Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 27 de noviembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3610

Circular 1/2020, de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, relativa a la convocatoria de ayudas a la formación a la actividad agraria, del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja

Mediante Orden 14/2015, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado número 60, de 6 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba las bases de las ayudas reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 , se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a aquellos beneficiarios que programen o desarrollen actividades formativas dirigidas a titulares, trabajadores o familiares de los titulares de explotaciones agrarias o Establecimientos agroalimentarios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la anualidad 2020, en el Boletín Oficial de La Rioja se publicó Resolución 2004/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2020 de las ayudas a la formación en el PDR 2014-2020.

Dicha convocatoria fue resuelta por la Resolución de 29 de julio de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, por la que se conceden ayudas a las actividades formativas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario, convocatoria 2020, concediéndose plazo para ejecutar los cursos hasta el 30 de mayo de 2021, expirando el plazo para presentar la justificación de la misma el 30 de junio de 2021.

La Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Riojas establece dentro de las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19 la necesidad de extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de reforzar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que puedan tocarse con las manos.

Especialmente, y para toda actividad formativa, la cláusula décimo segunda establece que 'La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que se garantice la distancia interpersonal de1,5 metros y se utilice mascarilla'.

Por tanto, y como regla general, los cursos de formación que se desarrollen deben respetar la distancia interpersonal y el uso de mascarillas para su realización.

La entidad organizadora del curso, como beneficiaria de la subvención, estará obligada al cumplimiento de las normas anteriores y a realizar cuantas acciones estime pertinentes para su cumplimiento, incluyendo la ejecución del curso en un lugar que tenga las características necesarias para que se respeten las medidas de distancia interpersonal necesarias. Solo en casos justificados en los que no existan espacios en el municipio o en otro cercano que permitan el cumplimiento de las citadas medidas, el beneficiario podrá solicitar al amparo del artículo 22 de la Orden 14/2015 la modificación de las condiciones en que se aprobó el curso.

De acuerdo con el citado artículo, 'La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en la ubicación de los cursos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la realización de la actividad. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial de la actividad, ni un incremento del importe concedido'.

Dado que el artículo 22 prevé la modificación de la resolución de concesión de ayuda debido a la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que no constituyan causa de reintegro, lo que sin lugar a dudas ocurre en este caso toda vez que la ejecución de las actividades se puede ver alterada por causa no imputable a la entidad o persona beneficiaria de las ayudas, se ha considerado conveniente, en atención a protección de los intereses generales de los destinatarios finales de las ayudas dar la posibilidad a las entidades beneficiarias de solicitar durante la vigencia de las citadas medidas sanitarias para la contención de la COVID 19 el cambio de municipio o en la realización de los cursos a través de herramientas digitales que permitan el acceso a los alumnos de manera telematica.

A tal fin, el beneficiario, y antes de la realización del curso o jornada, realizará petición debidamente justificada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico solicitando el cambio de ubicación o la realización telemática del curso.

En caso de que se opte por la realización telemática del curso, al menos 2 días hábiles antes del inicio de cada curso o jornada, y en virtud del artículo 5.4 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, y de cara a facilitar la obligación establecida en el artículo 16.1.c) de someterse a las actuaciones de comprobación, el beneficiario presentará a través de la plataforma informática www.larioja.org/pdrformacion el listado de asistentes al mismo (nombre y DNI), horario y link o plataforma de acceso al curso, junto con un usuario y contraseña para el personal encargado de gestionar las ayudas a la formación del Gobierno de La Rioja, en el caso de que fuese necesario.

Cuando la modalidad elegida para impartir el curso sea la telemática, la entidad organizadora deberá elaborar los correspondientes manuales que repartirá entre los alumnos participantes antes del inicio, con objeto de facilitar el seguimiento de la actividad formativa.

El resto de condicionantes tenidos en cuenta en la resolución de concesión, permanecerán invariables, en especial los referentes al número mínimo de alumnos y los costes por alumno y hora tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda, por mantenerse constantes las diferentes partidas que los conforman.

Logroño a 24 de noviembre de 2020.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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