Gobierno de La Rioja

Núm. 154
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 16 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..3433

Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización en el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Certificados de Profesionalidad, de las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021

La Ley Orgánica

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo incluirá una fase de formación práctica en Centros de Trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 6 hace referencia a la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, haciendo mención explícita a la formación de los alumnos en los Centros de Trabajo, mediante la realización de prácticas profesionales de carácter no laboral.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de Formación en Centros de Trabajo que no tendrá carácter laboral. A su vez y en los mismos términos citados anteriormente, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.3 regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, dedica su artículo 10 al módulo de Formación en Centros de Trabajo. De la misma forma el Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 6 apartados 5, 6 y 7 regula el módulo de Formación en Centros de Trabajo para todos los títulos impartidos en esta Comunidad Autónoma.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y sus correspondientes enseñanzas mínimas, ordenan para cada uno de ellos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de la misma manera se desarrollan los contenidos, los resultados de aprendizaje y la duración de los mismos.

Así mismo, la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, que regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, su artículo 5 lo dedica al módulo de Formación en Centros de Trabajo establecido para estos estudios.

Debido a la situación excepcional provocada por el COVID 19 se establecen medidas excepcionales en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo y para el empleo que, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, permitan finalizar sus estudios a los estudiantes.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Director General de Formación Profesional Integrada en uso de sus atribuciones legalmente conferidas,




RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas durante el curso 2020/2021.

Por lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.

Segundo. Medidas para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo.

El alumno realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en una de las dos modalidades siguientes:

A. Realizar la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo en el periodo ordinario correspondiente al 2º curso del ciclo formativo correspondiente.

B. Si la organización del módulo del Ciclo Formativo lo permite, el alumno completará la totalidad de la carga horaria correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo a lo largo del periodo lectivo del 2º curso del ciclo formativo correspondiente, cumpliendo los siguientes criterios:

a. Desde el mes de noviembre hasta la convocatoria de evaluación ordinaria el alumno podrá realizar un máximo de 260 horas.

b. Desde la convocatoria ordinaria hasta la convocatoria ordinaria final, el alumno deberá realizar un mínimo de 120 horas.

c. El número de horas totales acumuladas entre el horario lectivo y el de prácticas no podrá superar las 11 horas diarias.

d. El alumno dispondrá de libertad para aceptar o no esta modalidad, que, en ningún caso, podrá afectar al horario lectivo del resto de los módulos.

e. En el caso de que los alumnos que acepten esta modalidad y de que en la convocatoria de evaluación ordinaria no sean propuestos para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, no tendrán validez las horas realizadas durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre y la convocatoria ordinaria y estas deberán volver a ser realizadas por parte del alumno correspondiente.

Tercero. Medidas de flexibilización en el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo.

1.- En aquellos ciclos formativos en los que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 afecten a la realización de la Formación en Centros de Trabajo, se podrá solicitar la adopción de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:

a) Realización del módulo profesional de Formación en centros de Trabajo mediante la 'teleformación'

b) Exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

c) Reducción, de forma excepcional, del módulo de Formación en Centros de Trabajo, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

d) En el caso de que no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo por falta de empresas de acogida, dicha estancia podrá sustituirse por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente:

d.1) Realización de actividades diseñadas por el centro educativo que estén asociadas al entorno laboral que se aproximen en la mayor medida posible a la realidad profesional.

d.2) En los ciclos formativos de grado superior, el módulo de Proyecto y el módulo de Formación en Centros de Trabajo podrán integrarse en un módulo único con una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas. La calificación del módulo integrado se realizará de manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto y como apto o no apto respecto de la parte del módulo de Formación en Centro de Trabajo.

d.3) En los currículos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de Grado Medio podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la formación en centros de trabajo, cuya evaluación será de apto o no apto.

e) Los alumnos matriculados en modalidad dual que por cambios en la situación de la empresa no puedan continuar durante el curso escolar en la misma modalidad, podrán cambiar de forma excepcional a la modalidad ordinaria, garantizando a los mismos el retorno a la modalidad dual en cuanto la situación de la empresa lo permitiera.

Cuarto. Medidas de flexibilización en el ámbito de certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo.

1. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los Certificados de Profesionalidad, la Dirección General de Formación Profesional Integrada, previa solicitud de la entidad de formación, autorizará a los centros que impartan estos Certificados de Profesionalidad a adoptar alguna de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:

a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del Certificado de Profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

b) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

d) Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.

2. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a los apartados a), c) o d), no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal módulo se integra.

Quinto. Solicitud.

Todas las medidas de flexibilización, recogidas en los apartados tercero y cuarto, tendrán carácter excepcional, por lo que requerirán autorización, según el Anexo I, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, quien resolverá tras la solicitud de un informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Sexto. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Logroño a 6 de noviembre de 2020.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Alonso Ibergallartu.

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