Gobierno de La Rioja

Núm. 171
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..125

Orden ATP/75/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias

Preámbulo:

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en 'Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua', que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 4 de marzo de 2015.

El Reglamento de transición entre los periodos de programación FEADER, todavía no publicado en su versión definitiva, prevé, como consecuencia de los retrasos habidos en la adopción del Plan Estratégico de la PAC y los Programas de Desarrollo Rural 2021/2027, que se prorrogue el actual periodo de programación durante las anualidades 2021 y 2022.

La Orden en vigor prevé un límite máximo de subvención elegible que alcanza los 100.000 euros por unidad de trabajo agrario real computados en el año-campaña anterior a la solicitud sin que, en todo caso, supere los 600.000 euros a lo largo de todo el periodo de programación.

La extensión durante dos años más del periodo de programación hace razonable el incremento de estos límites establecidos, teniendo en cuenta que no son pocos los agricultores que han alcanzado o están a punto de alcanzar el volumen máximo de inversión previsto hasta ahora.

No obstante, teniendo en cuenta la eficiencia en el reparto del gasto público que debe perseguir la Administración, se entiende que se pueda priorizar en las correspondientes convocatorias a aquellos beneficiarios que tuviesen menos inversión subvencionable en el periodo de programación.

Por tanto, se plantea una doble modificación: por una parte, incrementar la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por UTA real con un máximo de 600.000 euros hasta 150.000 euros por UTA real con un máximo de 900.000 euros, por otra, modificar los criterios de prioridad de la Orden para priorizar aquellos proyectos que hayan tenido hasta la convocatoria anterior menos inversión, circunstancia que no implica que los proyectos de gran esfuerzo inversor queden fuera de la opción de verse auxiliados.

Por otra parte, La Rioja ha regulado la medida de Incorporación de jóvenes agricultores a través de la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores. En la citada orden, se establece la posibilidad de que los jóvenes trabajen fuera de su explotación, teniendo que contratar mano de obra asalariada en la suya propia si el número de jornadas realizadas fuera es superior a 20.

Para establecer un cuerpo legislativo plenamente coherente, se modifica la Orden incluyendo la previsión de que por debajo de 20 horas no será necesario aportar mano de obra asalariada, pero sí entre las 20 y las 60 jornadas por el mismo número de jornadas que el beneficiario cotice fuera de su explotación.

Transcurridas varias convocatorias de la orden de bases, se han detectado ciertos aspectos de la misma que deberían ser corregidos, en relación con las bajas de las maquinarias sustitutivas, las inversiones en plantaciones de uva de mesa, las construcciones en parcelas no propiedad del solicitante y el estampillado de las facturas.

Finalmente, ante la tramitación, ya muy avanzada, de un reglamento transitorio para los fondos FEAGA y FEADER que prorroga durante dos años más el periodo de programación 2014/2020, que previsiblemente supondrá una asignación de fondos adicionales al PDR de La Rioja así como la consiguiente modificación de la ficha financiera del PDR, se considera conveniente flexibilizar el requisito de una única convocatoria anual ya que, en función de los tiempos en los que se superen los trámites anteriores, pudiera ser necesario formalizar más de una convocatoria en cada ejercicio con el objeto de optimizar al máximo los recursos financieros disponibles.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único: Se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Uno.- El segundo párrafo del artículo 2.7 de la Orden 2/2016 queda redactado como sigue:

A efectos de aplicar esta Orden, el tiempo de trabajo en actividades no relacionadas con la explotación no podrá superar los 60 días trabajados al año o su equivalente en horas, si se trata de contratos a tiempo parcial. Si cotiza en otro régimen, siempre que sea durante más de 20 jornadas o su número en horas equivalente, y hasta los citados 60 días, tendrá que aportar mano de obra asalariada en su explotación por el mismo número de jornadas que desarrolla fuera de la misma su actividad.

Dos.- Artículo 2.12, párrafo tercero, resulta redactado del siguiente modo:

I es un índice calculado para cada actividad agraria, que nos proporciona la renta agraria generada por la misma a partir de las producciones y precios medios. Este índice se publicará en la/s resolución/es de convocatoria de las ayudas de incorporación de jóvenes agricultores al sector agrario.

Tres.- El apartado c) del artículo 2.19 de la Orden 2/2016 queda redactado como sigue:

Maquinaria: En las automotrices, cuando la máquina tenga 15 años o teniendo menos pero más de 10, en la explotación, se amplíe la capacidad de producción en más de un 25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente de la máquina.

En el resto de máquinas, estas deberán tener al menos 10 años o más de 8 si se cumplen los condicionantes anteriores relativos al incremento, naturaleza de la producción o en la tecnología de máquina.

El solicitante deberá acreditar la baja de la maquinaria sustituida en los registros oficiales.

Cuatro.- El Artículo 4.1, queda redactado como sigue:

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas de aplicación al respecto.

Cinco.- El artículo 5 queda redactado como sigue:

Artículo 5. Convocatoria.

El Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto, el plazo para la justificación de las inversiones y, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural por la Autoridad de Gestión, la puntuación de cada criterio a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

Excepcionalmente, ante situaciones de emergencia declaradas por el responsable de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural o siniestros debidamente acreditados, se podrá hacer una solicitud en cualquier momento del ejercicio, con el objetivo de evaluar los daños, levantar acta de no inicio y que las inversiones necesarias de restauración puedan ser subvencionable. Estas solicitudes se resolverán, con la máxima prioridad, conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva con los expedientes solicitudes de la actuación que se presenten en la primera convocatoria de que se publique después del suceso.

Entre otros, los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de expedientes se podrán referir a todos o algunos de los siguientes supuestos:

a) Características del solicitante. Las inversiones realizadas por jóvenes agricultores, mujeres y subsectores estratégicos para la Comunidad Autónoma.

b) Características de la explotación. Las explotaciones ubicadas en zona de alta montaña o zona con limitaciones naturales, RN2000. Además, se podrán priorizar según orientación técnico económico de la explotación, y en todo caso serán prioritarias las inversiones de explotaciones prioritarias.

c) Características de la inversión (medio ambiente, innovadora, importe considerado elegible en las convocatorias anteriores).

d) Inversiones en regadíos que supongan ahorro en el consumo de agua.

e) Renta unitaria de trabajo.

Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la/s convocatoria/s, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

A igualdad de puntuación tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la Renta Unitaria de Trabajo.

Seis. El apartado i) del artículo 6.1. de la Orden 2/2016 queda redactado como sigue:

i) Toda inversión en plantaciones y/o reestructuración de viñedo, excepto las plantaciones de uva de mesa, el riego por goteo en parcela y sus inversiones auxiliares.

Siete. Se añade un apartado s) en el artículo 6.1. de la Orden 2/2016:

s) Toda la construcción de inmuebles que se realicen en terrenos que no sean propiedad del titular del proyecto.

Ocho. - El artículo 6.3 de la Orden 2/2016 queda redactado como sigue:

3. Cuantía de las inversiones.

El volumen de inversión objeto de ayuda durante el Periodo de Programación 2014/2020 para titulares de explotaciones agrarias podrá ser de hasta 900.000 euros, sin sobrepasar los 150.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) real, computadas en el año-campaña inmediatamente anterior a la solicitud.

En el caso de simultanear la incorporación de jóvenes al sector agrario, con un expediente de inversiones, las UTA a considerar, serán las teóricas previstas en la correcta ejecución del Plan de incorporación. Y en los mayores de 41 años previstos en el apartado 3 del artículo 3º, serán las UTA teóricas a los 24 meses computados a partir de la resolución de concesión de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

Nueve.- El Artículo 7.2, queda redactado como sigue:

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la/s resolución/es de convocatoria, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán a:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Marqués de Murrieta, 76, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Diez.- La letra a) del artículo 13.2. de la Orden 2/2016 queda redactada como sigue:

a) Facturas y justificación de pago de las mismas. La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

Once.- Se añade una letra g) en el artículo 13.2. de la Orden 2/2016:

g) Declaración responsable en la que conste que las facturas y resto de documentos presentados junto a la solicitud de pago corresponden con los originales que obran en su poder y que dichas facturas no se han utilizado ni se utilizaran para solicitar otra ayuda pública para el mismo fin. La Administración podrá comprobar a través de los diferentes controles establecidos en la presente Orden la veracidad de la documentación presentada.

Doce.- El Artículo 15.2, primer párrafo queda redactado como sigue:

2. La Consejería podrá publicar, en las convocatorias, precios máximos o módulos a considerar en determinadas inversiones.

Trece.- El Artículo 15.4, último párrafo, queda redactado como sigue:

En la convocatoria de ayudas, se publicarán los precios máximos subvencionables tanto en maquinaria (€/CV) como en almacenes (€/m2).

Catorce.- El Anexo VII. I.b), b.1) queda redactado como sigue.

- Anexo VII. Criterios aplicables para la adquisición de maquinaria y/o adquisición o construcción de almacenes.

I. Almacenes agrarios.

b) Almacenes con una superficie construida igual o superior a 150 metros cuadrados, serán subvencionables con las siguientes condiciones:

b.1) La inversión subvencionable por metro cuadrado construida, será el más bajo de:

- El precio máximo unitario que se publique en las convocatorias de estas actuaciones.

- El precio unitario (€/metro cuadrado útil) previsto en el proyecto del almacén.

- El precio previsto en las facturas pro forma de la inversión.

- El precio que sirva de base a la licencia de obras.

Quince.- El Anexo VII.II. 1.1.2 último párrafo, queda redactado como sigue:

La vida útil (horas y años) de la maquinaria considerada, así como los precios máximos con/sin sustitución por CV en caso de tractores y de las maquinas en las cosechadoras, se publicará en la resolución de la convocatoria de ayudas.

Disposición transitoria única.

El contenido de esta orden solo afectará a convocatorias publicadas con posterioridad a su entrada en vigor, excepto las modificaciones del artículo 13.2. que serán de aplicación a los expedientes pendientes de pago a fecha de publicación de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 15 de diciembre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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