Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio del centro de acogida temporal de animales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 26 de octubre de 2020 que aprueba provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio público del Centro de Acogida Temporal de Animales, así como la Ordenanza fiscal de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de en Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Acuerdo plenario de 26 octubre de 2020, elevado a definitivo:
'Visto el expediente relativo a la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de centro de acogida temporal de animales que ha sido sometido a consulta previa conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la propuesta de Ordenanza fiscal reguladora, el informe técnico económico y el informe previo de fiscalización.
Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.
Visto el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, Contratación y Promoción Económica e Industrial celebrada 20 de octubre de 2020.
El Pleno del Ayuntamiento,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de centro de acogida temporal de animales y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma con la redacción que se recoge al final del presente.
Segundo. Someter a exposición pública el mismo con el texto íntegro de la Ordenanza fiscal propuesta y el informe técnico económico, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Diario de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados, podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo aprobado provisionalmente se entenderá adoptado definitivamente.
Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y se comunicará a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Calahorra a 17 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.
Ordenanza fiscal de la prestación del servicio del centro de acogida temporal de animales de Calahorra.
Preambulo
La presente Ordenanza fiscal tiene por objeto regular el establecimiento de la tasa por la prestación del servicio público del Centro de Acogida Temporal de Animales del Ayuntamiento de Calahorra, en adelante (CATAC), de propiedad del Ayuntamiento de Calahorra, cuyos terrenos e instalaciones están situados en la calle San Lázaro 20B del Polígono industrial Tejerías de Calahorra, bien de dominio público afecto al servicio público de recogida y atención de animales domésticos abandonados y/o extraviados que es objeto de la presente regulación.
En el marco jurídico de las haciendas locales, la reglamentación de una contraprestación económica de esa naturaleza debe revestir, necesariamente, la forma de ordenanza fiscal, y siendo especial su procedimiento de aprobación, tramitarse por separado.
A ello responde la presente ordenanza fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción de la tasa por la prestación del servicio público del Centro de Acogida Temporal de Animales del Ayuntamiento de Calahorra.
El artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los Ayuntamientos para establecer y exigir tasas, entre otras, por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, con arreglo a las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del mismo texto legal.
La presente Ordenanza se incardina en esta normativa y regula la tasa en coordinación con las previsiones establecidas en la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo que respecta a su cuantía, el importe de las tasas por la prestación de servicios, no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida y que las tarifas que se establecen en la Ordenanza se han adoptado a las vista del informe técnico-económico en el que se ha puesto de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.
La presente Ordenanza se ha tramitado la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto, cumple con los principios de necesidad por implantación de un nuevo servicio público, preceptivo por ley autonómica, de eficacia y proporcionalidad, respetándose los principios legales de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 precitada.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa por la prestación del servicio de Centro de Acogida Temporal de Animales del Ayuntamiento de Calahorra, en adelante (CATAC).
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida y estancia de animales en el CATAC y aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios titulares de los animales.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que e refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1.- Se ajustará al siguiente cuadro de tarifas que se acumularán dependiendo de los servicios prestados en la fecha de recogida del animal.
Servicios prestados | Tarifas/euros |
Manutención diaria
| 12,00 |
Recuperación de de animales perdidos pero identificados (incluye traslados, revisión, contacto RIAC)
| 30,00 |
Recuperación de animales perdidos pero identificados (incluye traslados, revisión, contacto RIAC, vacuna contra la rabia, en caso necesario, y entrega al propietario)
| 50,00 |
Recuperación de animales perdidos sin identificar pero con propietario (incluye traslados, revisión, microchipado, alta en RIAC, desparasitación interna y externa, vacuna contra la rabia, y entrega al propietario)
| 70,00 |
Recuperación de animales perdidos fuera del horario del Centro
| 30,00 |
Gestión de animal muerto (incluso traslados, lectura microchip, baja RIAC) | 60,00 |
2.- En aquellos casos, en que los animales hayan precisado de atención veterinaria urgente tras la recogida de la vía o espacios públicos, los costes de la misma, deberán ser abonados por los propietarios antes de su retirada.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente los titulares de los animales recogidos por este servicio que justifiquen que les fueron sustraídos, lo que se acreditará aportado copia de la denuncia presentada por la sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de la intervención del Ayuntamiento para la recogida del animal.
Artículo 6. Devengo, declaración, liquidación e ingreso.
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir surge desde que se preste o realice cualquiera de los servicios establecidos en el cuadro de tarifas anterior, debiéndose efectuar el pago previamente a la recogida de los animales del CATAC, en el servicio de Policía Local, tras la consulta de los servicios prestados y los días de estancia del animal retirado.
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos, que en último término podrán ser exigidos por la vía de apremio.
La exacción de derechos que por la presente ordenanza se establecen no excluye el pago de las sanciones que procedieran por la infracción de las normas en vigor.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final. Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de octubre de 2020, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.'