Gobierno de La Rioja

Núm. 173
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 23 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..132

Orden ATP/77/2020, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Preámbulo:

Con posterioridad a la publicación de la orden AGR/21/2018 se han publicado varios reales decretos que afectan al articulado de la orden de bases de La Rioja.

Se publica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español que deroga el Real de Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En este nuevo real decreto se elimina el punto 7 del artículo 34. Sobre el Procedimiento de selección, en concordancia con este cambio en el real decreto regulador del programa de apoyo es conveniente eliminar el punto 8 del artículo 19 de la orden de bases que no había sido eliminado en la modificación anterior de la orden.

Se publica el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español eliminando del artículo 29 las referencias al calendario de ejecución de las operaciones, que son sustituidas por una referencia al ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago. En concordancia con esta modificación conviene eliminar las referencias al calendario de ejecución de las operaciones en la orden de bases en los artículos 4 y 13.

Este mismo real decreto modifica la nota a pie de página (4) del anexo XIII, quedando redactada de la siguiente forma: «(4) Exclusivamente Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Canarias, La Rioja y aquellas comunidades autónomas que apliquen baremos estándar de costes unitarios e incluyan la acción.». Tras esta modificación demandada por las organizaciones agrarias de La Rioja se decide incluir la acción de elevación individualizada como subvencionable y para ello en necesario modificar el texto de la orden y el anexo I.

Se publica el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura que en su disposición adicional octava sobre financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, incluyendo una modificación en el punto 1 del artículo 28 que añade una referencia a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en relación con la duración de operaciones anuales o bienales. En concordancia con esta modificación del real decreto conviene modificar el punto 1 del artículo 12 de la orden de bases.

Se publica el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, el cual procede a eliminar de la norma los importes máximos subvencionables nacionales de las acciones correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos y replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, con el objetivo de que dichos importes sean adoptados por las comunidades autónomas para su ámbito territorial, adaptándolos a la realidad de cada una de ellas. Tras esta modificación es preciso adaptar la orden regional en este sentido tanto en el anexo I y como en varios de sus artículos.

Este mismo real decreto modifica el punto 5 del artículo 30 aclarando que en el caso que el viticultor no sea el propietario de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la operación correspondiente. En concordancia con esta modificación del real decreto conviene modificar el punto 5 del artículo 10 de la orden de bases.

De manera complementaria se publicaron en el Boletín Oficial de La Rioja las Directrices de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre determinadas implicaciones de la entrada en vigor del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, referidas a los procedimientos de arranque de viñedo y a los cambios de cultivador, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estas Directrices convienen ser tenidas en cuenta para determinar la condición de beneficiario y advertir a los solicitantes que deberán estar en posición de obtener una autorización de plantación a tiempo.

Así mismo se deben actualizar las referencias a la normativa derogada. Así mismo se cree conveniente eliminar una referencia a planes de ayuda por haber quedado obsoleta, actualmente las solicitudes se realizan a través de solicitudes colectivas.

Es necesario, en base a lo anteriormente expuesto, realizar algunos ajustes en el texto de la Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único: Se modifica la Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno.- El artículo 3 se modifica en los apartados 3.1.b), 3.1.f) y 3.2.c) quedando redactados del siguiente modo:

3.1.b. Ser viticultor de la parcela o parcelas de viñedo iniciales, o a reconvertir o reestructurar, en el momento de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de reimplantaciones de viñedo, se deberá ser viticultor de la parcela o parcelas a arrancar con suficiente antelación para contar con una autorización de plantación inscrita en Registro de Viñedo con margen temporal suficiente para ejecutar la operación anual o bienal solicitada.

3.1.f. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 7 del Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

3.2.c. Aquellos que hayan renunciado o que no hayan ejecutado dentro del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2 algunas de las operaciones aprobadas en el marco del PASVE 2019-2023, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los casos excepcionales que haya establecido la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante resolución publicada.

Dos.- El artículo 4 se modifica en los apartados 2 y 4, quedando redactados del siguiente modo:

2. Mantener en cultivo las superficies que han recibido la ayuda por un período de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago según lo establecido en el artículo 37.12 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español o norma que lo sustituya.

4. Ejecutar las distintas operaciones solicitadas dentro del periodo de desarrollo de las operaciones, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Tres.- En el artículo 5.1 se modifica el apartado b) quedando redactado del siguiente modo:

b) Ayudas a la mejora de técnicas de gestión de los viñedos.

Cuatro.- Se modifica el artículo 8 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Ayudas a la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

1. Se entenderá por trasformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre a un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado. Por tanto, no se concederá ayuda en los casos en los que existía una estructura anterior que se pretende mejorar o cambiar por otro sistema de conducción.

2. En el caso de utilizar el sistema de conducción en espaldera sólo tendrán derecho a la ayuda los viñedos cuya fecha de plantación registrada sea, por lo menos, 4 años anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

3. La operación, en el caso de utilizar el sistema de conducción en espaldera se considerará finalizada una vez hayan sido instalados los postes y los alambres permanentes de la espaldera completamente en la superficie solicitada y además se hayan cortado los brazos que sobran de la formación en vaso anterior, y así sea comunicado por el interesado o el representante de la solicitud colectiva mediante la solicitud del pago de la ayuda.

Cinco.- En el artículo 9.3 se añade un apartado j) con la siguiente redacción:

j) Elevación individualizada. Elevación de la vegetación en un sistema de conducción en vaso con la colocación de una estaca o tutor de 1,5 metros de altura y diámetro superior a 4 centímetros en cada cepa, elevando el tronco a través de la vegetación de los brotes basales de la cepa al disponerlos alrededor de las estacas consiguiendo de esta manera un vaso alto y dirigido.

Seis.- En el artículo 10 se modifica el apartado 5 quedando redactado del siguiente modo:

5. En el caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la acción correspondiente. En dicha autorización deberá constar que se autoriza la operación que corresponde en el marco de las ayudas de reestructuración y reconversión y las obligaciones que conlleva el cobro de la misma según lo indicado en la presente orden, en concreto:

a) El conocimiento de la obligación de mantener 10 campañas en cultivo el viñedo reestructurado o reconvertido.

b) El conocimiento de que las superficies subvencionadas no podrán recibir ayuda hasta pasadas 10 campañas.

c) El conocimiento de la obligación de los beneficiarios a respetar en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Siete.- En el artículo 11 se eliminan los apartados 3 y 4 y se modifica el apartado 2 quedando redactado del siguiente modo:

2. Mediante Resolución de convocatoria de la Consejera con competencias en la materia que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja se fijarán:

a) el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

b) los costes máximos subvencionables para cada una de las acciones establecidas en el anexo I de esta orden.

c) el porcentaje de ayudas por participación en los costes que según lo establecido en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) 1308/2018, será como máximo del 50% de los costes máximos subvencionables. salvo que excepcionalmente una norma de rango superior aumente este porcentaje excepcionalmente.

d) el porcentaje de anticipo y los porcentajes de asignación por anualidades para cada tipo de solicitud, operación anual con anticipo (OAA), operación anual (OA), operación bienal con anticipo (OBA) u operación bienal (OB).

e) el importe de la ayuda por pérdida de renta.

f) las cantidades máximas de gasto justificadas en el caso de contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo.

Ocho.- En el artículo 12 se modifica el apartado 1 del siguiente modo:

1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

Nueve.- En el artículo 13.2 se modifica el apartado c) quedando redactado del siguiente modo:

c. Ejercicio financiero en el que solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud y, en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, la indicación de la cuantía del anticipo.

Diez.- Se elimina el apartado 8 del artículo 19.

Once.- Se modifica el anexo I por el siguiente cuadro.

ANEXO I

Acciones subvencionables

Actividad Acción
A) Reimplantación de viñedos Arranque
  Preparación del suelo
  Desinfección
  Despedregado
  Nivelación del terreno
  Abancalamiento
  Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores del 30%
  Planta y plantación
  Protección de plantas jóvenes
  Sistemas de conducción en espaldera (incluida colocación)
  Elevación individualizada.
B) Reconversión varietal Sobreinjertado
C) Mejora de Técnicas de Gestión de viñedos Cambio de vaso a espaldera
  Sistemas de conducción en espaldera (incluida colocación)
  Elevación individualizada

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a las subvenciones que se convoquen a partir de la publicación de la presente Orden.

Logroño a 19 de diciembre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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