Gobierno de La Rioja

Núm. 171
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..124

Orden ATP/74/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria

Preámbulo:

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en 'Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua', que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 12 de junio de 2015.

La Orden en vigor prevé un límite máximo de subvención elegible de 100.000 euros por socio de la entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta 20 socios. No obstante, para entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 de euros.

Excepcionalmente, en caso de inversiones estratégicas para un sector, en el caso de que exista una justificación razonada por parte del solicitante, se podrán subvencionar inversiones que superen ese límite máximo de inversión.

En las convocatorias ya tramitadas existen ya entidades que han superado ese importe, admitiendo su excepcionalidad. No obstante, teniendo en cuenta la eficiencia en el gasto que debe perseguir la Administración, se entiende que estos beneficiarios que ya han alcanzado el límite máximo de inversión en el periodo de programación y que siguen pudiendo optar a ayudas debido a circunstancias excepcionales, no deben ser prioritarios con respecto a aquellos otros que no han alcanzado los citados límites.

Por tanto, se plantea la modificación de los criterios de baremación de la Orden para priorizar aquellos proyectos que no han alcanzado el límite máximo de 2.000.000 de euros previstos en el artículo 5.2. de la Orden, circunstancia que no implica que estos proyectos de gran esfuerzo inversor queden fuera de la opción de verse auxiliados.

En el mismo sentido, se ha observado la posibilidad de que se produzcan empates a puntos tras la aplicación de los criterios de baremación. Para evitar los problemas que se pueden producir en la aplicación de la concurrencia competitiva en el caso de empates, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los diferentes informes que en tal sentido ha venido realizando la Intervención General de La Rioja, se propone la modificación de la Orden estableciendo criterios para el desempate entre los proyectos una vez aplicados los criterios de baremación.

Finalmente, ante la tramitación, ya muy avanzada, de un reglamento transitorio para los fondos FEAGA y FEADER que prorroga durante dos años más el periodo de programación 2014/2020, que previsiblemente supondrá una asignación de fondos adicionales al PDR de La Rioja así como la consiguiente modificación de la ficha financiera del PDR, se considera conveniente flexibilizar el requisito de una única convocatoria anual ya que, en función de los tiempos en los que se superen los trámites anteriores, pudiera ser necesario formalizar más de una convocatoria en cada ejercicio con el objeto de optimizar al máximo los recursos financieros disponibles.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único: Se modifica la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria.

Uno.- El apartado primero del artículo 3 sobre 'Financiación y aplicaciones presupuestarias' queda redactado como sigue:

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

Las subvenciones concedidas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios siguientes al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Dos.- El título del artículo 4 y sus apartados primero, segundo y tercero quedan redactados como sigue:

Artículo 4. Convocatorias y criterios de prioridad.

1. El Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará la resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitudes, la autorización del gasto, el plazo máximo de justificación de las ayudas y, previa consulta por la Autoridad de Gestión al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de cada criterio a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

2. Los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, se referirán a las siguientes situaciones:

a) Características del solicitante (tipo de entidad, número de socios productores y características de los mismos).

b) Características de la explotación (en zona de alta montaña o zona con limitaciones naturales, Red Natura 2000, zona vulnerable de nitratos, subsector estratégico para la Comunidad Autónoma).

c) Características de la inversión (efectos medio ambientales, innovación, inversiones en bienes muebles o, inmuebles, importe de inversión subvencionado en convocatorias anteriores).

3. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria correspondiente, siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

Tres.- Se añade un apartado cuarto al artículo 4:

4. En caso de empate tras la aplicación de los criterios de prioridad, tendrá preferencia aquel beneficiario que tenga un mayor número de productores de base.

Cuatro.- El apartado segundo del artículo 5 queda redactado como sigue:

2. Se establecen las siguientes reglas respecto a la cuantía subvencionable de las inversiones:

a) El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Programa 2014/2020, será de 150.000 euros por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta un máximo de 2.000.000 euros.

b) En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000  euros durante todo el Programa 2014/2020.

c) En casos excepcionales, previa justificación razonada por el solicitante y admitida por el órgano gestor, y siempre que el proyecto consista en inversiones estratégicas para un sector, podrán subvencionarse inversiones superiores a 2.000.000 euros.

Cinco.- El apartado segundo del Artículo 6 sobre 'Solicitudes, lugar y plazo de presentación', queda redactado como sigue:

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población sita en avenida de La Paz, 8-10 y Marqués de Murrieta, 76, de Logroño

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Seis.- El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11 sobre 'Resolución y notificación', queda redactado como sigue:

Excepcionalmente, siempre que en las convocatorias se prevea la posibilidad de conceder ayudas de carácter plurianual, en cada fecha anual de justificación que fije la resolución de convocatoria se justificarán las inversiones efectuadas desde la última fecha de justificación. No resultará admisible una justificación de la inversión por encima de la cuantía concedida para cada anualidad con independencia del ritmo de ejecución.

Siete.- El apartado segundo del artículo 15 sobre 'Moderación de costes' queda redactado como sigue:

2. La Consejería podrá publicar, en las convocatorias correspondientes, precios máximos a considerar en determinadas unidades de obra. La inversión considerada subvencionable será la resultante de la aplicación de los citados precios máximos, excepto cuando alguno de los gastos justificados sea inferior a los mismos, en cuyo caso, la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

Disposición transitoria única.

El contenido de esta orden solo afectará a convocatorias publicadas con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 15 de diciembre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir