Orden DEA/70/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA), de muy alta velocidad en Polígonos Industriales y zonas de actividad económica empresarial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, atribuye a la Consejería de Desarrollo Autonómico las competencias relativas a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, y la Digitalización de la Sociedad.
El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 8 las funciones generales y específicas que corresponden a la Dirección General para el Avance Digital (DGAD). Dentro de las funciones específicas que el Decreto 46/2020 asigna a la DGAD se encuentran, entre otras, las citadas en el artículo 8.2.6, apartado b) 'Dirección, gestión y ordenación en materia de telecomunicaciones', y en el apartado c) 'Las competencias en materia de extensión de banda ancha y televisión digital terrestre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.'
La Agenda Digital Riojana es un documento estratégico para impulsar la sociedad digital y persigue un mejor aprovechamiento de las potencialidades de la era digital para avanzar en el proceso de convergencia en empleo, prosperidad y bienestar con las regiones de la Unión Europea más desarrolladas, y establece medidas concretas, asumibles y evaluables, estructuradas a partir de un trabajo realizado por la alianza público-privada.
El eje de Los Medios de la Agenda Digital Riojana, persigue identificar y dotar a nuestra región de infraestructuras base facilitadoras del desarrollo de gran parte de las iniciativas de la Agenda. El documento destaca que 'sin una infraestructura de telecomunicaciones adecuada, es difícil acometer una transformación digital de la sociedad, que necesita como base este tipo de infraestructura, donde es especialmente relevante en polígonos industriales o en localidades rurales para fijar a la población, de manera que se puedan hacer llegar todos los servicios digitales y las ventajas que se derivan de ellos a toda la sociedad. Con un adecuado despliegue de estas infraestructuras, se podrá reducir la brecha digital de empresas y ciudadanos, además de permitir que los servicios de la e-administración lleguen a todos los lugares, sin tener en cuenta su ubicación'. Concretamente, el objetivo LM1 Banda Ancha Ultrarrápida, ubicado en este eje, plantea 'Fomentar el despliegue masivo de redes de banda ancha ultrarrápida, con tecnologías que sean sostenibles y escalables, de manera universal en todo el territorio de la Comunidad Autónoma convirtiéndonos en la primera región con cobertura universa'.
La disponibilidad de infraestructuras capaces de soportar redes y servicios de banda ancha en las áreas de actividad económica favorece el desarrollo empresarial, facilitando la innovación y potenciando la competitividad de las empresas. Al mismo tiempo, son imprescindibles para la implantación de las tecnologías asociadas con los modelos de la Industria 4.0.
La capacidad de contratar conexiones a internet por parte de las empresas resulta cada vez más importante. De este modo, las empresas (industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, etc.) no podrán acceder a servicios de valor añadido (servicios cloud, albergue de datos en remoto, acceso a aplicaciones de gestión distribuida, copias de seguridad de su información, etc.) si no disponen de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha ultrarrápidos.
También desde las administraciones se están impulsando programas que potencian la aplicación de las tecnologías de la Electrónica, la Informática y las Comunicaciones en el ámbito empresarial y se requiere cada día mayor conectividad, almacenamiento y procesamiento de datos.
Tenemos presente que las redes son desplegadas fundamentalmente por iniciativa privada con los ritmos condicionados por la viabilidad de las inversiones, los modelos de negocio y la respuesta del mercado, por lo que en esta actuación, la Dirección General competente en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, lo que contempla son ayudas orientadas a extender la cobertura de banda ancha de muy alta velocidad a zonas con demanda, pero donde el mercado no ve viable la inversión en ellas.
En zonas donde los despliegues de la iniciativa privada se ven limitados por falta de rentabilidad se necesitan mecanismos de apoyo y de colaboración público-privada que permitan extender la cobertura de las nuevas redes, respetando los principios de fomento de la competencia sostenible, la neutralidad tecnológica y los criterios sobre ayudas públicas establecidos en el ámbito europeo.
Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Como indica el artículo 3 de este Reglamento, las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en él no reúnen todos los criterios el artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado; el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Dirección General competente en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, destinadas a impulsar el despliegue de redes públicas de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad (300 Mbps) en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial, en régimen de concurrencia competitiva y alentando la competencia entre operadores.
Estas ayudas se dirigen a polígonos industriales o zonas de actividad económica empresarial que son 'zonas sin conectividad NGA'. Definimos como zona sin conectividad NGA aquella que no tiene servicio de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad (300 Mbps).
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los artículos 7.2, 8.uno.2 y 13 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el con el artículo 8.2.6.c) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto de la subvención.
La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de extensión de cobertura de redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (300 Mbps) a diversos polígonos industriales o zonas de actividad económica empresarial sin cobertura actual.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirá la siguiente disposición:
El Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Artículo 3. Naturaleza de los créditos.
Las subvenciones tendrán la consideración de inversión y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
El ámbito se circunscribe a los Polígonos Industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las Zonas de actividad económica que aun no siendo Polígonos Industriales, albergan empresas, que no dispongan de conectividad NGA, aun cuando el municipio en el que están incardinados sí dispongan de conectividad de banda ancha de alta velocidad.
Cada convocatoria definirá los polígonos o las Zonas Industriales Espontáneas o zonas de actividad económica donde actuar.
Artículo 5. Beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Deberán reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las comunidades de bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.
3. No podrán ser beneficiarias las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan obtenido subvenciones de minimis acumuladas por un valor de 200.000 euros en los últimos tres ejercicios fiscales.
5. Serán beneficiarias de las ayudas las empresas que obtengan la mayor valoración en cada una de las convocatorias que se efectúen.
Artículo 6. Proyectos objeto de ayuda.
Los proyectos de despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad, incluyendo los tramos de red estrictamente necesarios para dotar de conectividad a dichas redes de acceso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar localizados en las áreas que delimite cada convocatoria.
b) Contemplar el despliegue de servicios de banda ancha de muy alta velocidad en todas las áreas de actividad económica incluidas en cada lote objeto, así como en todas las empresas de cada área de actividad económica.
c) Utilizarse para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no siendo subvencionables las redes privadas destinadas a un conjunto restringido de usuarios, ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las áreas objetivo.
d) Tratarse de infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras destinadas a uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda, que no cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en la presente Orden, así como los fijados por las autoridades nacionales competentes.
Artículo 7. Solución técnica.
Las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad que se desplieguen deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final simétrica de al menos 300 Mbps, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.
b) Asegurar que los parámetros de calidad del servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello se establecen los siguientes valores de referencia:
- Jitter máximo: Best effort.
- Retardo inferior al Best effort.
- Tasa de pérdida de paquetes máxima inferior al 0,8%.
c) Permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas.
d) Asegurar la disponibilidad del servicio, en los términos de calidad indicados, para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.
e) Atender las solicitudes de alta de servicio a los usuarios, y resolver las incidencias que puedan aparecer en la prestación del servicio.
f) Adicionalmente la red debe prever una reserva de capacidad de interconexión disponible para otros operadores de acceso, a fin de facilitar servicios de transporte mayorista. Fijada de esta manera la estructura general de las redes a desplegar de acuerdo con la naturaleza de los núcleos objetivo, quedan a criterio de la persona solicitante los detalles del diseño y posterior despliegue y operación de las mismas, a condición de que se cumplan las premisas y los parámetros especificados en esta Orden.
g) Neutralidad tecnológica: No se primará a priori una tecnología frente a otras. Por ello, la solicitante podrá escoger libremente la tecnología que considere que mejor se ajusta a los objetivos generales del proyecto y a los parámetros de calidad exigidos. Asimismo, se debe garantizar que diferentes plataformas tecnológicas puedan utilizar la red subsidiada.
h) Neutralidad de la red: A través de los principios de neutralidad de la red, se busca establecer unas normas que garanticen que la conectividad no imponga restricciones a la competencia, a la creatividad y a la actividad empresarial. La beneficiaria operará las infraestructuras desplegadas bajo criterios de neutralidad de la red, asegurando mantener una clara separación entre el acceso a la red y el contenido que transporta, tratando por igual a todos los contenidos, fuentes y plataformas y permitiendo así ser capaz de comunicar todo tipo de información, sirviendo para cualquier aplicación o servicio.
i) La velocidad de acceso ofrecida para los servicios minoristas comercializados por la beneficiaria de la ayuda, ha de coincidir con la velocidad de acceso que pretende garantizar este proyecto esto es, la beneficiaria estará obligada a ofrecer activamente dicho producto, también a nivel minorista.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Los criterios para evaluar las ofertas serán los siguientes:
Concepto | Puntuación |
a) Inversión | 51 |
b) Características técnicas de la solución propuesta | 25 |
c) Proyecto técnico | 7 |
d) Plan de ejecución, explotación y comunicación | 7 |
e) Viabilidad económica y financiera | 5 |
f) Aprovechamiento de infraestructuras | 5 |
TOTAL | 100 |
a) La propuesta que solicite el menor importe total de ayuda se le asignarán 51 puntos. Para el resto de propuestas se le asignarán puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:
puntuación (x) = 51 * importe total de la ayuda más bajo / importe total de la ayuda (x)
b) Características técnicas de la solución propuesta en relación al alcance objeto de la subvención: se evaluarán la velocidad de conexión ofertada (hasta 7 puntos), los servicios mayoristas (hasta 5 puntos) y las características de la red propuesta por el solicitante (hasta 13 puntos).
Velocidad de conexión: se adjudicará 0 puntos al que oferte 300 Mbps simétricos, 7 puntos a la oferta con mayor velocidad de conexión simétrica de todas las propuestas y puntuaciones entre 0 y 7 proporcionales a las velocidades propuestas.
Servicios mayoristas: se valorará las características, condiciones y precios de los servicios mayoristas ofertados. Se otorgarán 5 puntos al que incluya un compromiso de oferta de servicios mayoristas que merezca la consideración de completo en cuanto a servicios y de excelente en cuanto a condiciones de prestación, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a estos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción, siendo la oferta calificada de muy buena, buena, regular, deficiente y otorgando respectivamente 4, 3, 2 ó 1 puntos.
Características de la red propuesta por el solicitante: Se hará especial hincapié en su topología y estructura (1 punto), interoperabilidad (1 punto), servicios soportados (1 punto), escalabilidad de la solución propuesta (1 punto), flexibilidad para soportar diferentes servicios (1 punto), solución tecnológica propuesta (1 punto), así como su valor añadido presente (1 punto) y futuro (1 punto), capacidad efectiva (1 punto) y disponibilidad (1 punto) de las conexiones, situación y características de los puntos de interconexión (1 punto), número y situación de los puntos de presencia de la red de transporte (1 punto) y metodología de gestión de tráfico (1 punto). Se otorgará el punto a la mejor o mejores propuestas de cada apartado y cero al resto o a quién no aporte información al respecto.
c) Proyecto técnico: se evaluará el grado de definición y adecuación del proyecto. En especial la adecuación y sostenibilidad de la solución tecnológica elegida, el detalle de actividades y recursos involucrados y la identificación y gestión de riesgos asociados. Se valorará la claridad y concreción técnica del proyecto como excelente, muy buena, buena, regular, deficiente o malo, asignándole respectivamente 7, 6, 5, 3, 1 o cero puntos.
d) Plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto. Se valorará la identificación de fases e hitos, el detalle de actividades y recursos involucrados y las actividades de comercialización previstas. Se valorará la duración de la fase de despliegue, y que ésta sea inferior a los meses como máximo exigidos en cada convocatoria. Se deberá describir el portfolio de productos y sus tarifas, tanto servicios mayoristas como minoristas, así como las características de los servicios de atención al cliente para ambos casos. Se valorará el plan de ejecución como excelente, muy bueno, bueno, regular, deficiente o malo, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos. Se otorgará un punto si el proyecto incluye un plan claro y concreto de explotación de la red. Asimismo se otorgará otro punto si se incluyen acciones de sensibilización dirigidas a los potenciales usuarios.
e) Viabilidad económica y financiera: se valorará la concreción del plan de negocio, el análisis de sensibilidad de las estimaciones de demanda y la justificación de la necesidad de la ayuda. Se otorgará 5 puntos al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma puntuación.
f) Aprovechamiento de infraestructuras. Se valorará el ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores. Se valorará como excelente, muy buena, buena, regular, deficiente o muy deficiente el grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes (canalizaciones, postes u otras) que tengan como objeto mejorar la eficiencia económica y minimizar el impacto medioambiental, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos.
Artículo 9. Gastos e inversiones subvencionables.
1.Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones.
3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Las beneficiarias deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Dirección General con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
7. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto, y que se hayan realizado en los periodos fijados en cada convocatoria. En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
En concreto:
a) Infraestructura y obra civil: Costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto, con las excepciones del punto 9 de este mismo artículo.
b) Equipamiento y otros materiales: Coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados.
c) Gastos de personal: Coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario, con un máximo del 7% del presupuesto subvencionable total. Quedan excluidos de este concepto los costes de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
9. No serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos e inversiones:
a) Intereses y demás gastos financieros. No obstante, será subvencionable la adquisición de activos fijos nuevos mediante arrendamiento financiero, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociadas, cuando la operación se realice en el plazo previsto en el artículo 11. En este caso la beneficiaria se debe comprometer a ejercitar la opción de compra del bien a la finalización del contrato, lo que conllevará el pago del IVA de la operación por adelantado. No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.
b) Gastos de amortización, mantenimiento y reparación de equipos e infraestructuras.
c) Adquisición de terrenos y locales.
d) Adquisición de equipos e instalaciones de segunda mano.
e) Material y equipamiento de oficina.
10. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
11. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Con carácter general, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Estos plazos podrán ampliarse motivadamente en la Resolución por la que se conceda la subvención, hasta un máximo de siete años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
12. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
13. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
Artículo 10. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
No se admitirán las sobreimputaciones de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.
Artículo 11. Servicios mayoristas.
De conformidad con la normativa vigente, y teniendo en cuenta la necesidad de incentivar la competencia a corto plazo en las regiones donde ésta es especialmente insuficiente, adquiere especial relevancia la regulación de las condiciones relativas a la prestación de servicios mayoristas de transporte a operadores de acceso interesados en ofertar sus servicios de conectividad en las zonas objetivo de estas ayudas. En este escenario, se entiende como cliente a todo operador de acceso distinto del beneficiario que requiera cualquier servicio mayorista recogido en la presente orden.
Salvo que la CNMC dictamine otras condiciones, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (bitstream) a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegue de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.
Todos los servicios mayoristas mencionados deberán ofrecerse en condiciones equitativas y no discriminatorias. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red. El beneficiario se comprometerá a proporcionar niveles semejantes a los imperantes en el mercado para servicios de similares características y, en todo caso, a incluir en su oferta de servicios con un nivel igual al asociado a la gestión del tráfico de sus usuarios finales.
Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será los precios o principios e instrumentos de control de precios que utilice el regulador para los servicios incluidos en el presente proyecto objeto de la ayuda (como metodología o el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, según corresponda).
En cualquiera de los casos o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Además, cualquier actuación de obra civil se deberá publicitar para garantizar su conocimiento y evitar duplicaciones innecesarias y onerosas de recursos. El beneficiario será el encargado de la coordinación de dichas obras civiles.
Los conflictos que puedan surgir entre los operadores en la aplicación de estos precios se resolverán según lo dispuesto en la legislación aplicable sobre mercados y competencia. La CNMC será el organismo encargado de garantizar las condiciones de competencia en el mercado, y de resolución de conflictos entre operadores, en línea con la LCNMC y la LGTel.
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos, el solicitante deberá especificar, en el apartado correspondiente a la documentación técnica, los servicios mayoristas de transporte ofertados, sus niveles de servicio y las tarifas detalladas, debiendo incorporar el compromiso relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente apartado. El incumplimiento de este compromiso de facilitar acceso mayorista durante un periodo mínimo de siete (7) años dará lugar al reintegro de las ayudas.
El periodo de siete (7) años comienza a contabilizarse en el momento del inicio de la explotación mayorista efectiva de la red.
Artículo 12. Cuantía de la subvención y plazo de ejecución.
1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación.
2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.
3. De acuerdo con el Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
5. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión.
6. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionables y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable si los hubiere.
7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO I
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 14. Convocatoria.
1. La convocatoria será aprobada mediante resolución del Consejero con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web del Gobierno de La Rioja.
2. Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales.
3. Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:
a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que se fijarán en la convocatoria. En este caso, si una vez resuelta la concesión de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos o períodos establecidos, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se asignará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.
4. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de actividades que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar las concretas empresas beneficiarias a las que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 7.
Artículo 15. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si la persona interesada no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará a la interesada de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Artículo 16. Solicitud y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. La solicitud se ajustará al formato que indique la Dirección General con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad en su convocatoria.
3. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como los proyectos de los estatutos.
En el caso de sociedades civiles, y de comunidades de bienes cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 15.2, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, actualizaciones. En el caso de que se encuentren en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como el borrador del documento acreditativo de su constitución.
b) Tarjeta de identificación fiscal, en caso de personas jurídicas.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.
d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.
e) Memoria del proyecto, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Resumen ejecutivo.
2º. Número y nombre de empresas ubicadas en el área objeto de subvención y las condiciones técnicas y económicas de la conexión a Internet a las que podrán optar.
3º. Presupuesto detallado y desglosado por los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden.
4º. Indicación del porcentaje solicitado de ayuda (sin decimales) sobre el presupuesto subvencionable.
5º. Proyecto técnico, con indicación de las fases e hitos y las principales actividades a realizar como obtención de permisos, realización de la obra civil, adquisición de equipos, su instalación y puesta en servicio. A su vez, se indicarán los siguientes apartados:
5.1.Descripción general de la red.
Se deberá exponer el diseño general de la red propuesta valorando que esté orientado a la consecución de unos parámetros adecuados de calidad de servicio, escalabilidad e interoperabilidad debidamente plasmados y justificados. La exposición del diseño general de la red incluirá la topología general, las tecnologías empleadas, así como los puntos de interconexión previstos.
5.2. Descripción detallada de la red.
Se considera que la descripción detallada de la misma debe incluir, al menos, los siguientes apartados debidamente separados y desarrollados:
5.2.1. Topología y estructura.
5.2.2. Tecnología empleada incluyendo soporte físico, método de transmisión empleado en cada tramo y velocidad de conexión.
5.2.3. Incluir un compromiso, justificado con argumentos técnicos (detallando interfaces de interconexión, mecanismos de garantía de calidad de servicio en los medios compartidos, garantías de seguridad y privacidad, etc) de no condicionar tecnológicamente las redes más allá de entregar tráfico IP.
5.2.4 Relación general de las posibilidades de escalado de capacidad que ofrece esta red.
5.2.5. Relación de los puntos de presencia previstos con los núcleos INE a los que estén vinculados. También se deberá incluir la localización geográfica propuesta de los tramos y los puntos de concentración.
5.2.6. Titularidad de las infraestructuras de red empleadas y acuerdos comerciales asociados en el caso de no ser de titularidad propia.
5.2.7. Aspectos de la red que puedan influir en la diferenciación del tráfico asociado a diferentes servicios y/o proveedores de los mismos. A este respecto se considera que la información mínima a facilitar deberá incluir los criterios empleados para la priorización del tráfico según el servicio asociado, así como las calidades y estrategias de gestión de tráfico asociadas a cada uno de los grupos resultado de dicha clasificación.
5.2.8. Otros aspectos relativos a la red propuesta que se consideren relevantes y no estén incluidos en los puntos anteriormente citados.
5.3. Servicios Mayoristas.
La solicitud incluirá una descripción de los servicios mayoristas de transporte ofertados, sus niveles de servicio y las tarifas detalladas.
6º. Viabilidad económica y financiera, aportando un plan de negocio que contemple diferentes escenarios para la evolución de las principales variables y justificando la necesidad de la ayuda para la ejecución del proyecto.
7º. Plan de explotación comercial y comunicación, señalando la previsión de inicio de la explotación comercial, las actividades de comercialización previstas y los planes de prestación de servicios a las empresas ubicadas en el área de actividad económica tras la ejecución del proyecto.
4. Además de la documentación del apartado anterior (apartado 3 del artículo 16), se presentará la siguiente:
a) Acreditación de que la solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores, regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
b) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado, cuando éste sea exigible.
5. La presentación de la solicitud por parte de la beneficiaria conllevará la autorización a la Dirección General con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.
6. Se admitirá una única solicitud por solicitante que recogerá el proyecto de despliegue de redes en todos los polígonos y empresas.
Artículo 17. Forma y Plazo de presentación de la Solicitud.
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites a que la convocatoria diera lugar se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución de la Directora General con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad.
Artículo 18. Subsanación de la solicitud.
Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 16, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 15, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 19. Obligaciones de la beneficiaria.
Serán obligaciones de la beneficiaria las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la presente Orden.
b) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados. En el supuesto de subvenciones concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones obtenidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.
c) Dar adecuada publicidad del origen de la financiación pública recibida en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto y, en general, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones o proyectos subvencionados, deberá hacerse constar que los mismos están subvencionados en parte por el Gobierno de La Rioja y encuadrados en el marco de la Agenda Digital con sus logos correspondientes. En definitiva, deberá expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que el mismo ha sido apoyado por el Gobierno de La Rioja.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría sobre los gastos.
e) El proyecto comprometido que la beneficiaria despliegue, opere y explote deberá cumplir con las exigencias mínimas de calidad recogidas en la presente Orden y en la normativa vigente, así como las obligaciones establecidas por los organismos internacionales que resulten de aplicación pudiendo reunir, sin embargo, mayores requisitos de calidad y/o capacidades, respectivamente. En cualquier caso, el servicio deberá prestarse con estricta sujeción a los principios de transparencia y no discriminación y de forma que contribuya al permanente desarrollo e inversión del mercado de las telecomunicaciones en los núcleos de población objeto de cobertura.
f) Operar la red durante un período mínimo de siete años, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución por la que se resulte beneficiaria de las ayudas, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero.
h) La beneficiaria deberá mantener la infraestructura en condiciones aptas para el servicio y prestar el servicio o permitir que otros operadores puedan prestarlo durante un periodo mínimo de siete años.
i) La beneficiaria deberá proporcionar acceso mayorista de transporte a operadores de acceso interesados en ofertar sus servicios de conectividad en las zonas objetivo de estas ayudas, durante un periodo mínimo de 7 años, en las condiciones indicadas en el artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 20. Compatibilidad de la subvención.
La subvención de esta convocatoria podrá ser compatible, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre y cuando conjuntamente o aisladamente el total de las ayudas no superan el coste de la actividad subvencionada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta Orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la unión europea por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 21. Instrucción del Procedimiento.
1. La titular de la Dirección General con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad es el órgano designado para la ordenación e instrucción del procedimiento que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.
3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.
5. En particular, las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable y la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se determinan en esta Orden.
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas ante el órgano instructor. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
9. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la en la Sede Electrónica de la página web del Gobierno de la Rioja área temática Telecomunicaciones.
Artículo 22. Resolución.
La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad.
Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica, área temática Telecomunicaciones en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de la Rioja'. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución, además de contener a la solicitante a la que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 20.6 de esta orden, la resolución del procedimiento será individualmente notificada a los interesados.
Las ayudas concedidas se publicarán en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Resolución que se dicte será recurrible potestativamente en reposición ante el Consejero con competencias en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 23. Alteración de las condiciones de la subvención y modificación de la resolución de concesión.
1. La beneficiaria podrá solicitar ante el mismo órgano que resolvió la concesión la modificación de las condiciones y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida cuando se produzcan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. Las modificaciones se efectuarán por resolución motivada del Consejero competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación y digitalización de la sociedad, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 24. Justificación por parte de la beneficiaria y abono de la subvención.
1. El cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa detallada en la presente orden, en el plazo de 90 días desde la finalización del proyecto.
Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de las inversiones previsto en la presente orden.
Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa comprensiva de la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo los valores medios de velocidad de subida y de bajada en cada una de las zonas de actuación, avalados con un certificado expedido por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago de la entidad financiera.
c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en caso de subcontrataciones deba de haber solicitado la beneficiaria.
El órgano instructor, requerirá cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria, así como la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada.
Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior, el órgano instructor de las ayudas dictará propuesta de resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.
2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presente orden y en la resolución de concesión.
3. Se realizarán pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y por polígonos completos.
La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La Resolución de abono de la subvención se dictará por el mismo órgano que dictó la Resolución de concesión.
Artículo 25. Incumplimientos e incidencias.
1.Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Dirección General competente en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión, salvo que la convocatoria establezca reglas especiales.
En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el momento de la liquidación, la Dirección General competente en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.
3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios junto con la documentación justificativa.
Las modificaciones se efectuarán por resolución motivada del Consejero competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación y digitalización de la sociedad, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
Artículo 26. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.
3. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados, establecida en el artículo 8.11 y el incumplimiento de la condición especial establecida en el artículo 10, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
4. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.
5. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo la titular de la Dirección General competente en materia de tecnología de la información y la comunicación y de digitalización de la sociedad, y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en dicha materia.
9.Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma determinado las competencias de la instrucción y de la imposición de las correspondientes sanciones en el artículo 191 de la Ley 11/2013 de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 17 de noviembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.