Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE NIEVA DE CAMEROS
III..3383

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos

El Pleno del Ayuntamiento de Nieva de Cameros, en sesión ordinaria celebrada el 20 de Octubre de 2020, acordó por mayoría la aprobación definitiva de la 'Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos' después de su aprobación inicial en la sesión ordinaria del Pleno del 21 de Agosto de 2020, de su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y de que haya estado expuesta al público durante 30 días hábiles sin que se haya presentado ninguna alegación a la misma.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

Artículo 1. Fundamento y régimen.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,s) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras y otros residuos sólidos urbanos que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales, establecimientos, fincas de recreo y otros/otras en las que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida y su organización se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

Tendrán, además, la consideración de contribuyente los propietarios de los espacios enunciados en el Art. 2 pto.1 con terceras personas arrendadas quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 5. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde el mismo momento en tenga lugar la prestación de los servicios. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará a través de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en quien éste Ayuntamiento tiene delegado el cobro de ésta y otras tasas e impuestos municipales.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.

Se considerará como basura todo residuo orgánico y otros materiales susceptibles de ser reciclados como vidrios, envases, papel y cartonajes de todo tipo, etc. así como los residuos voluminosos que según la normativa vigente son los muebles (sillones, sofás y similares), colchones y somieres, electrodomésticos de línea banca (lavadoras, frigoríficos y otros similares) televisores, aparatos eléctricos y electrónicos de pequeño formato (ordenadores, batidoras, planchas y similares) excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota a aplicar por cada vivienda, alojamiento, local, establecimiento, finca de recreo u otro/otra en las que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios: 50 € /año.

La presente cuota se actualizará con periodicidad anual en función del incremento del IPC

Artículo 8. Plazo de pago.

La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 10. Plazos y forma de declaración e ingresos.

Todas las personas obligadas al pago de esta tasa, deberán presentar en el plazo de treinta días en la oficina del Ayuntamiento, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al/la Alcalde/sa de la Corporación indicando en el mismo un número de cuenta bancaria en el que se pueda cobrar la mencionada tasa.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 11. Períodos de cobranza.

El cobro de la citada tasa se hará anualmente mediante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en quien éste Ayuntamiento tiene delegada la recaudación de ésta y otras tasas e impuestos. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del periodo voluntario se procederá a reclamar en vía ejecutiva y por los mismos medios de aviso.

Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.




Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Nieva de Cameros a 7 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sáenz González.

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