Orden DEA/73/2020, de 4 de diciembre, por la que se modifica el Repertorio de oficios y actividades artesanas de La Rioja, aprobado por Orden 6/2013, de 28 de junio
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su Artículo Octavo Uno. 8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.
La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía (Boletín Oficial de La Rioja número 67, de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (artículo 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.
El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.
La Orden número 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja vigente, respecto al cual se ha considerado oportuno la inclusión de los oficios de "elaborador/a de bebidas fermentadas" y "elaborador/a de especias vegetales para infusiones y condimentos aromáticos", con el fin de favorecer el desarrollo del sector artesanal y dar cabida a otras actividades que se desarrollan en nuestra Comunidad. Asimismo, se modifica la denominación del oficio de "decorador/a de ropa" por "decorador/a de prendas de vestir" con el fin de englobar no sólo ropa sino el resto de artículos de equipamiento personal y el oficio de "perfumista" por "perfumista y cosmética" puesto que la propia ficha de caracterización del oficio, instrumento utilizado en la verificación de la condición artesanal, hace referencia además de a perfumes, a cremas y lociones para el cuerpo.
En consecuencia, y previa propuesta de la Secretaría General Técnica, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994 de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja y el artículo 8.2.1 d) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONGO
Artículo Primero. Incluir en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja los siguientes oficios:
Grupo de Artesanía de bienes de consumo:
División número 10: Industria de la alimentación
- elaborador/a de especias vegetales para infusiones y condimentos aromáticos (CNAE- 2009: 10.84).
División número 11: Fabricación de bebidas
- elaborador/a de bebidas fermentadas (CNAE-2009: 11.04).
Artículo Segundo. Modificar la denominación del oficio de decorador/a de ropa, perteneciente a la división número 13 Industria textil, por el de decorador/a de prendas de vestir, y el oficio de perfumista, incluido en la división número 20 Industria química, por el de perfumista y cosmética.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 4 de diciembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.