del Pleno del 21 de agosto de 2020, su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y que, durante el período de 30 días hábiles de exposición pública, no se haya presentado ninguna alegación.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

Artículo 1. Fundamento y régimen.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,r) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado que se regulará por la presente Ordenanza

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado municipal, Así como el prestado para la conexión a la red general, una vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la autorización de la acometida a la red general, así como la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

2. El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria por lo que, en consecuencia, todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotadas del servicio, devengándose la Tasa aun cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.

Artículo 3. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde el mismo momento en que tenga lugar la prestación de los servicios. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará a través de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en quien éste Ayuntamiento tiene delegado el cobro de ésta y otras tasas e impuestos municipales.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas, locales, establecimientos, pabellones, fincas de recreo y resto de inmuebles que tengan conexión al saneamiento público, tanto en Nieva de Cameros como en Montemediano, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa.

Artículo 5. Responsables.

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivo.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.

La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.

En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, la base imponible viene constituida por los m3 de agua consumida en la finca.

En la vigilancia de alcantarillas particulares los metros lineales o fracción de longitud del alcantarillado.

Artículo 7. Cuota tributaria.

Por cada vivienda, alojamiento, local, establecimiento, pabellón, finca de recreo, u otro/otra en las que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios y que utilice acometida al saneamiento público la tasa anual será de 10 € /año. La presente cuota se actualizará con periodicidad anual en función del incremento del IPC.

Artículo 8. Plazo de pago.

Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos.

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 10. Plazos y forma de declaración e ingresos.

Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la oficina del Ayuntamiento, declaración de las viviendas, alojamientos, locales, establecimientos, pabellones, fincas de recreo u otros/otras en las que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios y que utilicen acometida al saneamiento público mediante escrito dirigido al/a la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la citada declaración la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 11. Períodos de cobranza.

El cobro de la citada tasa se hará anualmente mediante los servicios de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en quien éste Ayuntamiento tiene delegada la recaudación de ésta y otras tasas e impuestos municipales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del período voluntario se procederá a reclamar en vía ejecutiva y por los mismos medios de aviso.



Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Nieva de Cameros a 7 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sáenz González.

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