Aprobación definitiva de la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas fiscales para 2021
Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2020, el acuerdo provisional de Modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2021 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 147, de fecha 2 de noviembre de 2020, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.
Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe en extracto:
'2.- Aprobación provisional, si procede, de la Modificación de varias Ordenanzas Reguladoras de los Tributos Municipales para 2021
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2020 por la que se propone, modificar algunas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos municipales a fin de completar, actualizar y acomodar algunas de las tarifas de esas Ordenanzas Reguladoras de impuestos y de Ordenanzas Reguladoras de prestación de servicios y de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público al coste real de los mismos, y para modificar alguna bonificación de las previstas en dichas Ordenanzas.
Las Ordenanzas que se modifican para actualizar algunas de sus tarifas son las siguientes:
Ordenanza número 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza número 25 reguladora de la Tasa por Expedición de documentos.
La Ordenanza número 6 reguladora de la ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con finalidad Lucrativa se modifica para regular más extensamente los documentos que deben presentarse junto a la solicitud de instalación de las mesas y sillas
En la Ordenanza número 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se modifica la bonificación para familias numerosas, incrementando el valor catastral del inmueble propiedad de familia numerosa.
La Ordenanza número 23 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Ayuda a domicilio se modifican sus artículos 3 y 5 (para regular correctamente los sujetos pasivos de esta Tasa y la Normas de Gestión)
El resto de Ordenanzas y sus tarifas no se modifican.
Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:
- A la Providencia de Alcaldía y su Propuesta.
- Al informe económico financiero relativo a costes directos e indirectos
Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal de fecha 21 de octubre de 2020, el Pleno con los nueve votos a favor de los concejales asistentes del Grupo Municipal Socialista considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que ahora se modifican son inferiores a los costes previsibles por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, y, por tanto, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto'
ANEXO
- Ordenanza número 1 Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
Cuota Tributaria
Artículo 6.
Se establecen las siguientes cuotas:
A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal y revisión de licencia ambiental por incumplimiento de condiciones..................................................................600,00 euros
B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad sea inocua......................................................60,00 euros
C) Licencia/toma de razón de traspaso de actividad..............................................20,00 euros
- Ordenanza número 6
Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Normas de gestión
Artículo 4.
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los posibles elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se va a ocupar.
b) Licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
2. En el caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
3. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta tanto se haya obtenido la pertinente autorización y abonado el importe correspondiente, sin perjuicio de las sanciones procedentes.
- Ordenanza número 13
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 6. Cuota
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen que corresponda de los previstos en el artículo anterior.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones siguientes:
a) ...
b) Los sujetos pasivos titulares de familias numerosas tendrá derecho, previa solicitud, a una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto correspondiente al bien inmueble que constituya el domicilio familiar habitual según el Padrón Municipal de Habitantes, siempre que dicho inmueble sea urbano de uso residencial, con arreglo a la normativa catastral, y su valor catastral no supere la cantidad de 51.000,00 .
- Ordenanza número 23
Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 3. Sujetos Pasivos
1. Tiene la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, toda aquella persona física que, en atención a sus circunstancias, sea receptora o usuaria del expresado servicio público, que le habrá sido prescrito previamente por los Servicios Sociales, y habrá obtenido la oportuna autorización administrativa, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en Aldeanueva de Ebro.
2. Las personas interesadas en ser beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro a través de los Servicios Sociales Municipales, a cuyo frente la Trabajadora Social procederá al estudio de las circunstancias particulares, individuales y familiares del solicitante, informando favorablemente o no de la prestación del servicio público en función de las mismas.
...
Artículo 5.- Normas de Gestión
1. Los Servicios Sociales Municipales fijarán previamente el número de horas y días de atención a los usuarios del servicio, en función de sus necesidades y de las disponibilidades del servicio. Para las prestaciones de atenciones domésticas las horas de atención a los usuarios no podrá superar las dos horas semanales
2. El establecimiento de la tasa de cada beneficiario del SAD se establecerá teniendo en cuenta la siguiente diferenciación:
a) Para usuarios que no tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:
La tasa se fijará en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia. Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la unidad de convivencia en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres...
En aquellos casos de personas usuarias que roten por los domicilios de varios familiares, solo se computarán los ingresos de la persona usuaria directa del servicio y de su cónyuge o relación análoga, calculando la renta per cápita.
b) Para usuarios que tengan reconocida la situación de Dependencia fundamentada en la Ley 39/2006:
La tasa se fijará en función de los ingresos únicamente de la persona dependiente, siempre y cuando ésta no se vea perjudicada por la aplicación de éste criterio; en tal caso, se pasaría a calcular según la renta per cápita mensual del punto anterior.
Se computarán como ingresos todos aquellos con los que cuente la persona dependiente en concepto de nóminas, pensiones, prestaciones, alquileres...
En el caso de que los ingresos del dependiente sean los únicos de los que dispone la unidad familiar se calculará la renta per-cápita del núcleo de convivencia para fijar la tasa.
En el caso de que existan más ingresos en la unidad familiar se tomarán únicamente los de la persona dependiente, dividiendo su renta mensual entre 1,5 (índice de corrección).
En el caso de existir más de una persona dependiente, en la unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los dependientes, dividiendo la suma entre el número de personas con dependencia.
En aquellas situaciones en las que la persona reconocida como dependiente no disponga de ningún tipo de ingreso, le será aplicado el 20 % de la tasa correspondiente.
En aquellos casos de personas dependientes usuarias que roten por los domicilios de varios familiares, sólo se computarán los ingresos de la persona dependiente y de su cónyuge o relación análoga, calculando la renta per cápita, siempre y cuando no se vea perjudicada por la aplicación de éste criterio.
3. Se computarán como ingresos los que figuren en la base imponible que conste en la última declaración de IRPF realizada en el momento de la solicitud/renovación, entendiendo como base imponible la suma de la casilla de Base Imponible General (en caso de pensionistas se sustituirá la casilla de Rendimiento Neto Reducido del Trabajo por la cuantía actualizada de la pensión del año en curso) y de la casilla de la Base Imponible del Ahorro.
Cuando no se realice la declaración de IRPF se recabarán los datos del importe de la pensión que esté percibiendo y de los certificados de intereses bancarios.
4. Para la fijación de la tasa de cada beneficiario, se tendrán en cuenta, como gastos deducibles los siguientes supuestos:
a) Cuando la vivienda donde se presta el servicio, que deberá ser la residencia habitual del/la beneficiario/a, lo fuera en régimen de alquiler, o en periodo de amortización, el coste del alquiler o cuota de amortización, se deducirá como gasto de los ingresos computables. Para beneficiarse de esta deducción el contrato de alquiler de la vivienda habitual o del préstamo hipotecario, deberá figurar a nombre del beneficiario del servicio o de su cónyuge o relación análoga a la conyugal.
b) En caso de que el solicitante viva solo, se le aplicará un índice de corrección, dividiendo su renta mensual entre 1,5
c) Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea usuario/a de algún recurso /servicio contemplado en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, tales como centro de día, guardería, centro ocupacional, comedor social, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que el usuario abona por el servicio.
5. La documentación exigible a cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia o la persona dependiente, será, para la solicitud del servicio la estipulada en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio vigente y, para la justificación de los ingresos declarados, será la siguiente:
- Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso.
- Declaración de la Renta o en caso de no hacerse, certificados de intereses bancarios.
- Se podrá exigir cualquier otro documento que se considere necesario para justificar adecuadamente la situación económica de la unidad familiar del solicitante.
6. A 31 de diciembre de cada año el Servicio de Ayuda a Domicilio será renovado de forma automática siempre que exista dotación anual presupuestaria suficiente. Además de forma anual, se procederá a revisar cada caso, pudiendo variar la tasa a aplicar, si se hubieran modificado sus circunstancias.
La fecha máxima para aportar la documentación requerida para dicha revisión anual será fijada en el requerimiento que se notifique a cada usuario. Si dicha documentación no se presenta con anterioridad a la fecha que se señale, se procederá a la facturación de la tasa máxima establecida en la presente ordenanza hasta tanto no presenten la documentación solicitada. Una vez la presenten, se procederá a su corrección, pero no se procederá a devolver diferencia alguna entre la máxima cobrada y la que corresponda.
En caso de modificación, la nueva tasa a aplicar se hará efectiva en el recibo correspondiente a la prestación de los servicios del mes de abril.
En caso de negativa por parte del usuario a aportar la documentación solicitada por el Área de Servicios Sociales, tanto para solicitar el servicio como para su renovación anual, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.
7. En caso de que en la documentación aportada pueda detectarse, en cualquier momento, alguna negligencia, se procederá a archivar el expediente o a suspender el servicio en caso de que ya se estuviera prestando.
8. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados durante el mes anterior. Dicha liquidación se notificará al beneficiario para su pago.
...
- Ordenanza número 25
Tasa por Expedición de documentos
Tarifa
Artículo 7
Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios urbanísticos | euros |
11. Expediente de licencia de tenencia de animales peligrosos o renovación | 15,00 |
12. Tramitación de Modificación Puntual del Plan General o Plan Parcial a instancia de parte | 115,50 |
13. Tramitación de Planes parciales a instancia de parte | 190,00 |
14. Tramitación de delimitación o modificación de Unidad de Ejecución | 115,50 |
Epígrafe VII: Otros documentos | |
2. Por Derechos de examen: · Si el proceso selectivo consta de hasta dos ejercicios o pruebas | 15,00 |
· Si el proceso selectivo consta de tres o más ejercicios o pruebas | 20,30 |
Bonificaciones de la Cuota
Artículo 8
Estará bonificada la cuota de la tasa por derechos de examen:
- Tendrán una reducción del 75 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 90% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. Estas condiciones se acreditarán por medio de documentación oficial emitida por la administración competente en el momento de la solicitud.
Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.
Aldeanueva de Ebro a 18 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.