Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico/a de Emergencias en el Servicio Riojano de Salud, para su provisión por el turno libre y por el turno de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019 y a la segunda fase de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 y la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, prevé la convocatoria de seis (6) plazas de la categoría de Médico/a de Emergencias en el Servicio Riojano de Salud.
El Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, de 21 de febrero de 2020, en ejecución del apartado 4 del artículo 4 del precitado Decreto 134/2019, determina la acumulación de las plazas de la Oferta de Estabilización de empleo temporal del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, a las plazas ofertadas en el año 2019 en el citado organismo, así como el tipo de ejercicios a celebrar en los diferentes procesos selectivos para personal facultativo.
De conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto, esta Dirección, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, de 1 de marzo de 2013, resuelve convocar este procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud en la categoría de Médico/a de Emergencias, código de identificación (E061), con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir seis (6) plazas de la categoría de Médico/a de Emergencias con el siguiente desglose: cinco (5) plazas del turno libre y una (1) plaza de promoción interna.
1.1.1.- Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2019 dos (2) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:
a) Una (1) plaza de acceso libre.
b) Una (1) plaza de promoción interna.
1.1.2.- Corresponden a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Servicio Riojano de Salud cuatro (4) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:
a) Cuatro (4) plazas de acceso libre.
1.2.- Impulso del proceso selectivo.
Las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019 se acumulan a las plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Riojano de Salud, por lo que se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos del turno libre y del turno de promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de los destinos.
1.3.- Acceso a la plaza del turno de promoción interna.
1.3.1- El personal estatutario fijo con destino en el Servicio Riojano de Salud que aspire a la plaza de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2019, deberá reunir como requisitos de participación en el proceso selectivo, además de los exigidos en la base 2.1, los siguientes:
- Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
- Encontrarse en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo.
- Haber prestado servicios como personal estatutario fijo al menos dos (2) años en la categoría de procedencia. En los supuestos de estatutarización del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el cómputo del plazo de dos (2) años comprenderá los periodos correspondientes al cuerpo de funcionario o categoría laboral de procedencia.
1.3.2.- Solicitud de participación a la plaza de promoción interna.
Quienes concurran a la plaza de promoción interna no podrán hacerlo a las de acceso libre. La opción deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a la plaza de promoción interna, si la persona solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases para la concurrencia en el turno de promoción interna y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre si reuniera los requisitos para la concurrencia en el turno libre.
En el caso de que la plaza de promoción interna no sea cubierta se acumulará a las de acceso libre.
Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la promoción interna, en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento de las personas aspirantes, desarrollo del ejercicio de la fase de oposición y relaciones de personas aprobadas.
1.4.- Participación de las personas con discapacidad.
La participación de las personas con discapacidad se ajustará a estas bases.
1.4.1.- Definición de persona con discapacidad.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
1.4.2.- Solicitud de participación.
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) podrán optar tanto a la plaza ofertada a la promoción interna como a las plazas ofertadas al sistema general de acceso libre. La opción, por una sola de las formas de acceso, deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a la plaza del turno de promoción interna, si la persona solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre si reúnen los requisitos para este turno.
1.4.3.- Adaptación de las pruebas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad, independientemente de la forma de acceso que hayan elegido, las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad en los términos de los párrafos siguientes.
Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el campo de la solicitud relativo a la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar en los correspondientes campos de la solicitud el grado de la discapacidad y el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependan.
La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud solicitará el correspondiente informe técnico al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado la adaptación. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la citada Dirección que efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal de selección para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
1.4.4.- Acreditación de la discapacidad previamente a la adjudicación de las plazas.
Si la persona seleccionada tiene reconocida una discapacidad presentará, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa.
En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación, del Centro de Valoración del que dependa, de las condiciones personales de aptitud de la persona interesada en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se podrá adjudicar la plaza.
Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto solicitado.
La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.
1.5.- Normativa de aplicación al proceso selectivo.
El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y por el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud y el Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud.
1.6.- Procedimiento del proceso selectivo.
El procedimiento de selección será el de concurso oposición y constará, por tanto, de dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
1.6.1.- Fase de oposición
1.6.1.1.- Ejercicio
La fase de oposición consistirá en responder, en un plazo máximo de cuatro (4) horas, a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionado con las materias del programa publicado como Anexo I a esta resolución, con un máximo de doscientas (200) preguntas, entre las cuales se podrán señalar preguntas de reserva.
El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Cada pregunta constará de enunciado y cuatro (4) respuestas alternativas, de las cuales solamente una (1) de ellas será la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán con un (1) punto, las no contestadas no puntuarán y las incorrectas puntuarán negativamente en cero con treinta y tres (0,33) puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal de selección, siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al cincuenta por ciento (50%) de las preguntas formuladas válidas.
Podrán superar la fase de oposición hasta tres (3) aspirantes por cada plaza convocada.
En caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate con este orden: primero, se elegirá a la persona con mayor número de preguntas contestadas correctas; segundo, a la persona con menor número de preguntas contestadas incorrectas; y en tercer lugar se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra (V), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019, Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 27 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018.
1.6.1.2.- Publicación de plantillas de preguntas y respuestas e impugnaciones.
Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas.
La presentación de las impugnaciones deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: (www.larioja.org/empleopublico).
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la documentación por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la documentación ha sido enviada correctamente.
1.6.1.3.- Publicación de las personas que superan la fase de oposición y de las calificaciones del ejercicio.
El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de las personas que superan la fase de oposición, a través del sistema de comunicaciones electrónicas (ABC). Siempre que sea posible, la citada relación se firmará a través de la aplicación (Portafirmas) o, en su caso, cuando no sea posible, de manera olográfica. En este segundo caso, el documento firmado de manera olográfica se escaneará y se remitirá mediante correo electrónico al destino: rrhh.seleccion@larioja.org, para su publicación en el tablón de anuncios y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
La relación de personas que superan la fase de oposición se publicará ordenada alfabéticamente y distribuida según las diferentes opciones de acceso, con la calificación obtenida por cada una de ellas, teniendo en cuenta que las respuestas correctas puntúan con un (1) punto, las no contestadas no puntúan y las incorrectas puntúan negativamente en cero con treinta y tres (0,33) puntos.
Teniendo en cuenta que la fase de oposición representa un sesenta por ciento (60%) de la valoración total del concurso oposición, el Tribunal de selección indicará asimismo en la relación mencionada en el apartado anterior, la calificación obtenida por cada una de las personas que superan la fase de oposición transformada a una escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, mediante una regla de proporcionalidad directa.
La fórmula matemática de conversión, a la escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, del sistema de valoración del ejercicio de la oposición expresado en el punto anterior, será remitida por el Tribunal de selección, a través del sistema de comunicaciones electrónicas (ABC), a la Dirección de Recursos Humanos para su publicación en la sede web riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
El resto de aspirantes que hayan realizado el ejercicio y que no superan la fase de oposición podrán consultar las calificaciones del mismo -presentadas en una escala de valor de cero (0) al número total de preguntas válidas del ejercicio- accediendo a dicha información, mediante firma electrónica, a través del enlace que figurará en la página web www.riojasalud.es, apartado de recursos humanos. Para ello el Tribunal remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, a través del sistema de comunicaciones electrónicas (ABC), las puntuaciones de todas las personas aspirantes presentadas al examen (tanto las aprobadas como las suspendidas), en formato (excel) que le será facilitado por la Dirección de Recursos Humanos. De no ser posible el uso del aplicativo de comunicaciones electrónica (ABC), el documento se firmará de manera olográfica y tras su conversión en un formato electrónico se remitirá al correo electrónico: rrhh.seleccion@larioja.org.
1.6.2.- Fase de concurso.
1.6.2.1.- La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II a esta resolución, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar los siguientes documentos:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos, cumplimentada y escaneada. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido al Tribunal de selección que podrá descargarse en la dirección de internet www.riojasalud.es/recursos humanos. La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará al Tribunal de selección, para el cual tiene carácter meramente orientativo.
b) Documentos escaneados que acrediten los méritos alegados.
La falsedad de la documentación acreditativa de los méritos alegados determinará la inmediata exclusión del proceso selectivo, mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Tribunal de selección.
La presentación del modelo de autobaremo junto con los documentos que acrediten los méritos alegados deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la documentación por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la documentación ha sido enviada correctamente.
1.6.2.2. Valoración de la fase de concurso.
La fase de concurso representa un cuarenta por ciento (40%) de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
El Tribunal de selección podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal de selección sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
1.6.3.- Valoración final del concurso oposición.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el siguiente orden: primero la experiencia profesional; segundo la formación; tercero otros méritos, y de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra (V), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018 (BOR número 25, de 27 de febrero).
1.7.- Programa.
El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta resolución.
Base 2. Requisitos.
2.1.- Requisitos para poder participar en el proceso selectivo:
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero. En concreto, deberán reunir los requisitos siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.
Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
c) Estar en posesión de cualquier Título de Médico Especialista o de la certificación prevista en el artículo tres del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. No obstante lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto para la conducción motivado en su discapacidad.
e) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
f) Haber abonado la correspondiente tasa.
2.2.- Requisitos para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el apartado 2.1 de esta Resolución, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.
c) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en la plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo. La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
d) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.3.- Cumplimiento de requisitos.
Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración jurada de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Base 3. Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.
3.1.- Solicitudes.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.
La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja del 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de los documentos originales (sustituidos por fotocopias) en cualquiera de las fases del proceso selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
3.2.- Abono de la Tasa.
La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública podrá efectuarse de forma electrónica o presencial, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes: un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja), en la cuantía de treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 63 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020, que mantiene para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019.
Cuando el pago de la tasa se realice de forma electrónica, éste se efectuará en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de participación a las pruebas selectivas. El importe de los treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros será satisfecho por la persona interesada y ésta deberá ser titular o cotitular de la cuenta corriente desde la que desee efectuar el abono, siempre teniendo en cuenta que deberá efectuarse desde alguna de las entidades financieras autorizadas para la transacción por la vía electrónica, que en todo caso podrán ser identificadas en el momento de realizar el pago electrónico. El importe indicado será ingresado en la cuenta 2085.5651.38.0330203405, de Ibercaja, a nombre del Servicio Riojano de Salud. El sistema le devolverá un acuse de recibo que validará la presentación electrónica de la solicitud y el pago de la tasa.
Cuando el pago de la tasa se realice de forma presencial, efectuándose directamente en cualquier oficina de Ibercaja o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera, en el justificante del ingreso que expedirá la entidad financiera deberá hacerse constar, de manera obligatoria, los siguientes datos:
1º El código de la categoría a la que se opta: E061
2º El DNI O NIE de la persona aspirante.
3º El nombre y apellidos de la persona aspirante.
4º El importe de treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros en concepto de tasa.
A los efectos de considerar correcto y realizado el pago de la tasa, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados anteriormente y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud electrónica, acto que podrá realizar en cualquier momento, (aunque la solicitud electrónica ya la hubiera presentado y firmado electrónicamente con anterioridad. Sin este requisito de firma digital el sistema no devuelve el acuse de recibo que justifica su presentación), siempre dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Pasado este plazo se cierra la vía electrónica y no se podrá aportar documentación alguna.
En caso de que el pago fuera satisfecho por persona distinta de la interesada en el proceso selectivo, deberá indicar a la entidad financiera, desde la que efectúa el ingreso, los cuatro datos indicados en el párrafo anterior, a los efectos de poder identificar a la persona que participa en las pruebas selectivas. En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas. La Administración podrá requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, la aportación del justificante original del ingreso debidamente cumplimentado.
Base 4. Devolución del importe de la tasa.
La devolución de las tasas estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y procederá si se da alguno de los siguientes casos:
a) Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa, por causa imputable al sujeto pasivo.
b) Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.
c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.
d) Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.
e) Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.
f) En los demás casos establecidos en las normas.
Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable a la persona interesada no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable a la persona interesada, esta deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la calle Bretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.
Una vez cumplimentada correctamente la solicitud de devolución de tasas deberá presentarse en cualquiera de los registros situados en las direcciones citadas en el párrafo anterior, junto con la fotocopia del DNI, el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen exigidos en esta convocatoria y la Ficha de Alta de Terceros firmada por la persona interesada y sellada por la entidad financiera.
La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieran devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.
Base 5. Admisión de aspirantes.
5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
5.1.1.- En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos. En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, así como la relación de personas admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.1.2.- Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: (www.larioja.org/empleopublico).
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la documentación por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la documentación ha sido enviada correctamente.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
5.1.3.- La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en estas bases será motivo de exclusión insubsanable.
5.1.4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
5.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se disponga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante; y de acuerdo con el punto 1. d) del Apartado Segundo de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos.
Base 6. Tribunal de selección.
6.1.- Nombramiento.
El Tribunal de selección será nombrado mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.
6.2.- Naturaleza, composición y régimen jurídico.
El Tribunal de selección será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse al régimen jurídico y a los principios establecidos en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero.
El Tribunal de selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una ostentará la Presidencia, otra la secretaría y las otras tres formarán parte del mismo como vocales. Se designarán el mismo número de personas suplentes.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3.- Constitución del Tribunal de selección.
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
6.4.- Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona que ostente la Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en estas bases. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.5.- Asesores.
El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa propuesta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
6.6.- Sede.
El Tribunal de selección resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, calle Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño.
6.7.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del Tribunal de selección tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.
6.8.- Recursos.
Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.
Base 7. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición.
7.1.- Duración del proceso selectivo.
El ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición no excederá de doce (12) meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
7.2.- Llamamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal de selección en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal de selección considere suficiente.
Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal de selección, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en cualquiera de los puntos de registro previstos en la calle Bretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja, un escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la prueba realizada en el primer llamamiento.
Las personas con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que en aquélla se concrete, provistas del correspondiente certificado del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal de selección con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.3.- Orden del llamamiento.
El llamamiento de las personas aspirantes se realizará alfabéticamente y por aulas, de acuerdo con la distribución de aulas efectuada por la Dirección de Recursos Humanos que será publicada en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
Base 8. Relación de personas aprobadas en la fase de oposición.
8.1.- Publicación de los resultados del ejercicio
Concluida la fase de oposición, el Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de las personas que superan la fase de oposición, a través del sistema de comunicaciones electrónicas (ABC). Siempre que sea posible, la citada relación se firmará a través de la aplicación (Portafirmas) o, en su caso, cuando no sea posible, de manera olográfica. En este segundo caso, el documento firmado de manera olográfica se escaneará y se remitirá mediante correo electrónico al destino: rrhh.seleccion@larioja.org, para su publicación en el tablón de anuncios y en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar el documento de autobaremo y las fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.
8.2.- Valoraciones provisional y definitiva de méritos en la fase de concurso.
El Tribunal de selección, una vez valorados los méritos, remitirá la valoración provisional de los mismos a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, a través del sistema de comunicaciones electrónicas (ABC), previa su firma en el sistema de firma electrónica (Portafirmas). En caso de no ser posible el uso de las citadas aplicaciones, se firmará olográficamente y se remitirá mediante correo electrónico a la dirección rrhh.seleccion@larioja.org.
La valoración provisional de méritos se publicará por la Dirección de Recursos Humanos en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Las personas interesadas que, habiendo superado la fase de oposición, no presenten el autobaremo en el plazo indicado, serán valoradas con cero puntos en la fase de concurso.
En los supuestos en que el autobaremo no coincida con la valoración provisional de méritos, las personas afectadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar el acceso a la valoración provisional de su baremo realizada por el Tribunal con el fin de posibilitar la corrección, si procede, por el Tribunal de selección, de los errores de tipo material que se pudieran haber cometido.
Finalizado el trámite anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, de la misma manera que la expresada en los párrafos anteriores, la valoración definitiva del concurso de méritos junto con la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo, quien las publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.3.- Relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición y relación complementaria de reserva.
8.3.1.- Relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición.
El Tribunal de selección elevará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, a través del sistema de comunicaciones electrónicas ABC y de firma electrónica Portafirmas, o en caso de no ser posible mediante la remisión por correo electrónico a la dirección : rrhh.seleccion@larioja.org de la copias firmadas olográficamente, la relación de personas que han superado el proceso selectivo, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso, para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo junto con el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.2.- Relación complementaria de reserva.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, éste elevará, igualmente, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud una relación complementaria de personas que han superado la fase de oposición y no han obtenido plaza tras el concurso de méritos, valoradas de mayor a menor puntuación obtenida con la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, y separadas por los turnos de acceso.
Así, en el supuesto de que alguna de las personas que han superado el proceso selectivo no llegue a tomar posesión de la plaza de manera definitiva, se obrará de la manera siguiente:
a) Si la persona aspirante procede del turno de promoción interna se acudirá en primer lugar a la relación complementaria del turno de promoción interna y en su defecto a la relación complementaria del turno libre.
b) Si la persona aspirante procede del turno libre se acudirá a la relación complementaria del turno libre.
8.4.- Lista de plazas vacantes.
Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir por las mismas, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección.
Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo, por el siguiente orden de preferencia en relación con las distintas formas de acceso:
a) En primer lugar se adjudicará la plaza a la persona que resulte seleccionada por el turno de promoción interna.
b) En segundo lugar a las personas seleccionadas por el turno libre.
8.5.- Secretaría del Tribunal de selección
El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, a través de la Secretaría del mismo y por los medios indicados en estas bases, copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación.
Base 9. Presentación de documentos.
9.1.- Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el turno libre deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.
c) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y hayan accedido en igualdad de condiciones a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica deberán acreditar la residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en lo seis (6) años anteriores a la convocatoria.
g) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.
h) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
i) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B. No obstante lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto para la conducción motivado en su discapacidad.
j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
9.2.- Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el Turno de Promoción Interna deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
c) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.
d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B. No obstante lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto para la conducción motivado en su discapacidad.
f) Certificación acreditativa del periodo de dos (2) años de servicios prestados como estatutario fijo en la categoría de procedencia, cuando los mismos no se hayan prestado en el Servicio Riojano de Salud y no consten en el certificado de servicios previos.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
9.3.- Otros medios de prueba.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Los extranjeros que hayan accedido, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica y que hayan obtenido plaza en este proceso selectivo deberán justificar mediante certificado expedido por el Departamento de Extranjería de La Rioja que el permiso de residencia en España sigue vigente a la fecha del nombramiento. De no ser así no podrán ser nombrados personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Base 10. Nombramiento de personal estatutario fijo.
Por Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.
La falta de incorporación a la plaza adjudicada dentro del plazo establecido para la toma de posesión, cuando sea imputable a la persona interesada y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo.
Base 11. Norma Final.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 16 de diciembre de 2020.- El Director de Recursos Humanos, Jesús Francisco Rojas Soto (P.D. Resolución de 1 de marzo de 2013 del Presidente del SERIS, Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 8 de marzo de 2013).
ANEXO I
Programa y contenido de las pruebas para la Categoría de Médico de Emergencias.
I. Programa.
Parte general:
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
5. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.
7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido. Especial referencia al consentimiento informado.
9. La gestión clínica: medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica.
10. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos para la mejora.
11. Bioética: principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, trabajo en equipo, deber de no abandono.
12. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.
Parte específica:
1. Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
2. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR). Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba
3. Funciones del Médico Urgencias y Emergencias. Resolución del 26 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud por la que se crean los puestos de personal sanitario en los Centros Coordinadores de Urgencia y en las Unidades Móviles de Emergencia (BOE 190, de 10 de agosto de 1999).
4. Organización de la atención a urgencias y emergencias sanitarias en Comunidad de La Rioja. Regulación médica. Dispositivos sanitarios. Estructura, organización y funcionamiento de un Centro Coordinador de Urgencias. Mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Protocolos de coordinación.
5. Sistemas de transporte sanitario urgente y crítico. Normativa nacional vigente en Transporte Sanitario. Tipos de vehículos, equipamiento y personal. Transporte interhospitalario.
6. Atención extrahospitalaria a múltiples víctimas y catástrofes. Actitud en el Centro de Coordinación. Organización y asistencia in situ. Triaje. Plan de asistencia a Múltiples Víctimas en La Rioja.
7. Actitud en incidentes radiológicos, biológicos y químicos
8. Reanimación cardiopulmonar. Soporte vital básico y avanzado en adultos. Protocolos de actuación internacionales vigentes.
9. Reanimación cardiopulmonar. Soporte vital básico y avanzado en Pediatría. Protocolos de actuación internacionales vigentes.
10. Shock. Concepto, etiología, diagnóstico y tratamiento extrahospitalario. Hemorragia masiva.
11. Coma.
12. Convulsiones. Concepto, etiología, diagnóstico y manejo extrahospitalario. Estatus convulsivo.
13. Cefalea.
14. Ictus. Concepto, clasificación, manejo extrahospitalario. Código Ictus en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
15. Mareo y vértigo. Diagnóstico diferencial y actitud extrahospitalaria.
16. Síncope. Diagnóstico diferencial y actitud extrahospitalaria.
17. Infecciones del sistema nervioso central.
18. Manejo de urgencia de la sepsis. Concepto, etiología y tratamiento.
19. Dolor abdominal agudo. Diagnóstico diferencial y actitud extrahospitalaria
20. Náuseas y vómitos. Diagnóstico diferencial y actitud extrahospitalaria
21. Hemorragia digestiva alta y baja. Actitud extrahospitalaria
22. Disnea e insuficiencia respiratoria aguda. Diagnóstico diferencial y tratamiento.
23. EPOC reagudizado. Agudización grave del asma.
24. Neumonía.
25. Hemoptisis.
26. Tromboembolismo pulmonar.
27. Insuficiencia cardiaca. Edema agudo de pulmón. Diagnóstico y tratamiento extrahospitalario
28. Dolor torácico. Diagnóstico diferencial. Manejo extrahospitalario.
29. Síndrome coronario agudo. Diagnóstico, manejo, tratamiento. Código Infarto Agudo de Miocardio en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
30. Hipertensión arterial. Manejo extrahospitalario de las urgencias y emergencias hipertensivas.
31. Arritmias cardiacas. Clasificación. Tratamiento eléctrico y farmacológico extrahospitalario de las arritmias. Monitorización. Desfibrilación, cardioversión y marcapasos.
32. Pericarditis. Miocarditis. Trastornos valvulares cardiacos. Manejo extrahospitalario.
33. Disección aórtica.
34. Urgencias en pediatría: síndrome febril.
35. Urgencias en pediatría: convulsiones; patología digestiva.
36. Urgencias en pediatría: infecciones respiratorias; enfermedades exantemáticas.
37. Dolor osteomuscular. Diagnóstico diferencial y tratamiento. Lumbalgia - lumbociática.
38. Manejo por equipo de emergencias del paciente agitado.
39. Manejo extrahospitalario del paciente intoxicado por alcohol y consumo abusivo de sustancias estupefacientes.
40. Actitud ante urgencias endocrinológicas. Complicaciones de la diabetes.
41. Actitud ante urgencias endocrinológicas II: Crisis tirotóxicas. Crisis addisoniana.
42. Alteraciones hidroelectrolíticas.
43. Patología vascular arterial: arteriopatías periféricas.
44. Trombosis venosa profunda.
45. Actitud en emergencias ante complicaciones en pacientes en Cuidados Paliativos.
46. Urgencias oftalmológicas. Manejo extrahospitalario
47. Urgencias otorrinolaringológicas. Manejo extrahospitalario
48. Urgencias ginecológicas. Manejo extrahospitalario
49. Urgencias obstétricas.
50. Atención al parto extrahospitalario.
51. Urgencias del aparato urinario.
52. Urgencias ambientales y agentes físicos: congelación, exceso calor, hipotermia, electrocución y fulguración, radiaciones, inmersión.
53. Quemaduras y lesiones por sustancias químicas. Manejo extrahospitalario
54. Intoxicación en contexto de incendios: humo y cianuro.
55. Infecciones de tejidos blandos. Actitud en emergencias.
56. Alergia y anafilaxia.
57. Violencia a la mujer y colectivos vulnerables.
58. Atención al paciente con trauma grave en el paciente adulto. Evaluación. Diagnóstico de lesiones. Movilización e inmovilización. Tratamiento inicial.
59. Atención al paciente con trauma grave en el paciente pediátrico. Evaluación. Diagnóstico de lesiones. Tratamiento inicial.
60. Traumatismo craneoencefálico.
61. Traumatismo torácico.
62. Traumatismo abdominal y pelviano.
63. Patología traumatológica raquídea.
64. Traumatismos de extremidades. Amputaciones. Técnicas de inmovilización.
65. Tratamiento de las heridas en urgencias.
66. Fármacos de uso frecuente en emergencia. Sedación y analgesia. Fármacos miorrelajantes.
67. Manejo de la vía aérea. Vía aérea difícil. Dispositivos alternativos. Control de la vía aérea en el trauma grave.
68. Ventilación mecánica invasiva. Tipos de ventilación. Manejo de respirador mecánico de transporte sanitario. Parámetros. Capnometría/capnografía.
69. Ventilación mecánica no invasiva.
70. Aspectos médico-legales en Medicina de Urgencias.
II. Contenido de la Fase de Oposición
La fase de oposición consistirá en responder un cuestionario teórico-práctico tipo test.
III. Especificaciones para la Promoción Interna.
Aquellas personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas de la parte general del programa.
ANEXO II
Baremo de méritos.
Categoría: Médico de Emergencias
Turnos: Libre y Promoción Interna
I. Experiencia profesional.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'I. Experiencia profesional' será de veinte (20) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Médico de Emergencias o categoría equivalente: cero con once (0,11) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de diferente categoría a la que se concursa: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados españoles o de la Unión Europea (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Médico de Emergencias o categoría equivalente: cero con cero quince (0,015) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como Médico de Emergencias o categoría equivalente: cero con cero un (0,01) puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Emergencias o categoría equivalente en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.
f) Por la realización del período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): tres con seis (3,6) puntos.
Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª- A quienes hayan accedido al título de especialista al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, de la totalidad del ejercicio profesional, dentro del campo propio y específico de la especialidad, se les descontará en el periodo inicial del ejercicio el ciento setenta por ciento (170%) del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del R. D. 1497/1999.
2ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.
3ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
4ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
5ª- Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
6ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
7ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.
8ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
II. Formación.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'II. Formación' será de doce (12) puntos.
1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.
- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.
- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.
- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.
Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.
No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración. En todo caso, no se considerarán las de idiomas, religión, formación política y educación física o equivalentes.
A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias). El resultado computable será el obtenido con dos decimales sin redondeos.
Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.
El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.
2. Títulos universitarios de postgrado.
2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):
a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.
b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.
c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.
d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.
Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.
2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial ('master propio', 'experto', etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.
3. Formación continuada
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será ocho (8) puntos.
Formación acreditada CFC/ECTS:
- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.
- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.
Formación no acreditada:
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.
b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.
La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.
Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.
1ª- No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha de expedición del título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo tres del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud o equivalente.
2ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
III. Otros méritos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Otros méritos' será de ocho (8) puntos.
1. Por trabajos científicos y de investigación: la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será cinco (5) puntos.
a) Revistas.
Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
- Por Publicaciones originales en artículos en revistas científicas «indexadas»:
- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.
- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Por Publicaciones originales o artículos en revistas científicas «no indexadas»:
- Primer autor/a: cero con cero cinco (0,05) puntos.
- Resto de autores/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.
Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
b) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):
En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.
c) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:
En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.
- Primer autor/a: cero con cuatro (0,4) puntos.
- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.
d) Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Medicina: cero con cero un (0,01) puntos.
3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:
- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.
- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.
4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.
El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado 'I. Experiencia profesional'.
6. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.
7. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.
IV. Baremo adicional para la promoción interna.
Las personas que accedan por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de Personal Estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con cero cinco (0,05) puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado V es de seis (6) puntos.