Gobierno de La Rioja

Núm. 157
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..113

Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Rescate Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19"


Preámbulo:

1. La Comisión Europea aprobó el día 19 de marzo de 2020 la Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 91 I, de 20 de marzo de 2020), objeto de modificación por la Comunicación de la Comisión - Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 112 I, de 4 de abril de 2020).

La Comisión establece en esta Comunicación medidas temporales adicionales de ayuda estatal que considera compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate. El objetivo de la presente Comunicación es establecer un marco que permita a los Estados miembros hacer frente a las dificultades que están encontrando las empresas, al tiempo que mantienen la integridad del mercado interior de la UE y garantizan la igualdad de condiciones.

La Comisión considera que las ayudas estatales están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período de tiempo limitado, para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas y garantizar que las perturbaciones ocasionadas por el brote de Covid-19 no socaven su viabilidad, especialmente la de las pymes.

2. El marco temporal comunitario inicial contemplaba cinco medidas temporales de ayuda estatal:

a) Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales (sección 3.1).

b) Ayudas en forma de garantías de préstamos (sección 3.2).

c) Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos (sección 3.3).

d) Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras (sección 3.4).

e) Seguro de crédito a la exportación a corto plazo (sección 3.5).

La Comunicación de la Comisión aprobada el 3 de abril de 2020 viene a modificar algunos aspectos de la comunicación inicial e introduce las siguientes nuevas medidas temporales de ayuda estatal:

a) Ayuda a la investigación y desarrollo relacionada con la Covid-19 (sección 3.6).

b) Ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala (sección 3.7).

c) Ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con la Covid-19 (sección 3.8).

d) Ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social (sección 3.9).

e) Ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante el brote de Covid-19 (sección 3.10).

3. En este contexto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 26 de marzo de 2020 el -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al día siguiente de su aprobación, el 27 de marzo de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N) - Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current Covid outbreak.

La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

Este marco nacional temporal actúa como un -régimen paraguas- para contar con una base jurídica más sólida en la aplicación de medidas al amparo de la excepción del artículo 107.3.b) del TFUE, y para facilitar que las medidas de apoyo puedan ser aplicadas de forma más rápida por las distintas Administraciones. De esta forma, las ayudas que son otorgadas conforme a dicho -régimen paraguas- por las diferentes autoridades competentes se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificación individual de dichas medidas a la Comisión Europea.

El régimen de ayudas que contempla esta Orden se aprueba al amparo de este marco nacional temporal, y por ello no debe notificarse a la Comisión Europea.

4. Las subvenciones se acogen a la medida de ayuda contemplada en la sección 3.1 del marco temporal comunitario y en el apartado 3 del marco nacional temporal, y se enmarcan dentro del Plan de Rescate Covid-19 del Gobierno de La Rioja, que contempla un conjunto de ayudas a las empresas en los siguientes supuestos:

a) Ayudas por impedimento de actividad.

b) Ayudas por limitación de actividad.

c) Ayudas por reducción de facturación/ingresos.

d) Ayudas de apoyo a la financiación.

De acuerdo con lo expuesto, y la memoria justificativa, la Orden que se propone resulta necesaria y es eficaz para alcanzar los efectos pretendidos en el Plan de Rescate Covid-19, responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida que contiene la regulación imprescindible para aplicar el régimen de ayudas, y al de eficiencia porque no establece ningún trámite o carga que resulte innecesaria en el procedimiento de concesión de subvenciones.

5. En cuanto a los títulos competenciales, ha de hacerse referencia en primer lugar al Estatuto de Autonomía de La Rioja, cuyo artículo 8.Uno.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre otras, la competencia exclusiva en materia de 'Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional'.

Por su parte, el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, atribuye en su Artículo Primero a la Consejería de Desarrollo Autonómico las siguientes competencias: planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1.1 del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo que respecta a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, su ley de creación, la Ley 7/1997, de 3 de octubre, establece los objetivos y funciones de este organismo público (artículos 3, 4 y 5), para cuyo ejercicio se le faculta, en particular, para conceder subvenciones corrientes y de capital (artículos 5.d) y 6), potestad que se encuentra especialmente regulada en el capítulo IV del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42, apartados 1.e) y 2), y 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente


ORDEN


CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el Plan de Rescate Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del 'Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19' (en adelante, el marco nacional temporal), aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020.

2. El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al amparo de la 'Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19', y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N)- Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current Covid outbreak.

3. El presente régimen de ayudas sólo contempla subvenciones directas, en los términos indicados en el marco nacional temporal y en el marco temporal comunitario.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El presente régimen de ayudas se acoge al marco nacional temporal y a la comunicación de la comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 91 I, de 20 de marzo de 2020), objeto de modificación por la comunicación de la comisión - Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 112 I, de 4 de abril de 2020) -en adelante, el marco temporal comunitario-.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3. Criterios de interpretación del régimen de ayudas.

1. De acuerdo con el marco nacional temporal, la interpretación y aplicación del presente régimen de ayudas deberá realizarse en consonancia con el propio marco nacional temporal, con la Decisión SA.56851 (2020/N) de la Comisión Europea y con el marco temporal comunitario, así como con las posibles modificaciones o actualizaciones de este último.

2. La concesión de ayudas con base en este régimen se supedita a su conformidad con lo previsto en el marco nacional temporal, en el marco temporal comunitario, y con las posibles modificaciones o actualizaciones de este último.

Artículo 4. Ámbito temporal de las medidas de ayuda.

1. Las subvenciones correspondientes a las medidas de apoyo contenidas en la presente Orden, amparadas en el marco nacional temporal, podrán concederse hasta el 30 de junio de 2021, o hasta la fecha posterior que en su caso se autorice por la Comisión Europea.

2. Serán subvencionables las situaciones o actuaciones que concurran o se realicen a partir del día 2 de abril de 2020, o a partir de la fecha o periodos posteriores que se determinen en convocatoria respecto de cada medida de ayuda.

Artículo 5. Suspensión de la concesión y/o pago de la ayuda.

De acuerdo con el apartado 2.5 del marco nacional temporal, se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas con base en el presente régimen a empresas y autónomos que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la consignación presupuestaria aprobada para cada convocatoria. A estos efectos, la resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y hasta el límite de la consignación presupuestaria aprobada en convocatoria.


CAPÍTULO II

Medidas de ayuda


Artículo 7. Medidas de ayuda.

El Plan de Rescate Covid-19 contempla las siguientes medidas de ayuda a las empresas:

a) Ayudas por impedimento de actividad.

b) Ayudas por limitación de actividad.

c) Ayudas por reducción de facturación/ingresos.

d) Ayudas de apoyo a la financiación.

Artículo 8. Ayudas por impedimento de actividad.

Serán beneficiarias de las ayudas por impedimento de actividad las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo en el territorio de La Rioja como consecuencia de la prohibición de actividad en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, de 15 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública (Boletín Oficial de La Rioja número 103, de 15 de agosto de 2020), o del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020, por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe (Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 2 de septiembre de 2020), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 29 de octubre de 2020), o del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o en virtud de acuerdos o disposiciones posteriores adoptadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja o el Estado.

Artículo 9. Ayudas por limitación de la actividad.

Serán beneficiarias de las ayudas por limitación de actividad las empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el Estado que impliquen limitación del aforo o del horario de apertura o cierre al público o por otra circunstancia limitativa significativa para el normal desarrollo de su actividad que se determine en convocatoria.

Artículo 10. Ayudas por reducción de facturación/ingresos.

Serán beneficiarias de las ayudas por reducción de la facturación/ingresos las empresas que vean reducida su facturación/ingresos derivados de su actividad durante los períodos y en el porcentaje que se establezcan en convocatoria.

Artículo 11. Ayudas de apoyo a la financiación.

1. Se subvencionará el coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes al aval que garantice operaciones de préstamo de apoyo a circulante formalizados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente convenio, y hayan sido avaladas por sociedad de garantía recíproca.

2. A los efectos del cálculo del importe de las comisiones objeto de subvención, el importe máximo del préstamo será de 2.000.000 de euros y el plazo máximo de amortización del préstamo será de 5 años.

3. El plazo de formalización de los préstamos subvencionables se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Condiciones específicas.

Las convocatorias podrán establecer condiciones específicas relativas a la circunstancia o actuación subvencionable que determina cada medida de ayuda, y determinar la medida o las medidas de ayudas que se convocan.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 13. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que desarrollen en La Rioja como actividad que motiva la concesión de la subvención alguna de las encuadradas en las Secciones A a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-.

Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acogerse a cada una de las medidas de ayuda, dentro de los previstos en el párrafo anterior, siempre que reúnen los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

b) Que cuenten con establecimiento operativo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote Covid-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del Covid-19.

A estos efectos, se entenderá por:

- Liquidez, la capacidad de hacer frente a los compromisos de pago a corto plazo con los bienes líquidos de la empresa, por limitaciones de tesorería, impago de clientes, imposibilidad de facturación o de realización de material almacenado, imposibilidad de reestructuración de la deuda a corto plazo, o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

- Otros perjuicios significativos, otros daños o pérdidas que se hayan producido o puedan producirse que sean relevantes para la empresa y las distintas partes que afectan al ciclo de su actividad productiva, tales como la limitación al tránsito de mercancías, a la apertura de establecimientos, y a la movilidad de las personas; la obligación de establecimiento de medidas de protección y control de personas (trabajadores, clientes o aliados de distinta índole); cambios en los procedimientos de fabricación, de suministro, de distribución, de recepción y entrega de productos; adaptación de productos y servicios a la nueva situación, o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

- Resultados económicos afectados, considerándose como tales alguno o algunos de los siguientes a título de ejemplo: disminución del volumen de negocio; incremento de gastos e inversiones por la adopción de medidas de seguridad e higiene o por la reestructuración de procesos, recursos humanos y servicios prestados; disminución de mercados; pérdida de clientes o proveedores; reducción o desaparición de contratos; incremento de impagos; disminución de márgenes de comercialización de productos y servicios; pérdidas de materias primas y/o de productos almacenados no comercializados o fabricados; obsolescencia de productos/servicios; incapacidad de almacenamiento; paralización o demora de proyectos; o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

A estos efectos, el solicitante deberá indicar de forma descriptiva en el formulario de la solicitud la concurrencia de alguna o varias de las situaciones indicadas en el párrafo anterior, que será corroborada mediante la pertinente declaración responsable.

d) Que no están en crisis y/o no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19. En ningún caso podrán ser beneficiarios los que estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Se acompaña en anexo I la definición de empresa en crisis de acuerdo con este precepto.

e) Estar de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en La Rioja correspondiente con alguno de los CNAE previstos en la letra a) anterior, cuando así lo exija la normativa de este impuesto.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Los demás requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.


Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las establecidas en esta Orden reguladora, en las respectivas convocatorias y en las resoluciones de concesión, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, en los supuestos contemplados en los artículos 3.b) y 2.3.b) respectivamente.



CAPÍTULO IV

Cuantía, límites, reglas de acumulación y compatibilidad de las ayudas

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

1. Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando se utilice como criterio la plantilla de la empresa beneficiaria, se entenderá por ésta la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta, a la fecha o durante el período que se determine en la respectiva convocatoria, correspondiente a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 16. Límites de las ayudas.

1. La ayuda global no superará 800.000 euros por empresa o autónomo, o 120.000 euros cuando opere en los sectores de la pesca y la acuicultura, o 100.000 cuando opere en la producción primaria de productos agrícolas (todos los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con la excepción de los productos de los sectores de la pesca y la acuicultura). Estos límites operan de forma conjunta con otras subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, y siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800.000, de 120.000 o de 100.000 euros por empresa o autónomo. Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

Las ayudas a las empresas destinadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

2. Cuando una empresa o autónomo opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el apartado anterior, se garantizará, mediante medidas adecuadas como la separación de contabilidad, que para cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.

3. Las ayudas concedidas a las empresas y autónomos que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y a que no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y autónomos interesados.

4. Las ayudas que se concedan a las empresas y autónomos que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectarán a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 17. Reglas de acumulación de ayudas.

1. Serán de aplicación las reglas de acumulación de ayudas previstas en el punto 20 del marco temporal comunitario y los criterios establecidos en esta materia en los párrafos 33 a 36 de la Decisión SA.56851 (2020/N) de la Comisión Europea por la que se autoriza el marco nacional temporal.

2. Se acompaña en anexo II los criterios sobre acumulación de ayudas establecidos en la nota aclaratoria del marco nacional temporal.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas por impedimento de actividad (artículo 8), por limitación de actividad (artículo 9) y por reducción de facturación/ingresos (artículo 10) serán incompatibles entre sí.

2. Además, regirán las siguientes reglas:

a) Las empresas que se encuentren en la situación de impedimento de actividad sólo podrán solicitar subvención por esta medida de ayuda.

b) Las empresas que se encuentren en la situación de limitación de actividad sólo podrán solicitar subvención por esta medida siempre que no se encuentren en la situación de impedimento de actividad.

c) Sólo se podrá solicitar ayuda por reducción de facturación/ingresos cuando la empresa no se halle en la situación de impedimento de actividad ni en la de limitación de actividad.

d) En el caso de que sólo se convoque la medida de ayuda por reducción de facturación/ingresos, también podrán solicitar esta ayuda las empresas que se encuentren en las situaciones de impedimento o limitación de actividad.

e) La situación que vinculará a los efectos previstos en las letras anteriores será aquella en la que se encuentre la empresa a la fecha o período que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el artículo 17, las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras públicas o privadas destinadas a la misma finalidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 21. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.


SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 22. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

Si la persona solicitante es una persona jurídica:

- Copia del NIF de la misma.

- Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente en su caso, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 13.1, en los términos que figuren en el formulario de la solicitud.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las anteriores de este apartado si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. Además, se presentará la siguiente documentación:

a) En el caso de ayudas por impedimento de actividad:

- Licencia municipal que corresponda a la actividad cuyo desarrollo se haya sido impedido por la Administración, así como, en el caso de que proceda, autorización de horario especial de apertura.

- Informe de plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta, a la fecha o durante el período que se determine en la respectiva convocatoria, correspondiente a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable sobre la fecha en la que se haya impedido el desarrollo de la actividad y, en su caso, de la fecha en que se haya eliminado este impedimento, con indicación de la disposición normativa que motiva el mismo, en los términos que figuren en el formulario de la solicitud.

b) En el caso de ayudas por limitación de actividad:

- Licencia municipal que corresponda a la actividad para la que se haya acordado la limitación del aforo, del horario de apertura o cierre al público, o de otra circunstancia limitativa significativa para el normal desarrollo de su actividad que se haya determinado en convocatoria.

- Informe de plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta, a la fecha o durante el período que se determine en la respectiva convocatoria, correspondiente a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable sobre la limitación de la actividad como consecuencia de la limitación del aforo, del horario de apertura o cierre al público, o de otra circunstancia limitativa significativa para el normal desarrollo de su actividad que se haya determinado en convocatoria, que afecta a la empresa, con indicación de la disposición normativa que motiva tal limitación, en los términos que figuren en el formulario de la solicitud.

c) En el caso de ayudas por reducción de facturación/ingresos:

- Informe de plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta, a la fecha o durante el período que se determine en la respectiva convocatoria, correspondiente a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable sobre la reducción de facturación/ingresos, estimada en su caso, respecto del período que se establezca en convocatoria, en los términos que figuren en el formulario de la solicitud.

- Declaración responsable sobre la solicitud u obtención de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la Covid-19, o, en el caso de trabajadores autónomos, sobre la solicitud u obtención de medidas de apoyo vinculadas a la Covid-19, en los términos que figuren en el formulario de la solicitud, sólo en el caso de que en la respectiva convocatoria se establezca como criterio de determinación de la cuantía de la subvención la existencia de alguna de dichas situaciones.

A los efectos previstos en el artículo 32.2, el beneficiario que dispusiera de la documentación justificativa establecida en el artículo 29.1 podrá aportar dicha documentación junto con la solicitud de ayuda.

d) En el caso de ayudas de apoyo a la financiación:

- Copia de la póliza de préstamo.

- Certificado emitido por la entidad financiera confirmando la operación firmada y las condiciones aprobadas.

- Factura emitida por la sociedad de garantía recíproca por el importe de las comisiones objeto de subvención, así como justificante de su pago realizado a través de entidad financiera.

- Cesión del derecho de cobro a favor de la entidad financiera concedente del préstamo.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los certificados de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos de la actuación subvencionable relativos a la empresa promotora, gasto subvencionado en su caso, y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

Artículo 23. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 24. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 22, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 21.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

3. La resolución que declare el desistimiento de la solicitud será dictada en todo caso por el Gerente.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Petición de las licencias o autorizaciones a conceder por las entidades locales o por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten necesarias para acreditar, en cada caso, la concurrencia de la circunstancia que da lugar a la concesión de la subvención, en el caso de las ayudas por impedimento de actividad y por limitación de actividad.

c) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta resolución.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 26. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

En todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal, y de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Orden, la resolución de concesión de la subvención deberá dictarse a más tardar el 30 de junio de 2021, o en la fecha posterior que en su caso se autorice por la Comisión Europea.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 27. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.


SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN EL CASO DE AYUDAS POR REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN/INGRESOS, EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIERA PRESENTADO JUNTO CON LA SOLICITUD


Artículo 28. Plazo de justificación.

El plazo para la justificación de las ayudas por reducción de facturación/ingresos finalizará siete meses después del día del cierre del último período impositivo que se tome de referencia para calcular el porcentaje de dicha reducción de acuerdo con el artículo 10.

Artículo 29. Documentación justificativa de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas por reducción de facturación/ingresos presentarán la documentación pertinente de la que a continuación se indica en función de los períodos de referencia establecidos en la correspondiente convocatoria para determinar el porcentaje de dicha reducción y del régimen de tributación del beneficiario:

a) - Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los períodos de referencia, cuando el beneficiario esté obligado a tributar por este impuesto; o

- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos de referencia, cuando el beneficiario esté obligado a tributar por este impuesto; o

- Declaraciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos de referencia, en función del impuesto a que esté sujeto el beneficiario; o

- Copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas, o libro diario de ingresos y gastos, o libro registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos, o cuadro económico desglosado que refleje la caída en la facturación/ingresos firmado o diligenciado por persona con poder bastante al efecto, en relación con los períodos de referencia. Cuando el beneficiario no esté obligado a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de actividad en relación a los períodos de referencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En aquellos casos en que no se pueda obtener el dato de la reducción de facturación/ingresos derivados de la actividad a través de los documentos previstos en las letras anteriores, los beneficiarios podrán presentar, y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir, cualquier otra documentación que lo acredite.

b) Además, cuando en la convocatoria aplicable se establezca como criterio de determinación de la cuantía de la subvención la existencia de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la Covid-19, o, en el caso de trabajadores autónomos, de medidas de apoyo vinculadas a la Covid-19, las pertinentes resoluciones autorizatorias.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.


SECCIÓN 4ª. PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL GASTO


Artículo 30. Pago de la subvención en el caso de las ayudas por impedimento de actividad, por limitación de actividad, de apoyo a la financiación, o por reducción de facturación/ingresos cuando la justificación de la subvención se haya presentado con la solicitud de ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará previa acreditación por el beneficiario de la concurrencia de la situación o de la realización de la actuación que motiva la concesión de la subvención, mediante la presentación de la documentación exigida en cada caso en el artículo 22, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

2. En el caso de las ayudas de apoyo a la financiación, el pago de la subvención se realizará a la entidad financiera que haya formalizado el préstamo, la cual destinará el importe de la subvención a amortizar el capital del préstamo concedido al beneficiario de la ayuda.

Artículo 31. Pago de la subvención de las ayudas por reducción de facturación/ingresos, en el caso de que no se hubiera realizado conjuntamente con la concesión.

1. Al amparo del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al Covid-19 durante la duración del estado de alarma, y con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se autoriza el pago anticipado de hasta el cien por cien (100%) de la subvención concedida sin la necesidad de la prestación de garantía.

2. A partir de 1 de enero de 2021, el pago de la subvención se realizará previa acreditación de la reducción de facturación/ingresos en el porcentaje previsto en la convocatoria, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 29.1.

A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cien por cien (100%) de la subvención concedida, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que ofrezca garantías suficientes para asegurar el reintegro de las cantidades adelantadas más los intereses que legalmente procedan desde la fecha de constitución del aval hasta la fecha de fin de plazo de justificación, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión del anticipo.

El aval será solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, y con obligación de pago a primer requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El aval estará vigente hasta que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja autorice su cancelación, previa declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido, o de no acreditación de la reducción de facturación/ingresos en el porcentaje fijado en la convocatoria, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de liquidación.

El régimen de garantías será el establecido en los artículos 21, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006.

Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios contemplados en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 32. Acumulación de las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

1. En el procedimiento de ejecución del gasto de las ayudas por impedimento de actividad, por limitación de actividad y de apoyo a la financiación, se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.

2. En el caso de las ayudas por reducción de facturación/ingresos, se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación cuando se aporte junto con la solicitud de ayuda la documentación justificativa de la subvención referida en el artículo 29.1.

3. No podrán realizarse la concesión y el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.


CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 33. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

3. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 34. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 20 de noviembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.



ANEXO I

Definición de empresa en crisis

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se entiende que una empresa está en crisis cuando en ella concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, 'sociedad de responsabilidad limitada' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1 ) y 'capital social' incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, 'sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.


ANEXO II

Criterios sobre acumulación de ayudas establecidos en la 'Nota aclaratoria sobre el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19'

Las condiciones de acumulación previstas en el punto 7 del marco nacional temporal simplemente reproducen las condiciones de acumulación previstas en los párrafos 20 y 26 del marco temporal comunitario original. Por otra parte, la Decisión SA.56851 (2020/N) por la que se declara compatible con el mercado interior el marco nacional temporal concreta en mayor medida las condiciones de acumulación en sus párrafos 33 a 36.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la modificación del marco temporal comunitario realizada con fecha 3 de abril de 2020 establece nuevas condiciones de acumulación que serían directamente aplicables al marco nacional temporal1.

De esta forma, existe en primer lugar la posibilidad de acumular entre sí todas las ayudas reguladas en el marco nacional temporal, con la única excepción de la acumulación entre sí de las ayudas en forma de garantías y las bonificaciones en tipos de interés si la ayuda se concede para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario2.

En segundo lugar, todas las ayudas reguladas en el marco nacional temporal (ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, ayudas en forma de garantías y ayudas en forma de bonificaciones en tipos de interés) pueden acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo y con las nuevas categorías de ayuda reguladas en la primera modificación del marco temporal comunitario3, aunque las mismas no se regulen en este marco nacional temporal.

En tercer lugar, y debido también a la modificación efectuada en el marco temporal comunitario, las medidas de ayuda previstas en el marco nacional temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis4 siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas. Por ejemplo, y atendiendo al artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, las ayudas de minimis no podrían acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional temporal si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o del importe máximo de ayuda fijado en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidos a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en el marco nacional temporal.

En cuarto lugar, las ayudas establecidas en el marco temporal nacional pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) siempre que las reglas de acumulación del RGEC sean respetadas. Por ejemplo, y atendiendo a las reglas de acumulación del artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, las ayudas podrán acumularse siempre y cuando se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. En caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el RGEC.

Finalmente, las ayudas establecidas en el marco nacional temporal pueden acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda compatible en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda de las correspondientes Directrices.

1 El párrafo 11 de la primera modificación del marco temporal comunitario modifica el párrafo 20 del marco temporal comunitario originario, en el que se fijaban las condiciones de acumulación de las ayudas.

2 En función de lo establecido en la nueva redacción del párrafo 20, letra a, del marco temporal comunitario.

3 Ayuda a la investigación y desarrollo relacionada con la Covid-19 (sección 3.6), ayuda a la inversión destinada las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala (sección 3.7), ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con la Covid-19 (sección 3.8), ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social (sección 3.9) y ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante el brote de Covid-19 (sección 3.10). No obstante, las ayudas concedidas en virtud de las nuevas secciones 3.6, 3.7 y 3.8 de la primera modificación del marco temporal comunitario no podrán acumularse entre sí si la ayuda se refiere a los mismos costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el nuevo párrafo 20, letra b, del marco temporal comunitario.

4 Reglamento (UE) número1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) número1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) número717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) número360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

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