Gobierno de La Rioja

Núm. 172
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I..131

Orden HAP/76/2020, de 18 de diciembre, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo del funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos para el año 2020

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de oct

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ubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto.

En este sentido, el artículo 32.bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada por la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de medidas fiscales y administrativas para 2017 establece que los funcionarios de carrera de la Administración General y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a la carrera profesional horizontal, como un sistema de progresión voluntaria de grados sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

El citado artículo 32.bis, señala en su apartado cuarto, que mediante Decreto se regulará un sistema de grados que establecerá los requisitos, la forma de acceso y el régimen retributivo de los mismos.

Ese desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Este Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, dispone que para progresar en la carrera horizontal se deberá valorar de forma objetiva, entre otros aspectos, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño del puesto de trabajo mediante las convocatorias que se dicten al efecto.

En consecuencia, el Gobierno de la Rioja, publicó el día 18 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden APH/7/2019, de 15 de marzo, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo del funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos para los años 2018 y 2019, con la finalidad de establecer los bloques de valoración y los baremos de medición en la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para esos años.

Con el objetivo de dar continuidad a la carrera horizontal y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Legislatura en materia de negociación colectiva del Gobierno de La Rioja con las Organizaciones Sindicales de fecha 18 de noviembre de 2020, se proyecta la siguiente Orden de convocatoria de evaluación del desempeño para el año 2020 y se fijan los bloques de valoración que serán objeto de evaluación para el acceso y progresión en la carrera profesional para el año 2020.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de la presente Orden de convocatoria,

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito Objetivo.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para el acceso al grado I de carrera profesional del año 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.6.a) del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Requisitos para la participación en la evaluación del desempeño.

Serán requisitos imprescindibles para ser evaluados conforme al procedimiento establecido en la presente Orden, los siguientes:

a) Presentación del cuestionario para la evaluación de la competencia y profesionalidad en el desempeño de las tareas en los términos expresados en el artículo 5 de la presente Orden, según modelo previsto en el Anexo I.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de puesto de trabajo a 1 de enero de 2020.

c) Cumplir a fecha 1 de enero de 2020, la permanencia continuada o interrumpida del funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un puesto de trabajo, durante un período mínimo de cinco años desde la toma de posesión como funcionario público, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, o tener reconocido grado I de carrera profesional en convocatorias anteriores de conformidad con el artículo 9 del Decreto 50/2017.

d) El desempeño efectivo de los puestos de trabajo por los funcionarios, de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada anual, sin perjuicio de los dispuesto en el Título V del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre.

TITULO II

Evaluación del desempeño

Artículo 3. Bloques de valoración.

En atención a lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto 50/2017, la presente convocatoria conlleva un proceso de evaluación para el año 2020 del siguiente bloque de valoración:

- Competencia y profesionalidad técnica

Artículo 4. Competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas.

La valoración de este bloque consistirá en cumplimentar un cuestionario de autoevaluación sobre la competencia y profesionalidad de los empleados públicos en el desempeño de las tareas asignadas según modelo previsto en el Anexo I.

Se deberán cumplimentar los datos del empleado en el puesto de trabajo en el que se estaba en servicio activo a 1 de enero de 2020 o si durante el año se ha producido cambio en el puesto de trabajo, en el puesto en el que más tiempo se hayan prestado servicios durante el año 2020.

El cuestionario se divide en tres partes, una general para todos los empleados públicos y dos específicas, una para los subgrupos A1 y A2; y otra para los subgrupos C1, C2, Grupo E y agrupación profesional. Cada empleado público rellenará la parte general y su parte específica, en función del grupo o subgrupo elegido en el apartado anterior.

El Anexo I deberá contar con el visto bueno del superior jerárquico y su firma; en caso contrario informe motivado que identifique las causas del mismo. Con independencia del puesto objeto de evaluación elegido en los apartados anteriores, el visto bueno será dado por el superior jerárquico actual.

TITULO III

Procedimiento para la evaluación del desempeño

Artículo 5. Justificación de los requisitos de evaluación.

La evaluación para el año 2020, establecida en el artículo 4 de esta misma Orden, consiste en la valoración de la competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas mediante la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación.

El cumplimiento de los requisitos de evaluación de la competencia y profesionalidad en el desempeño de tareas se acreditará por cada empleado público mediante la presentación del modelo previsto en el Anexo I, debidamente cumplimentado por el empleado y firmado por el superior jerárquico.

El empleado deberá presentar el cuestionario de manera electrónica, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dentro del plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del procedimiento electrónico habilitado para ello, en la siguiente dirección electrónica (https://www.larioja.org/empleados/es/carrera-profesional).

Artículo 6. Terminación.

Una vez presentados los requisitos que justifican el cumplimiento de evaluación, previstos en el artículo 5 de la Presente Orden, o comprobado que están exentos de evaluación; se dictará Resolución por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública, concediendo o denegando el grado correspondiente, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de evaluación.

Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Notificación.

La notificación de la Resolución se realizará, de conformidad con lo previsto en la Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos y el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante dirección electrónica habilitada.

Artículo 8. Cantidades por complemento de grado I.

1. El otorgamiento al funcionario de una valoración positiva para el desempeño de su puesto de trabajo conllevará para el año 2020 la percepción de las siguientes cantidades en concepto de complemento de grado I por evaluación del desempeño del puesto de trabajo en función de la pertenencia a los siguientes grupos o subgrupos de titulación:

A1 1.217,52

A2 913,20

C1 684,72

C2 513,72

Agrupación Profesional 385,32

2. Esta retribución complementaria, de conformidad con el apartado tercero del artículo 8 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, se seguirá percibiendo siempre y cuando continúen en situación de servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que fue reconocido el derecho y se mantengan dentro del mismo ámbito competencial del órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de producirse cambio de cuerpo o escala se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 de ese mismo Decreto.

3. La percepción de esta retribución complementaria, de conformidad con el apartado quinto del artículo 8 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, estará ligada a la prestación efectiva del servicio y su devengo será proporcional a la jornada laboral reconocida, conllevando un incentivo en la misma proporción que la prevista en el artículo 26.1 a) del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

4. El reconocimiento del grado de carrera a los empleados que se encuentren en los supuestos de servicios especiales, incapacidad temporal por contingencias profesionales permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento no generan derecho a percibir el complemento hasta que se produzca su reingreso y con ello la prestación efectiva del trabajo.

Disposición adicional primera. Personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que se regulan en la presente Orden para el personal funcionario de carrera.

2. El cumplimiento de los requisitos, acreditados de conformidad con el artículo 5 de la presente Orden, será retribuido a través del complemento de productividad regulado en el artículo 58 apartado c) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las mismas cuantías previstas para el complemento de grado.

3. El personal funcionario interino, que tras la superación del correspondiente proceso selectivo, adquiera la condición de funcionario de carrera en el mismo Cuerpo en el que prestó servicios como funcionario interino, tiene derecho a efectos de reconocimiento de grado de carrera, a que se le considere como período de permanencia los años prestados como funcionario interino y los resultados positivos obtenidos en la evaluación de su desempeño durante ese período.

Disposición adicional segunda. Personal Laboral.

La carrera y la promoción profesional del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el Capítulo II del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 32 bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, para la regulación de la carrera horizontal, y sin perjuicio de la remisión que en aquellos pueda hacerse al Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Asimismo y previa adhesión del Comité de Empresa, a la aplicación del modelo de carrera profesional previsto en el citado Decreto, le será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Personal en Comisión de Servicios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El personal funcionario en comisión de servicios fuera de la Comunidad Autónoma que tiene reservado el puesto de trabajo de origen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya prestación efectiva del servicio se produce fuera del ámbito competencial de la misma y perciba las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñe, no tendrá derecho al abono de la retribución complementaria de carrera profesional por incumplir los requisitos necesarios previstos en el citado Decreto 50/2017, de 20 de diciembre:

a) Mantenerse dentro del ámbito competencial del órgano que debe de realizar el reconocimiento del Grado de Carrera profesional.

b) Obtener evaluación positiva en relación al puestos de trabajo que desempeñe de manera efectiva en el la Comunidad Autónoma de La Rioja, bajo los criterios de evaluación que se fijen en las respectivas convocatorias y bajo la supervisión de los evaluadores de la misma Administración.

c) Cumplir la prestación efectiva de los servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional cuarta. Situaciones especiales.

1. El funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa, tendrá derecho al cómputo del tiempo en dicha situación a los efectos de cumplimiento del requisito de permanencia previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 del Título I de la presente Orden.

2. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales, personal con permiso sindical y personal en incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento que permanezcan en dicha situación durante todo el periodo anual objeto de evaluación o trabajen menos del veinticinco por ciento de dicha anualidad, se verán exceptuados de ser evaluados en los términos previstos en el Titulo II de la presente Orden, sin perjuicio de tener la obligación de cumplir con el resto de requisitos de evaluación previstos en el artículo 2 apartados b) y c) del Título I. En este supuesto, tendrán que presentar una instancia general solicitando el reconocimiento de Grado I o productividad de carrera profesional horizontal del año 2020 dirigida a la Dirección General de Función Pública en el plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

En caso contrario, si el tiempo de trabajo efectivo es de al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, se aplicaran los criterios generales del proceso de evaluación previsto en la presente Orden; y por lo tanto, se deberán cumplir todos los requisitos de evaluación del artículo 2 del Título I.

Disposición adicional quinta. Mejora de Empleo.

De conformidad con lo previsto en la Circular 1/2009, de 16 de marzo, sobre la aplicación de diversas medidas introducidas por el Acuerdo para el personal funcionario y el Convenio Colectivo para el personal laboral para el periodo 2008/2011, publicada en la (www.larioja.org/empleados/es/normativa/instrucciones-circulares-funcion-publica), que en su apartado 4 se refiere a la mejora de empleo del artículo 17.5 del Acuerdo 2008-2011, la reserva de puesto de trabajo se establece únicamente al efecto de garantizar un reingreso al servicio activo automático en el mismo órgano, unidad administrativa o centro de adscripción, en su caso, de la que depende el puesto base o tipo; y, en este sentido, no producirá los efectos reserva de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Pago a cuenta del complemento de grado o productividad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Legislatura en materia de negociación colectiva del Gobierno de La Rioja con las Organizaciones Sindicales de fecha 18 de noviembre de 2020, se realizará un pago a cuenta, correspondiente al complemento de Grado I y productividad del año 2020, a los empleados públicos, incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, que cumplan los requisitos b), c) y d) del artículo 2 de esta Orden, con exclusión del personal perteneciente a cuerpos docentes no universitarios incluidos en el ámbito de aplicación de las convocatorias aprobadas de conformidad con el artículo 32.6.b) del Decreto 50/2017.

Con el fin de evitar futuros reintegros del pago a cuenta realizado, únicamente se abonará este pago a cuenta a los empleados públicos que se encuentren en servicio activo a 1 de diciembre de 2020.

Dicho abono a cuenta se transformará en firme, siempre y cuando se justifiquen los requisitos de evaluación de conformidad con el artículo 5 de esta Orden.

En el supuesto de incumplir la justificación de los requisitos de evaluación se procederá al reintegro del pago a cuenta realizado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de diciembre de 2020.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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