Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I..122

Decreto 101/2020, de 9 de diciembre, regulador de la organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce en su artículo 8 como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y también la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad Autónoma.

Su artículo 50 establece que 'La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.'

La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hizo efectiva esta posibilidad, creando y regulando este órgano en sus artículos 103 a 108. Esta regulación se mantuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, cuyo título IX regula en la actualidad con carácter general la composición y funciones de este órgano.

La normativa estatal de alcance general en materia tributaria, constituida en este caso por la disposición adicional primera del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, también establece que podrán crearse órganos equivalentes a los Tribunales Económico-administrativos de la Administración General del Estado en las comunidades autónomas, en las ciudades con Estatuto de Autonomía y en las entidades locales, conforme a lo que establezca su normativa específica.

La experiencia acumulada durante el funcionamiento del Tribunal Económico-administrativo de La Rioja recomienda la aprobación de un reglamento propio, que desarrolle con mayor detalle las normas contenidas en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja con el fin mejorar la regulación de este órgano en aras a de hacer efectiva su misión de servicio a los ciudadanos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2020 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

1. El Tribunal económico-administrativo de La Rioja, adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano competente para resolver las reclamaciones en vía económico-administrativa contra actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.

2. El ejercicio de dicha función se realizará de acuerdo con lo que disponen la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y el presente decreto. Supletoriamente se regirá por la restante normativa estatal y autonómica de aplicación conforme al sistema legal de fuentes del derecho administrativo.

3. Este órgano es el único competente para conocer de cuantas reclamaciones se sustanciaren en materia económica administrativa en el ámbito descrito en el apartado 1 de este artículo, y su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.






Artículo 2. Ámbito objetivo de las reclamaciones económico-administrativas.

1. Las reclamaciones económico-administrativas, tanto si se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento y resolución del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, cuando se planteen con relación a las siguientes materias:

a) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos públicos, en relación con los tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los actos de recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.

c) Cualquier otra establecida por una norma con rango de Ley.

2. Quedan expresamente excluidos de la competencia de este órgano:

a) Los actos de naturaleza económico-administrativa en aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los actos dictados en aplicación de los recargos que esta establezca sobre tributos del Estado.

b) Los actos de naturaleza económico-administrativa en materia de tributos locales dictados por órganos autonómicos, en virtud de delegación de los órganos competentes.

Artículo 3. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.

1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

2. En particular, son impugnables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos, y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria así lo establezca.

d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

e) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

f) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, incluidos los que dispongan la compensación de deudas o su aplazamiento o fraccionamiento.

g) Los actos que impongan sanciones tributarias.

h) Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.

3. Igualmente, serán impugnables, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.

c) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

4. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los actos dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico- administrativa.

Artículo 4. Competencias del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja conocerá:

a) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, susceptibles de dicha reclamación.

b) En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa.

c) De la rectificación de los errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley General Tributaria.

d) De los recursos extraordinarios de revisión que se promuevan contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones del propio Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja

Artículo 5. Organización y composición.

1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja está integrado por un presidente, dos vocales titulares, dos vocales suplentes y un secretario, nombrados según lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. La preparación de las propuestas de resolución corresponderá a los vocales, sin perjuicio de que se pueda adscribir al Tribunal, tanto para la elaboración de propuestas como para el desarrollo de tareas administrativas y auxiliares, a personal adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda.

3. Todos los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, ejercerán las funciones que tienen atribuidas y las que les pueda encomendar el presidente con total independencia y bajo su responsabilidad.

4. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja actuará únicamente en Pleno. El Pleno está conformado por el Presidente, los dos Vocales titulares y el Secretario, que asistirá a sus sesiones con voz y voto.

5. Los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando lo acuerde el órgano al que corresponda su nombramiento o designación.

c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

6. En todo lo no previsto en este decreto, el Tribunal actuará conforme a las reglas generales de los órganos colegiados.

Artículo 6. Funciones del presidente.

Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto le atribuyan, corresponden al presidente del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

b) Ordenar la convocatoria del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, y fijar el orden del día de las sesiones.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

Artículo 7. Funciones del secretario.

Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto le atribuyan, corresponden al secretario del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, las siguientes funciones:

a) Dirigir e impulsar la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Pleno.

b) Remitir el expediente al vocal que designe el presidente para la redacción de la correspondiente ponencia.

c) Levantar acta de las sesiones, y llevar una relación de las mismas así como de los votos particulares, si los hubiere.

d) Ejercitar las competencias sobre representación apud acta, prórroga de plazos, expedición de certificaciones sobre los acuerdos del órgano, desglose y bastanteo de poderes, y compulsa de documentos.

e) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones y demás procedimientos y recursos de que conozca el Tribunal exigiendo la acreditación de la representación de los interesados y la subsanación de los defectos de los escritos que estos formulen.

f) Completar y poner de manifiesto los expedientes, cuando proceda, para que los interesados formulen alegaciones y aporten y propongan prueba.

g) Conceder o denegar la práctica de pruebas solicitadas por los interesados o propuestas por el vocal ponente.

h) Practicar todos los actos de comunicación que resulten necesarios para la tramitación de los procedimientos, y cursar las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerde el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

i) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden del presidente y hacer llegar a todos los miembros las propuestas de resolución de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.

j) Llevar, custodiar y conservar los registros que sean necesarios para el adecuado seguimiento de las reclamaciones y procedimientos de que conozca el Tribunal, así como clasificar, archivar y custodiar la documentación relativa a tales reclamaciones y procedimientos y, de forma separada, una copia de las resoluciones y demás acuerdos de finalización de los procedimientos.

k) Notificar los acuerdos de finalización de los procedimientos a los interesados, y comunicarlos a los órganos que deban llevar a cabo su ejecución o que deban tener conocimiento de los mismos, vigilando su cumplimiento.

l) Proponer al presidente las providencias que hayan de dictarse y asesorarle en los asuntos que someta a su consideración.

Artículo 8. Funciones de los vocales.

Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto les atribuyan, corresponden a los vocales del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, las siguientes funciones:

a) Redactar las propuestas de resolución y los demás acuerdos de finalización de las reclamaciones y cualesquiera procedimientos de que conozca el Tribunal, así como redactar las resoluciones definitivas una vez aprobadas.

b) Proponer la admisión o inadmisión de los medios de prueba solicitados por los interesados y la práctica de prueba de oficio.

c) Proponer sobre la admisión a trámite y sobre la concesión de la suspensión de la ejecución de los actos objeto de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Rioja.

d) Asistir a las reuniones del Pleno y participar en las deliberaciones previas a la adopción de las decisiones.

Artículo 9. Normas procedimentales.

Serán de aplicación las normas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo no previsto en este decreto.

Artículo 10. Fin de la vía económico-administrativa.

Las resoluciones y fallos que dicte el Tribunal Económico-Administrativo de la Rioja ponen fin a la vía económico-administrativa, y contra ellos solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en la forma y términos señalados en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 11. Incompatibilidades.

A los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de la Rioja les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.




Disposición Adicional Única. Formación de los miembros del Tribunal Económico- administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Los miembros del Tribunal Económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán derecho a recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. La formación necesaria a que se refiere el apartado anterior podrá adquirirse a través de los cursos organizados por la Escuela Riojana de Administración Pública o a través de otros cursos de especialización en materia jurídica, tributaria o contable, cuyo coste de matriculación asumirá la consejería competente en materia de Hacienda.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Tribunal Económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá las propuestas formativas a la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 9 de diciembre 2020.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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