Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de modificación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena
La reciente situación inesperada y sobrevenida ante la crisis provocada por la llegada de la COVID-19 hace necesario replantearse la modificación de las ayudas a la creación y mantenimiento de empleo que otorga el Gobierno de La Rioja, de modo que se adapten a la nueva situación del modo más acorde posible a las necesidades del tejido empresarial riojano y a las demandas de los trabajadores en búsqueda activa de empleo.
Por todo ello, se ha hace preciso proceder a modificar la orden reguladora de las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, permitiendo el otorgamiento de ayudas a la contratación indefinida y la conversión de contratos temporales en indefinidos para los trabajadores con mayor dificultad de acceso al mercado laboral, a la contratación en prácticas, de formación y aprendizaje, así como con carácter excepcional, la contratación temporal por sustitución de un trabajador, remplazo de un autónomo o cuidado de la unidad familiar por causa de la COVID-19.
Se fomenta así por un lado la estabilidad en el empleo, posibilitando la entrada en el mercado laboral de trabajadores con dificultades de acceso al empleo y a su vez la contratación, por un breve espacio de tiempo, de trabajadores en empresas ordinarias así como por parte de autónomos, para cubrir las ausencias provocadas por los efectos de la COVID-19, ya sea por tener la enfermedad o por la necesidad de guardar cuarentena, mediante la sustitución del trabajador o mediante la contratación de cuidadores en el entorno doméstico.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
Dispongo
Artículo único. Modificación parcial de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena.
La Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando:
a) La contratación de trabajadores en situación de desempleo mediante contratos en prácticas o contratos de formación y aprendizaje.
b) La estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores con discapacidad, menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Destinatarios.
Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en esta norma serán los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean contratados con carácter indefinido, en prácticas o con contratos de formación y aprendizaje.
b) Que sean personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
c)Tener nacionalidad española o ser ciudadano del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como trabajadores extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Tipos de subvenciones.
Se articulan dos tipos de subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera:
1. Subvenciones por la contratación en prácticas, contratación de formación y aprendizaje.
2. Subvenciones por la contratación indefinida y para la transformación en contratos indefinidos.
Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Subvención por la contratación en prácticas, contratación de formación y aprendizaje, por la contratación indefinida y para la transformación en contratos indefinidos.
1. La subvención por la contratación en prácticas y de formación y aprendizaje de duración mínima de 6 meses y a jornada completa será de 600 euros.
2. La subvención por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente:
a) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores con discapacidad.
b) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.
c) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.
d) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.
e) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital.
f) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.
3. La subvención por la conversión de contrato temporal a indefinido y a jornada completa será de 1.500 euros.
4. El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial. Los aumentos de jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda. La jornada laboral deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada ordinaria del sector o empresa que se trate según el convenio colectivo de aplicación.
Cinco. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Obligaciones por la contratación temporal o indefinida.
Los solicitantes de las subvenciones por la contratación temporal o indefinida previstas en esta Orden estarán sujetos, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Formalizar el contrato de trabajo al amparo de la legislación vigente y comunicarlo a la oficina de empleo en la forma establecida reglamentariamente.
2. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un periodo de al menos:
a) seis meses para la contratación en prácticas, contratación de formación y aprendizaje.
b) un año para la contratación por tiempo indefinido.
3. Cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad en el caso de entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Cumplir sus responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Anexo XII del mismo, para las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
5. Mantener, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea.
6. Las empresas o entidades beneficiarias de la subvención por la contratación de trabajadores menores de 30 años incorporados al Sistema de Garantía Juvenil, deberán hacer publicidad estática del proyecto subvencionado indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por el Ministerio competente en materia de empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo vigente, sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria.
7. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como las bajas de los trabajadores y las situaciones de suspensión de los contratos, acompañando la documentación correspondiente.
Seis. Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición transitoria primera. Contratos celebrados con anterioridad a la publicación de las convocatorias.
Los contratos celebrados desde la publicación de la ORDEN EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena y su modificación, hasta la publicación de la convocatoria con trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente en la fecha de celebración del contrato, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Siete. Se incluye una disposición transitoria tercera que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición transitoria tercera. Ayudas a la sustitución de trabajadores o autónomos y la contratación de cuidadores para hacer frente a situaciones sobrevenidas por la COVID-19 debido a enfermedad o cuarentena.
Con carácter temporal para hacer frente a situaciones sobrevenidas por la COVID-19, serán asimismo beneficiarios de la presente orden, con una subvención de 300 euros por una sola vez por cada beneficiario, previa la correspondiente convocatoria de ayudas:
a) Las empresas, entidades y autónomos con centro de trabajo en La Rioja que contraten con un tiempo mínimo de 10 días de duración a personas desempleadas e inscritas en una oficina de empleo, según lo dispuesto en el artículo 5.b) y 5.c), para la sustitución de un trabajador que causa baja debido a enfermedad o cuarentena por causa de la COVID-19.
b) Las personas trabajadoras que con carácter autónomo ejerzan una actividad por cuenta propia en La Rioja y que contraten con un tiempo mínimo de 10 días de duración a personas desempleadas e inscritas en una oficina de empleo, según lo dispuesto en el artículo 5.b) y 5.c) para trabajar por cuenta ajena con cargo al trabajador autónomo, debido a enfermedad o cuarentena por causa de la COVID-19, que afecten bien al trabajador autónomo como a personas que convivan con él.
c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena en un centro de trabajo de La Rioja que contraten con un tiempo mínimo de 10 días de duración a personas desempleadas e inscritas en una oficina de empleo para el cuidado de personas en la unidad familiar, debido a enfermedad o cuarentena por causa de la COVID-19. En estos supuestos, no se aplicará la exclusión prevista en el artículo 4.2.a) de la Orden para relaciones laborales de carácter especial.
A los efectos de esta disposición, deberá presentarse el correspondiente certificado médico en caso de enfermedad y declaración responsable en caso de cuarentena, así como libro de familia y certificado de empadronamiento, en su caso, en el que consten las personas afectadas que conviven en el mismo domicilio.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 18 de diciembre de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.