Resolución de 8 de diciembre de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2020 de las subvenciones para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 538298, 538299
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
Empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siguientes: Sección D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), F 41.1 (Promoción inmobiliaria), Sección K (Actividades financieras y de seguros) y Sección L (Actividades inmobiliarias).
Segundo. Objeto.
Facilitar a las empresas el acceso a préstamos bancarios y operaciones de arrendamiento financiero mediante alguno de los programas siguientes:
a) Programa 1: Préstamos y arrendamientos financieros para inversiones.
b) Programa 2: Préstamos de apoyo a circulante.
Plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero: Desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
El plazo de presentación de la póliza de préstamo firmada finaliza el 28 de febrero de 2021, incluido.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden DEI/7/2018, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 9 de febrero de 2018).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 370.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2020, incluido.
Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)
- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 8 de diciembre de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.