Decreto de la Presidenta 19/2020, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante el periodo navideño 2020-2021, y se modifica el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España
El artículo 2.2 del citado Real Decreto establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.
En esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales. Este decreto fue posteriormente modificado por los Decretos de la Presidenta, 16/2020, de 4 de noviembre; 17/2020, de 25 de noviembre; y 18/2020, de 9 de diciembre.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Dicho acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La situación actual, puesta de manifiesto en el Informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 14 de diciembre de 2020, obliga a mantener la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, continuando todas las medidas vigentes sin perjuicio de las peculiaridades que se imprimen a este próximo período navideño.
Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer unas medidas temporales de salud pública que serán de aplicación durante el periodo navideño 2020-2021, que comprende desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021. Asimismo, la modificación del artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, sobre limitaciones de entada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. (Limitación de la movilidad nocturna).
1. En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 5:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, una vez finalizados los encuentros con familiares o allegados a que se refiere el artículo 4, el retorno al lugar de residencia habitual se podrá realizar hasta la 1:30 horas.
La circulación de las personas en el horario establecido en el párrafo anterior se autoriza únicamente para la actividad señalada en el mismo. Quedan excluidas otras actividades tales como desplazamientos para visitar a otros familiares, amigos o allegados; acudir a celebraciones o encuentros sociales; etc.
Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma durante el periodo navideño 2020-2021. (Limitación de la entrada y salida en las Comunidades y Ciudades Autónomas).
1. Se restringe la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de 'enseñanza no reglada'), y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual, que se entenderá igualmente para quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a casa para las vacaciones, sea o no su residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Durante los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, se permiten los desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades del territorio de destino en cuanto a entradas y salidas, límites a la permanencia de grupos de personas y demás requisitos que resulten aplicables.
Las personas desplazadas acogiéndose a lo permitido en este apartado podrán retornar a su lugar de residencia habitual en cualquier día y hora.
Dichos desplazamientos, así como el resto de excepciones, contempladas en apartado 1. y la Disposición adicional única, en sus vigencias respectivas, se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo a este Decreto.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
Artículo 4. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. (Encuentros con familiares y personas allegadas).
1. Se permiten los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
b) que se cumpla el horario establecido en el artículo 2.
2. Se entiende por persona allegada aquella cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la celebración de estos encuentros se recomienda que se realicen entre miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia; que no se superen los dos grupos de convivencia, y que se extreme la precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
Disposición adicional única. Modificación del artículo 3 del Decreto de la Presidenta núm. 15/2020, de 25 de noviembre.
El artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre (BOR 29 de octubre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COv-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por sendos Decretos de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre (BOR 5 de noviembre); 17/2020, de 25 de noviembre (BOR 26 de noviembre) y 18/2020, de 9 de diciembre (BOR 10 de diciembre), queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 19 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 del día 15 de enero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de 'enseñanza no reglada'), y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.'
Disposición transitoria única. Pervivencia de normas anteriores.
1. En cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta norma, continúan vigentes las siguientes:
a) Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 29 de octubre); cuyos artículos 2 y 3 fueron modificados por el Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre (BOR 5 de noviembre); 17/2020, de 25 de noviembre (BOR 26 de noviembre) y 18/2020, de 9 de diciembre (BOR de 10 de diciembre).
b) Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 5 de noviembre).
2. Una vez deje de ser aplicable este decreto, serán de plena aplicación las normas citadas en el apartado anterior, con la modificación introducida por la Disposición adicional.
Disposición final única. Entrada en vigor, y efectos.
El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, y dejará de ser aplicable a las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única anterior, relativa al Decreto de la Presidenta 15/2020 y sus modificaciones, de aplicación antes y después del período navideño, aquí regulado, y durante éste en todo lo que no se opongan a la citada regulación.
Logroño a 16 de diciembre de 2020.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.