Resolución 949/2020, de 18 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se propone el abono del cuarto trimestre de las Ayudas Sociales y al Estudio, para el curso académico 2019/2020
Vista la Orden GOP/6/2020, de 5 de febrero, de la Consejería de Gobernanza Pública, por la que se establecen las bases y se anuncia el procedimiento para la concesión de Ayudas Sociales y al Estudio para el curso académico 2019/2020.
Una vez presentada la documentación justificativa dentro del plazo establecido en el artículo 19.7 de la citada Orden, por los beneficiarios de los Grupos 1, 5, 6, 8, 9 y B, correspondiente al cuarto trimestre del curso académico 2019/2020.
Considerando la documentación presentada por aquellos beneficiarios que, habiendo solicitado ayudas al estudio en otros organismos, han optado por las ayudas sociales y al estudio de esta Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden.
Esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Primero.- Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo I, correspondiente al cuarto trimestre del curso académico 2019/2020, por un importe global de 42.574,16 euros.
Segundo.- Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo II, por un importe global de 620 euros.
Tercero.- Excluir a las personas relacionadas en el Anexo III por los motivos que se detallan, de las ayudas solicitadas.
Los citados Anexos quedarán expuestos en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la página web: (www.larioja.org/empleados).
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención General, al Servicio de Presupuestos y Costes de Personal de la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Gestión Educativa.
Quinto.- Notificar esta Resolución a los interesados.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el caso de personal funcionario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se trata de personal laboral demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Logroño a 18 de noviembre de 2020.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.