Gobierno de La Rioja

Núm. 171
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..3887

Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2020 de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de actuaciones de reforestación y creación de superficies forestales en La Rioja (extracto)

BDNS: 530860

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales (Boletín Oficial de La Rioja número 120, de 18 de septiembre de 2015).

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas por la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.

Tercero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas, las personas jurídicas, los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios que sean propietarias o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de bases.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, del proyecto de gasto 80.008 del presupuesto de gastos de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica correspondiente al ejercicio de 2021, por un importe de doscientos quince mil euros (215.000 euros.) con el desglose presupuestario que se indica a continuación:

09.07.4712.761.06 Transferencias de capital a ayuntamientos. Repoblaciones 100.000 euros.

09.07.4712.762.06 Transferencias de capital a mancomunidades de municipios 14.500 euros

09.07.4712.772 Transferencias de capital a empresas privadas Repoblaciones 100.000 euros.

09.07.4712.780 Transferencias de capital a familias e Instituciones sin fines de lucro 500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

En aplicación del artículo 11.1c) de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, el plazo para presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=03608)

2. Solicitudes. Los modelos de oficiales de solicitud y relación de parcelas a reforestar son los establecidos en los anexos I y II que se adjuntan a la presente Resolución. Dichos formularios estarán disponibles en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente),en el apartado "trámites e impresos".

En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General de Biodiversidad (calle Prado Viejo, 62 Bis - Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai 1- Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Las solicitudes de subvención y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad en los modelos disponibles en la página web (www.larioja.org).

Las solicitudes de ayuda serán valoradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 8 de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.

3. Documentación. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la documentación establecida en la orden de bases reguladora. Las adjudicaciones de los trabajos deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en cuanto a importes máximos para cada modalidad de contratación.

4. Procedimiento de concesión. Esta subvención está destinada a las ayudas para la realización de actuaciones de reforestación y creación de superficies forestales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Concesión y notificación de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

6. Justificación y pago de la ayuda. El pago de la subvención correspondiente se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual estará obligada a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención antes del 15 de abril de 2021, mediante la aportación de la documentación indicada en la Orden reguladora.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 29 de octubre de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.

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