Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..3518

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora del servicio de comedor social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2020 que aprueba provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de comedor social , así como la Ordenanza fiscal de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de en Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Acuerdo plenario de 28 septiembre de 2020, elevado a definitivo:

'Visto el expediente relativo a la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio público de comedor social, tanto en local municipal como a domicilio que ha sido sometido a consulta previa conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vista la propuesta de Ordenanza fiscal reguladora, el informe técnico económico y el informe previo de fiscalización.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Promoción Económica e Industrial en sesión de 22 de septiembre de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio público de comedor social y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma con la redacción que se recoge al final del presente.

Segundo. Someter a exposición pública el mismo con el texto íntegro de la Ordenanza fiscal propuesta y el informe técnico económico, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Diario de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados, podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo aprobado provisionalmente se entenderá adoptado definitivamente.

Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y se comunicará a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Calahorra a 17 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.






Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio público de comedor social.

Preámbulo

La presente Ordenanza fiscal tiene por objeto regular el establecimiento de la tasa por la prestación del servicio público de comedor social, tanto en local municipal como a domicilio, que es objeto de la presente regulación.

En el marco jurídico de las haciendas locales, la reglamentación de una contraprestación económica de esa naturaleza debe revestir, necesariamente, la forma de ordenanza fiscal, y siendo especial su procedimiento de aprobación, tramitarse por separado.

A ello responde la presente ordenanza fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción de la tasa por la prestación del servicio público de Comedor Social del Ayuntamiento de Calahorra.

El artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los Ayuntamientos para establecer y exigir tasas, entre otras, por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, con arreglo a las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del mismo texto legal.

Por lo que respecta a su cuantía, el importe de las tasas por la prestación de servicios, no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Si bien, la presente Ordenanza ha desechado la aplicación de la regla del coste real o previsible del servicio, acogiéndose a la capacidad económica de las personas que deberán satisfacerlas conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Ordenanza se ha tramitado la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto, cumple con los principios de necesidad por implantación de un nuevo servicio público, de eficacia y proporcionalidad, respetándose los principios legales de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 precitada.

Artículo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa por la utilización del Servicio de Comedor Social dirigido a proporcionar comida y/o cena a personas en situación de vulnerabilidad social o exclusión social que precisen apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, posibilitando el mantenimiento de una alimentación sana y equilibrada, basada en criterios de calidad alimenticia de acuerdo a las necesidades de cada persona.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La tasa se exigirá con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, y en su caso en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de la materia y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El régimen del Servicio de Comedor Social que den lugar a la exigencia de la tasa es el establecido en la Ordenanza reguladora del servicio de Comedor Social.

Sin perjuicio de la distinción entre servicio presencial y servicio de comidas a domicilio, que establece la Ordenanza señalada en el párrafo anterior, las normas de la presente Ordenanza, salvo que otra cosa dispongan expresamente, se aplicarán indistintamente a una u otra modalidad.

Artículo 3. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho de la tasa lo constituye la recepción del servicio de comedor social municipal de aquellas personas que lo demanden y reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, previa resolución de concesión del servicio.

Se abonará la tasa desde la fecha en que hubiera tenido lugar el inicio de la prestación del servicio de comedor social.



Artículo 4. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa quienes resulten usuarios del servicio de comedor social municipal.

Artículo 5. Período impositivo y devengo.

1.- Se devenga la tasa pública y nace la obligación de contribuir en el momento en que se reciba el servicio de comedor social.

2.- El período impositivo coincidirá con el mes natural, salvo el comienzo, que comprenderá los días que resten desde la concesión del servicio o día de inicio establecido en la misma, hasta el final del mes en curso.

3.- El cobro de las cuotas se efectuará al mes siguiente a la recepción del servicio de comedor. La liquidación del mismo se realizará con periodicidad mensual y será recaudado mediante envío de recibo domiciliado a las cuentas bancarias facilitadas por los usuarios de este servicio para tal fin.

4.- En caso de devolución de recibos, los costes generados por los mismos para este Ayuntamiento (tanto intereses generados como la emisión del nuevo recibo), se incorporarán al importe del recibo que se girará nuevamente. La devolución de dos recibos, supondrá la pérdida del derecho a recibir el servicio de comedor social.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos será:

a) Las personas sin hogar quedan exentas del pago de la tasa fiscal.

b) El resto de los usuarios del Servicio de Comedor Social municipal deberán pagar una cuota en relación con el coste del servicio, estableciéndose 15 tipos de precios en función de la Renta Per Cápita del usuario:

Tramo 
        Renta per capita del usuario mensual según IPREM      Porcentaje del precio del servicio    
1 Menor o igual al 40,99% 1 %
2 Entre41 % - 45,99% 5 %
3 Entre 46 % - 50,99 % 10 %
4 Entre 51 % - 59,99 % 15 %
5 Entre 60 % - 69,99 % 20 %
6 Entre 70 % - 79,99 % 25 %
7 Entre 80 % - 89,99 % 30 %
8 Entre 90 % - 99,99 % 35 %
9 Entre 100 % - 109,99 % 40 %
10 Entre 110 % - 119,99 % 45 %
11 Entre 120 % - 129,99 % 50 %
12 Entre 130 % - 139,99 % 55 %
13 Entre 150 % - 174,99 % 65 %
14 Entre 175 % - 199,99 % 80 %
15 Más de 200 % 100 %

2. Para el cálculo de la aportación económica en los casos de unidades familiares compuestas por dos personas unidas en matrimonio o relaciones análogas a la conyugal, se contabilizarán los ingresos económicos de ambos; asimismo se computarán en su caso, si las hubiera, las pagas extraordinarias.

En aquellos casos en que los usuarios convivan con otros familiares unidos por parentesco en primer o segundo grado, que perciban ingresos económicos, se considerarán unidades familiares independientes a efectos de cálculo de cuota.

Si existieran cargas familiares (hijos sin ingresos económicos) los ingresos económicos se dividirán entre el número de miembros de la unidad familiar a los efectos de cálculo de cuota.

3. En caso de baja temporal y si se desea reserva de plaza, se deberá abonar el 20 % de la cuota fijada como garantía de reserva.

La ausencia sin previo aviso o el abandono del servicio sin previo aviso, dará lugar al cobro íntegro de la cuota correspondiente al mes de producirse. En el resto de los casos, la cuota se calculará atendiendo a los días en que efectivamente se ha prestado el servicio.

Artículo 7. Régimen de ingreso.

El cobro de las cuotas se efectuará al mes siguiente a la recepción del servicio de comedor. La liquidación del mismo se realizará con periodicidad mensual dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

El pago de la cuota deberá efectuarse por domiciliación, para lo cual el sujeto pasivo comunicará a la Tesorería municipal el oportuno mandato de adeuda en cuenta de su titularidad.

De forma excepcional si no pudiera ser por domiciliación bancaria el sujeto pasivo, sin necesidad de aviso ni notificación previa, deberá interesar cada mes, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la expedición del oportuno documento para realizar el ingreso.

Artículo 8. Normas de gestión, liquidación y recaudación.

1. El acuerdo municipal de concesión del servicio de comedor social municipal, además de la persona adjudicataria deberá incluir la fecha de incorporación o inclusión en la lista de espera, así como la duración, tipo de servicio, intensidad y la aportación económica correspondiente al beneficio.

2. En la notificación del acuerdo a la persona adjudicataria se le informará del importe/día de la tasa a abonar correspondiente a la prestación del servicio.

3. El Área de Derechos Sociales -oficina gestora del Servicio de Comedor Social Municipal comunicará a Gestión Tributaria los datos identificativos de la persona adjudicataria y la cuota día/servicio fijada en el acuerdo de concesión. Igualmente comunicaran oportunamente las bajas y/o reservas de plaza, así como las modificaciones que afecten a la gestión del cobro.

4. Al inicio de cada mes, con los datos facilitados por el área de derechos sociales hasta ese momento, Gestión Tributaria formará, en registros informáticos de gestión, los recibos mensuales al cobro de la tasa y, previa aprobación de la Alcaldía, quedarán a cargo de la Tesorería municipal para su recaudación con arreglo a lo previsto en el artículo 7º de la presente ordenanza.

5. Sin perjuicio de la facultad de pérdida de la condición de usuario del Servicio de Comedor Social conforme a lo previsto en el artículo 14.7 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Comedor Social municipal, el impago de dos o más mensualidades en el periodo de un año natural, sin que exista causa justificada para ello determinará el inicio del período ejecutivo de cobro y el devengo y exigencia de los recargos reglamentarios de ese período.

6. El cobro forzoso de las tasas que se adeuden y, en su caso, de las indemnizaciones por daños y demás conceptos que sean exigibles de acuerdo con la Ordenanza reguladora del servicio de comedor social, se efectuará por la vía administrativa de apremio.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias, su calificación y la sanción que a aquéllas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección y demás disposiciones que sean de aplicación.

Disposición final única. Aprobación y vigencia.

Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de septiembre de 2020, comenzará a regir el día 1 de enero de 2021 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

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