Gobierno de La Rioja

Núm. 168
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 14 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CAMPROVÍN
III..3778

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas a la escolarización en el colegio

Adoptado por este Ayuntamiento con fecha 30 de septiembre de 2020, el Acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de ayudas a la escolarización en el colegio de Camprovín, con exposición al público por plazo de 30 días hábiles, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos de este ayuntamiento y Boletín de la Rioja Número 133 de 7 de octubre de 2020, y no habiéndose presentado reclamaciones queda elevado a definitivo al referido Acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el Texto integro de la ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Ordenanza Reguladora de ayudas a la escolarización en el colegio de Camprovín

Introducción:

La regresión demográfica se ha convertido en un problema de Estado y un problema de primera magnitud en nuestra Región y como tal se le ha de responder desde una perspectiva de gobernanza multinivel que, en la práctica, conlleva la implicación de todas las administraciones públicas en todos sus frentes de acción.

La despoblación del medio rural de nuestra Comunidad Autónoma es una de las realidades más severas de las que confluyen en este marco de regresión demográfica estatal, pero con peculiaridades estructurales que deben ser tenidas en cuenta.

Camprovín es uno de tantos municipios de nuestra Comunidad Autónoma que durante décadas viene padeciendo los efectos perversos de esa regresión demográfica.

Desde este Ayuntamiento, una de las preocupaciones contra esos efectos demográficos ha sido la de mantener la escuela abierta. Somos conscientes qué, cuando una escuela se cierra es mucho lo que se pierde y, más allá de un aula vacía, un parque sin niños unas calles sin voces, ni cantos, ni juegos. Cuando una escuela se cierra, además, unos niños, unos jóvenes perderán, probablemente el arraigo del lugar donde nacieron y tras ellos, probablemente, también se irán sus padres y tal vez sus abuelos.

Por todo ello, esta corporación municipal, aprueba la siguiente Ordenanza Reguladora de ayudas a la Escolarización

Artículo 1. Fundamento Legal.

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto.

2.1. El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para la escolarización en el Colegio Público de Camprovín.

2.2. Ayudas a la adquisición de material escolar; se considera material escolar todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el Centro Docente, como cuadernos de soporte, material de papelería no reutilizable o material de manualidades, así como libros de lectura obligatoria y aquellos otros no subvencionables por otras administraciones. También se considera material escolar la ropa y zapatillas, elementos necesarios para la práctica de la Educación Física

Artículo 3. Beneficiarios.

Son sujetos de derecho de las ayudas a la escolarización los niños y niñas matriculados en el Colegio Público de Camprovín

Podrán solicitar las ayudas mediante la presente convocatoria, el padre, madre o tutores legales del alumnado antes referido.

Artículo 4. Condiciones.

4.1 Los miembros de la unidad familiar deberán figurar y residir efectivamente como vecinos en el padrón de Camprovín, desde al menos un mes anterior al comienzo del curso y permanecer empadronados durante todo el curso completo.

4.2. Matricularse en el Colegio Público de Camprovín, asociado al CRA Cuenca del Najerilla, debiendo permanecer el alumno/a matriculado/a durante el curso completo. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la devolución de la ayuda obtenida más los intereses legales desde que se recibió la misma.

4.3. Los padres, madres o tutores legales de los beneficiarios de estas ayudas, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Camprovín, pudiendo satisfacer las deudas pendientes en el plazo de diez días, que a tal efecto se concederá, desde la resolución de las solicitudes de subvención.

Artículo 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.

La presente ayuda se circunscribe exclusivamente a gastos de escolaridad antes definidos

5.1. Importe

El importe de la ayuda por alumno matriculado en el Colegio de Camprovín (CRA Cuenca del Najerilla) vendrá determinada por la Resolución de la convocatoria, según disponibilidad presupuestaria. La ayuda se entregará en formato de 'vale' en una librería determinada por el Ayuntamiento de Camprovín, para la adquisición de material escolar y libros o de un establecimiento igualmente determinado para la adquisición de materiales deportivos necesarios para la actividad escolar correspondiente (ropa deportiva, zapatillas, etc)

El vale caducará al año siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Procedimiento/ solicitud.

6.1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes de septiembre de cada año coincidiendo con el inicio del curso para el que se solicita la ayuda. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante (padre/madre/tutor legal).

- Certificado / volante, de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.

- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior, del municipio de residencia.

6.2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, será resuelta por el Acalde Presidente en un plazo máximo de 3 meses.

Artículo 7. Responsabilidades.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.

Artículo 8. Régimen Jurídico.

La Normativa que regula la concesión de ayudas para el estudio en el Colegio Público de Camprovín es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.




Disposición adicional

Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por la matriculación al curso académico 2020/2021 y siguientes, hasta la derogación o modificación de la presente ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30/09/2020, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Camprovín a 9 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Arturo Villar Villar.

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