Gobierno de La Rioja

Núm. 155
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de noviembre de 2020
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.A.360

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al periodo ordinario, de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud

La Ley 16/2003, de 29 de mayo de Cohesión

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, distingue a los profesionales de la sanidad como elemento esencial en la modernización y calidad del sistema sanitario español en su conjunto, y define en el artículo 41.1 la carrera profesional como el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

De la misma forma el sistema de desarrollo profesional, en relación a licenciados y diplomados sanitarios o equivalentes, es objeto de regulación en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, estableciendo los principios generales, comunes y homologables en todo el Sistema Sanitario.

Por otro lado la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

El Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, de 27 de julio de 2006, establece en sus capítulos XII y XIII un modelo de carrera y desarrollo profesional de aplicación al personal del Servicio Riojano de Salud.

La Resolución 9/2017, de 24 de febrero de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en cumplimiento del mandato del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de mayo de 2016 aprobó el modelo y reguló el procedimiento reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al periodo ordinario, de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

En la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, fue aprobado en la reunión de 2 de octubre de 2020 un nuevo modelo de carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

Por cuanto antecede, la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 87 de la Ley 2/2012, de 17 de abril de Salud,

RESUELVE

Primero. Aprobar el modelo de carrera y desarrollo profesional que se detalla en los anexos I y II de la presente resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución 9/2017, de 24 de febrero, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al periodo ordinario, de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

Tercero. Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, para dictar las instrucciones necesarias en orden al cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 86.3 a) de la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 16 de noviembre de 2020.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Sara Alba Corral.

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