Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE HACÍENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III..3492

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y Bankinter, para la instrumentación de los préstamos subvencionados para las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para las convocatorias publicadas entre 2020, 2021 y 2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.

Logroño a 16 de noviembre de 2020.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.


Número de Registro: 2020/0478.

Resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y Bankinter, para la instrumentación de los préstamos subvencionados para las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para las convocatorias publicadas entre 2020, 2021 y 2022.

Fecha de suscripción: 4 de noviembre de 2020.

Sujetos que lo suscriben:

Gobierno de La Rioja: Eva Hita Lorite - Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Bankinter: Jesús Javier Hernández Bermejo - Director Comercial de la Zona Navarra y Rioja.

Objeto del convenio: El objeto del convenio es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre la Consejería y las entidades de crédito, para facilitar los préstamos y materializar las ayudas concedidas por esta Comunidad Autónoma en el marco de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, vinculadas a las mismas en forma de bonificación de intereses para los expedientes que se resuelvan favorablemente de las convocatorias de 2019, 2020, 2021 y 2022.

Los préstamos concedidos al amparo de este convenio sólo podrán destinarse a financiar las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias previstas en la Orden 2/2016, de 1 de marzo dentro de las convocatorias de 2020, 2021 y 2022.

Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de su firma, en adecuación a lo establecido en el artículo 49.h)1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece un plazo máximo de cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

En cualquier momento del plazo previsto para su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

La vigencia del presente convenio se establece sin perjuicio de los compromisos asumidos por las partes que formalicen las pólizas de préstamo hasta la cancelación de los mismos.

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