Gobierno de La Rioja

Núm. 172
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..3920

Resolución de 14 de diciembre de 2020, por la que se deja sin efecto la Resolución de 31 de agosto de 2020, sobre régimen de contactos de menores bajo la guarda de la administración (COVID-19)

La Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8 Uno 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja ostenta la competencia en materia de protección y tutela de menores que, en la actualidad, se ejerce a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, pudiéndose adoptar entre otras medidas, la asunción de guarda para ser ejercida en entornos alternativos de convivencia, ya sea en Centro/Hogar de protección, o bien en régimen de acogimiento familiar.

Fruto del aumento de la incidencia del coronavirus en La Rioja durante el periodo estival, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, tomando en consideración los últimos brotes en la región, con fecha 31 de agosto de 2020 procedió al dictado de resolución administrativa, con el objetivo de preservar la salud y seguridad de los menores que se encuentran bajo la guarda administrativa. Ello, tal y como fue subrayado, habida cuenta del impacto diverso de esta pandemia, así como las medidas adoptadas en los diferentes hogares y familias, y respecto a la población especialmente vulnerable.

De acuerdo con la misma se determinaba la suspensión, con carácter temporal y extraordinario, de las salidas con pernocta que estuvieran establecidas por la Entidad Pública respecto de los menores bajo su guarda, estableciendo en sustitución un régimen de salidas que permitieran el mantenimiento de estos contactos en condiciones de seguridad. Asimismo, para un adecuado desarrollo de las salidas se determinaba el mantenimiento de las condiciones de seguridad, higiene y distancia social de tipo preventivo establecidas en la Resolución de 2 de junio de 2020.

Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Civil, en concordancia con la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja.

La actual evolución favorable situación epidemiológica permite restablecer la plenitud del derecho de los menores a relacionarse con sus familiares y allegados en los términos establecidos en sus respectivos regímenes de contactos.

Por cuanto antecede, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de menores,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Dejar sin efecto la suspensión de salidas con pernocta determinada por Resolución de 31 de agosto de 2020, respecto de los menores bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en consecuencia, restablecer el régimen de contactos que cada menor tuviese establecido en función de su Proyecto Individualizado de Protección.

Segundo. Condiciones del régimen de contactos.

Las visitas no se podrán realizar si alguno de los menores o de las personas con quienes tienen autorizados los contactos y/o convivientes, presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El Equipo Técnico-Educativo de los respectivos Programas (acogimiento familiar / acogimiento residencial) se reserva el derecho de cancelar cualquier contacto, ante sospecha o riesgo de factores de contagio o cuando motivadamente así se valore en interés del menor por apreciar circunstancias que pudiesen perjudicarle.

En todo caso este régimen de contactos queda condicionado a la firma por parte de los menores- cuando sus condiciones de madurez lo permitan y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años- y de las personas con quienes tienen autorizados los contactos, de un compromiso de cumplimiento de las medidas de prevención y de las condiciones de salida que para cada uno se concrete por parte de los programas de Acogimiento Familiar y Residencial respectivos.

Tercero. Ámbito de aplicación.

Este régimen será de aplicación para los menores que, en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de menores, se encuentren bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La expresada regulación se determina sin perjuicio de lo establecido por las autoridades competentes en función de la situación sanitaria en cada territorio, y los que se regule por la Administración Estatal y las Comunidades Autónomas de referencia.

Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a la regulación de contactos que se encuentren autorizados por el órgano jurisdiccional correspondiente para llevar a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar u otra fórmula que se haya determinado por la correspondiente Resolución Judicial.

Cuarto. Entrada en vigor.

Las previsiones contempladas en esta Resolución entrarán en vigor al momento de su firma.

Logroño a 14 de diciembre de 2020.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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