Gobierno de La Rioja

Núm. 162
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE
II.B.459

Convocatoria y bases para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención

Próximo a quedar vacante el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja), cuya cobertura resulta necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 30 de noviembre de 2020, se ha dispuesto la provisión mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones, comisión de servicio, o nombramiento de funcionario interino de dicho puesto, así como la aprobación de las bases que a continuación se transcriben.

Contra el presente acuerdo, que pone fina a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Navarrete, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Navarrete a 30 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidente, María Luisa Corzana Calvo.


Bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios o, subsidiariamente, mediante nombramiento interino, del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Navarrete, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y supletoriamente las demás normas dictadas por el Estado en matera de personal.

Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se sujetarán al modelo señalado en el Anexo a las presentes Bases, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navarrete y se presentarán, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del citado Ayuntamiento, o, en cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por razones de urgencia el plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

En tales solicitudes, los aspirantes manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos en la base 3ª de la presente convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

En el caso de que las solicitudes se presenten fuera del supuesto previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será requisito imprescindible para la admisión de las recibidas finalizado el plazo de presentación, anunciar en las oficinas municipales la presentación de la solicitud mediante telex, burofax o telegrama con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. Sin la concurrencia de dicho requisito no será admitido el aspirante cuya solicitud haya sido recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Junto a la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados.

Tercera. Requisitos para participar en la selección.

Los candidatos deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Pertenecer a la escala de habilitación de carácter nacional, o, estar en condiciones de obtener en el momento de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificadas en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Publico.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de ocho días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se indicará la causa de la exclusión, y será elevada automáticamente a definitiva si no hubiera aspirantes excluidos o, aun habiéndolos, no hubiesen presentado alegaciones en el plazo de cinco días naturales desde la exposición pública de la lista.

En la misma Resolución, la Alcaldía determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Quinta. Composición del Órgano de selección.

El Tribunal de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

Cinco funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, nombrados por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navarrete, quien designará a uno de ellos para actuar como presidente, y a otro como secretario del tribunal.

La Sra. Alcaldesa nombrará, asimismo, los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares o suplentes y deberán estar presentes el presidente y el secretario del tribunal.

Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como presidente.

Sexta. Procedimiento de selección.

6.1.- Selección entre funcionarios pertenecientes a la escala de habilitación de carácter nacional.

Si concurren aspirantes que tengan la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional, tendrán preferencia absoluta sobre los que opten a un nombramiento de carácter interino, y entre aquéllos, será preferente el nombramiento provisional a la comisión de servicios y ésta a la acumulación.

Entre los aspirantes con habilitación de carácter nacional, la selección se realizará en una única fase de concurso, atendiendo a las preferencias establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para los nombramientos de carácter no definitivo y dentro de las mismas exclusivamente a los méritos generales asignados a los solicitantes, según la última relación individualizada de méritos generales que haya sido publicada por la Dirección General de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de esta convocatoria.

6.2.- Selección entre aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios pertenecientes a la escala de habilitación de carácter estatal.

Sólo en el caso de que no fuera posible la provisión del puesto convocado por nombramiento provisional o acumulado, o comisión de servicios, se efectuará propuesta de nombramiento de funcionario interino entre los aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En este caso, la imposibilidad de efectuar la provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional a que se hace referencia en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018 de 17 de marzo, quedará, acreditada por la falta de presentación de solicitudes por tales funcionarios.

El procedimiento de selección entre estos aspirantes constará de dos fases: Fase de concurso y celebración de entrevista.

6.2.1) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos aportados por el aspirante, debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se especifica a continuación:

6.2.1.1.- Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerciendo funciones de la escala de habilitación de carácter nacional con nombramiento autorizado legalmente: Por cada año o fracción superior a seis meses, 0,5 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Los periodos inferiores a 6 meses completos, no puntuarán.

6.2.1.2.- Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales del resto de Comunidades Autónomas, ejerciendo funciones escala de habilitación de carácter nacional con nombramiento autorizado legalmente: Por cada año o fracción superior a seis meses, 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos. Los periodos inferiores a 6 meses completos, no puntuarán.

6.2.1.3.- Por acreditar el conocimiento de aplicaciones informáticas de programas de gestión contable local sicalwin: 2 puntos; otros software para gestión de administración pública local en dicha materia: 1 punto.

6.2.1.4.- Por acreditar el conocimiento de cualquier otro programa de gestión municipal: Padrón de habitantes de spai innova, nóminas de Wintask, registro de entrada y salida de documentos y gestión de expedientes de Gestiona, 2 puntos.

6.2.1.5.- Por haber realizado las funciones de intervención en la elaboración y ejecución del Presupuesto General de alguna entidad local, y la Liquidación del mismo: 2 puntos.

6.2.1.6.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la misma subescala y categoría a la que se corresponde el puesto convocado, hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,5 puntos por el primer ejercicio y 1 por el segundo.

6.2.1.7.- Por cursos realizados sobre las materias directamente relacionadas con la Administración Local, que se relacionan a continuación, con duración igual o superior a 20 horas lectivas, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto: Gestión Económica Financiera para pequeños municipios; tesorería y recaudación; contratación administrativa. Procedimiento administrativo de las corporaciones locales y urbanismo que hayan sido organizados por institutos o escuelas de formación de las administraciones públicas.

6.2.2) Entrevista.

En esta fase, se valorará el currículo presentado por el aspirante, el conocimiento de la legislación del régimen local, la adecuación de sus conocimientos y experiencia al puesto de trabajo a ocupar, su conocimiento de la problemática local y en particular de la del municipio de Navarrete. La valoración máxima de esta fase será de 4 puntos.

6.3.- Acreditación de méritos.

Los méritos relativos a los puntos 6.2.1.1 y 6.2.1.2, se acreditarán mediante presentación de certificación expedida por la entidad local o entidades locales a que se refieran y original o copia debidamente compulsada del nombramiento efectuado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los relativos a los puntos 6.2.1.3, 6.2.1.4 y 6.2.1.5 se acreditarán mediante la presentación de informe de la entidad local, diploma o certificación acreditativa de los conocimientos valorados.

Los relativos al punto 6.2.1.6, se acreditarán mediante presentación de certificación del órgano convocante de las pruebas selectivas.

Los relativos al punto 6.2.1.7, se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes títulos, o certificaciones en los que habrá de constar necesariamente la administración o entidad que los expide y, en su caso, el número de horas lectivas.

Todos los documentos presentados deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

En el caso de que ninguno de los aspirantes supere los 7 puntos en la fase de concurso (valoración de méritos), el tribunal podrá declarar desierto el proceso de selección.

Séptima. Lugar y fecha de celebración.

La valoración de méritos se realizará por el tribunal calificador en fecha y hora que se comunicará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Finalizada la misma, seguidamente se procederá a realizar la fase de entrevista.

Octava. Calificación definitiva.

La calificación definitiva se obtendrá:

En el caso de los aspirantes funcionarios con habilitación de carácter nacional mediante la puntuación total que cada uno de ellos tenga según la última relación individualizada de méritos generales que haya sido publicada por la Dirección General de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de esta convocatoria.

Para el resto de los aspirantes, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso, la conseguida en la entrevista realizada.

Concluidas ambas fases, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navarrete la lista de puntuaciones obtenidas por cada aspirante, desglosando las que correspondan a las fases de concurso y de entrevista, y determinando el puesto de cada aspirante en la selección de acuerdo con la forma de nombramiento a la que optan y, dentro de cada forma, con la puntuación atribuida.

Novena. Propuesta de nombramiento.

Terminado el proceso de selección, el tribunal elevará la lista de puntuaciones a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Navarrete, proponiendo el nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más elevada.

Décima. Presentación de documentación.

El candidato que resulte seleccionado deberá presentar ante la Alcaldía dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la documentación que se indica a continuación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, o del nombramiento como funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, y

- Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

Presentada la documentación señalada en la base anterior y comprobado que se ajusta a lo establecido en estas bases, la Alcaldesa-Presidenta de Navarrete elevará su propuesta, con copia del expediente, a la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja, para que realice el oportuno nombramiento.

El aspirante nombrado por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja deberá tomar posesión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que le sea notificado su nombramiento, mediante juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si no se realiza la toma de posesión o se produce el cese del funcionario antes de que pasen seis meses desde la fecha de aquélla, la Alcaldesa-Presidenta podrá formular nueva propuesta de nombramiento a la Dirección General de Política Local a favor del siguiente aspirante en puntuación de lista de espera.

Duodécima. Duración de la relación de servicio.

El funcionario cesará cuando el puesto se provea definitivamente por funcionario de la escala de habilitación de carácter nacional a través de los correspondientes concursos ordinarios o unitarios, o mediante nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones, en el supuesto de nombramiento de funcionario interino, o cesen las razones que motivaron su nombramiento, o imposibilidad de efectuar el nombramiento propuesto.

Decimotercera. Retribución.

Por el desempeño del puesto, el funcionario de carrera que ocupe el puesto, percibirá las retribuciones fijadas en el Presupuesto General para la plaza de Secretaría-Intervención.

Decimocuarta. Incidencias, recursos y normas de aplicación.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En lo no previsto en las presentes bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Real Decreto 128/2018 de 17 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y, supletoriamente, demás normas concordantes de general aplicación.






























ANEXO

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulado o comisión de servicio, o con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención del Excelentísimo Ayuntamiento de Navarrete, La Rioja.

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

D.N.I.:

Fecha de Nacimiento:

Lugar de Nacimiento: Provincia:

Domicilio en Provincia:

Calle:

Teléfono:

Correo electrónico

Deseando tomar parte en el procedimiento selectivo para la provisión mediante nombramiento provisional, acumulado o comisión de servicio, o con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Navarrete,

MANIFIESTA:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base de la convocatoria realizada.

b) Que alega como méritos los relacionados en documento adjunto* a esta instancia, acompañando además la documentación que los acredita.

c) Que en caso de ser propuesto por el Tribunal Calificador, presentará la documentación establecida y tomará posesión en los plazos previstos en la Convocatoria.

SOLICITA:

Ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia.


En ................... a ..... de ...................., de ........



(Firma del solicitante)

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja)

*(Documento adjunto): Relación de méritos.- Se alegan los siguientes méritos documentalmente acreditados:.....

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