Gobierno de La Rioja

Núm. 158
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 25 de noviembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CLAVIJO
III..3563

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Clavijo, en sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2020 y publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 130 de 30 de septiembre de 2020, referido a la aprobación de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto integro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85

El Pleno una vez finalizada la deliberación de los presentes, acuerda por unanimidad de todos ellos los siguientes puntos:

Primero.- aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los términos literales siguientes:

a) Se da una nueva redacción al artículo cuatro, que queda como sigue:

- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo. Cuota euros. A) turismos;

De menos de ocho caballos: 25,24 euros

De 8 hasta 11,99 caballos: 50,00 euros

De 12 hasta 15,99 caballos: 85,00 euros

De 16 hasta 19,99 caballos: 95,00 euros

De 20 caballos en adelante: 116,00 euros

b) Se Introduce un nuevo artículo en esta Ordenanza con el siguiente tenor:

- 5 Bonificaciones.

5.1 De conformidad con el articulo 965.6 letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2002, gozarán de bonificación del 100% de la cuota de este impuesto los vehículos que tengan una antigüedad de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.

5.2 Si esta fecha no se conociera, se tomará como referencia la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en la que el correspondiente modelo de dejó de fabricar. Para ser beneficiario de esta bonificación deberá solicitarse por escrito por el interesado

Segundo.- Someter dicha modificación a información pública durante un plazo de treinta días mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Tercero.- Si durante el citado plazo de información publica no se presenta alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá acuerdo de aprobación definitiva, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto.- Delegar en el Alcalde del Ayuntamiento de Clavijo la firma de cuantos tramites sean necesarios para la aprobación y publicación de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Clavijo a 19 de noviembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Joaquín Martínez Martínez.

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