Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de Régimen Especial, durante el curso académico 2020-2021, derivados del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria
Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional, el Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde ese momento, la pandemia mundial derivada del COVID-19 ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza.
Posteriormente, se dicta la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, y la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
En aplicación de la normativa expuesta anteriormente, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publica la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y las enseñanzas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la finalización del curso 2019/2020 y la preparación del inicio del curso 2020/2021, en las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece que las Administraciones Educativas podrán realizar algunas actuaciones relacionadas con la ordenación y organización de las enseñanzas no universitarias, haciéndolo también extensible a las enseñanzas artísticas superiores, a las enseñanzas deportivas y a las enseñanzas de idiomas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas características. Dichas medidas permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 31/2020, procede ahora desarrollar nuevas medidas excepcionales y de carácter temporal en relación con las enseñanzas de Régimen Especial.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
DISPONE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Esta Resolución tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, medidas excepcionales durante el curso escolar 2020-2021 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de Régimen Especial, en desarrollo y aplicación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
2.- La presente Resolución será de aplicación a los centros docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas.
Segundo. Medidas para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores.
1.- Las presentes instrucciones son de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores de diseño impartidas en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (ESDIR) en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, así como a las enseñanzas de máster que se imparten en la misma, Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola y Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado.
2. Con carácter general, las prácticas externas se desarrollarán según lo establecido en la normativa en vigor. No obstante, si se dieran circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que imposibilitaran desarrollar dichas prácticas con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente y no fuera posible realizarlas tampoco de forma online, las prácticas externas se realizarán de manera integrada con el trabajo fin de estudios o fin de máster o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad o de máster.
En este caso, la extensión del trabajo se determinará en función del porcentaje de horas de prácticas que no hayan podido realizarse, teniendo en cuenta las contempladas en la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, durante el curso académico 2020/2021.
Tercero. Medidas para la realización del módulo de formación práctica de las enseñanzas deportivas.
1.- Con carácter general, el módulo de formación práctica se desarrollará según lo establecido en la normativa en vigor. No obstante, si se dieran circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que imposibilitaran desarrollar dichas enseñanzas con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, el módulo de formación práctica podrá reducir su duración a la mínima determinada para dicho módulo en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, siendo de ochenta horas para el alumnado del Primer Nivel y de ciento diez horas para el alumnado del Segundo Nivel.
2.- Asimismo, cuando no sea posible realizar la estancia propia de la formación práctica en organizaciones deportivas o laborales por las mismas circunstancias del punto anterior, esta podrá sustituirse por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva en el que se estén desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos.
Cuarto. Medidas para las enseñanzas de idiomas.
1.- Las presentes medidas relativas a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas afectan excepcionalmente a las siguientes normas reguladoras: Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Pruebas finales de promoción.
2.1.- El alumnado de la modalidad presencial será evaluado al finalizar cada uno de los cursos no conducentes a certificado de nivel mediante la superación de unas pruebas que servirán para valorar el aprovechamiento del curso y cuya superación será requisito para promocionar al curso siguiente. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas finales de promoción serán valoradas y ponderadas por igual, es decir, un cuarto de la puntuación total por prueba en el caso del nivel básico y un quinto de la puntuación total por prueba en los niveles intermedio y avanzado.
2.2.- Para superar la prueba final de promoción, será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total. La calificación final de la prueba final de promoción será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la misma. En este sentido, para poder efectuar la media aritmética para el cálculo de la calificación final, será necesario haber obtenido una puntuación mínima del cuarenta por ciento en cada una de las partes de las que conste la prueba.
2.3. Se organizarán dos convocatorias en cada curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria. El alumno realizará en la convocatoria extraordinaria solo aquellas partes de la prueba que no hubiera superado en la convocatoria ordinaria, es decir, aquellas en que las que no hubiera obtenido una puntuación mínima del cincuenta por ciento, y se conservará la puntuación de las partes superadas en la convocatoria ordinaria para el cálculo de su calificación final. Sin embargo, la puntuación de las partes de la prueba superadas en la convocatoria correspondiente, no se mantendrá para el curso siguiente.
Excepcionalmente aquellos alumnos que, por motivos debidamente justificados por la pandemia de la COVID-19, no puedan presentarse a una o varias actividades de lengua podrán ser evaluados mediante la evaluación continua.
2.4. En caso de que por las circunstancias sanitarias no fuera posible realizar el número de convocatorias contemplado anteriormente, se podrá adecuar la fecha y el número de convocatorias con la debida publicidad.
3.- Pruebas de certificación.
3.1.- Criterios de certificación.
En las pruebas de certificación las partes que las constituyen serán ponderadas con el mismo valor, es decir, un cuarto de la puntuación total por prueba en el caso del nivel básico, y un quinto de la puntuación total por prueba en los niveles intermedio y avanzado.
Para la obtención del certificado correspondiente a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será necesario superar la prueba de certificación, para lo cual deberá obtenerse una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las partes de las que consta dicha prueba.
3.2.- Convocatorias.
Se realizarán dos convocatorias anuales de la prueba específica de certificación, una ordinaria y otra extraordinaria, tanto para el alumnado matriculado en régimen oficial como el matriculado en régimen libre.
El alumnado quedará eximido de realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes de la prueba que hubiera superado en la convocatoria ordinaria y se conservará la puntuación que hubiese obtenido en estas para el cálculo de su calificación final. Sin embargo, la puntuación de las partes de la prueba superadas en la convocatoria correspondiente no se mantendrá para el curso siguiente.
En caso de que por las circunstancias sanitarias no fuera posible realizar el número de convocatorias contemplado anteriormente, se podrá adecuar la fecha y el número de convocatorias con la debida publicidad.
3.3.- Debido a las medidas extraordinarias que exige la situación actual y con el objetivo de garantizar el distanciamiento social de los alumnos en las aulas, la realización de las pruebas de certificación podrá descentralizarse y realizarse en otros centros educativos diferentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes, lo que se comunicará a través de la página web de las mismas.
4. Límite de permanencia.
Con carácter excepcional, la convocatoria del curso 2020/2021 no contará a efectos del cómputo del límite de permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
5. Prueba de clasificación.
En caso de que, por razones organizativas y debido a las circunstancias sanitarias, no fuera posible realizar la prueba de clasificación y el alumno se hubiera matriculado en el nivel solicitado, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De esta forma, el departamento correspondiente, previa solicitud del interesado, analizando cada caso y teniendo en cuenta la observación directa del profesorado y la capacidad demostrada por el alumno en el aula, podrá reasignar su matrícula a un curso superior o inferior, en función de las plazas vacantes existentes.
6. Asistencia a clase del alumnado presencial.
Debido a las circunstancias excepcionales en las que se está desarrollando el presente curso, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo de asistencia presencial a clase previsto en el artículo 7 de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para tener derecho a plaza en el curso académico 2021/2022.
Quinto. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Sexto. Supervisión.
Los centros educativos y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Séptimo. Entrada en vigor y efectos.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2020/2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Logroño a 11 de diciembre de 2020.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.