Gobierno de La Rioja

Núm. 174
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4025

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de flor cortada y planta ornamental, para el año 2020

Hechos:

1.- Con fecha 26 de octubre de 2020 se publicó

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
en el Boletín Oficial de La Rioja (número 143) la Resolución 975/2020, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural , Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de flor cortada y planta ornamental de La Rioja, para el año 2020, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de comercialización de la producción de flor cortada y planta ornamental.

2.- Solicitudes de subvención presentadas los días 29 y 30 de octubre de 2020 según el plazo previsto en la citada Resolución por la que se realiza la convocatoria, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

3.- Se aprobó el gasto por importe de 60.000,00 euros aplicables a la partida presupuestaria 2020/050201.4122.47300 -Ayudas sector agrario por COVID19- correspondiente al ejercicio 2020, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.- El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

5.- El importe a subvencionar se indica en el Anexo.

6.- Que todos los solicitantes excepto uno, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con el art. 3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, los cuales se relacionan en el Anexo. El solicitante que no cumple los requisitos comentados es:

- Expediente 2412/2020 (Viveros Sáenz, SL) que no cumple el requisito establecido en el art. 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y frente a la Seguridad Social.

7.- Admitir la alegación presentada por el expediente 2578/2020 (Brumaflor, SL) el 20 de noviembre de 2020.

8.- Que advertido error en los importes del art. 4 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, de los expedientes 2415/2020 (Viveros La Orotava, SL) y 2409/2020 (Úrsula Tejedor Virto) se procede a realizar la subsanación.

9.- La cuantía de la subvención se ha calculado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, especificado en el Anexo.

10.- Atendiendo al artículo 9.1, del Real Decreto citado, se ha procedido a limitar la cuantía máxima de la subvención a 20.000,00 euros por beneficiario.

11.- Según el artículo 9.2 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, en virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Consultado el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha 26 de octubre de 2020, se comprueba que ninguna de las explotaciones solicitantes figura inscrita como explotación de titularidad compartida.

El artículo 9.2 del citado Real Decreto dice, en el segundo párrafo, que las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones.

En el punto 2, letra c) de la Propuesta de resolución del Informe-propuesta de Resolución por el que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de flor cortada y planta ornamental de La Rioja para el año 2020, se establece que en caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de ayudas a los titulares de explotaciones que estén inscritas en el Catálogo de explotaciones prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Consultado el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha 26 de octubre de 2020, se comprueba que de los tres solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, solo Viveros La Orotava, S.L. figura inscrito como explotación prioritaria.

En el punto 2, letra d) de la Propuesta de resolución del Informe-propuesta de Resolución por el que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de flor cortada y planta ornamental de La Rioja para el año 2020, se establece que en caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de ayudas a los beneficiarios que no cumplan los apartados anteriores, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros, acudiendo al prorrateo si es necesario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto . El prorrateo se realizará distribuyendo el importe total disponible, entre las solicitudes admitidas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada una, resultando el reparto prorrateado entre los dos solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, Úrsula Tejedor Virto y Brumaflor, S.L.

12.- La propuesta de distribución se realiza tomando como criterio para fijar la base del reparto lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 883/2020, que de acuerdo a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 12 de noviembre de 2020, se fija, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en un coeficiente de 0,7905.

13.- La subvención concedida está financiada con cargo a fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 52.617,22 euros.

14.- La cuantía de las ayudas no supera las disponibilidades presupuestarias.

Fundamentos de derecho:

1.- Reglamento (Unión Europea-UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2.- Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5.- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

6.- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

7.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

9.- Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

10.- Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

11.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12.- Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13.- Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

14.- Resolución 975/2020, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de flor cortada y planta ornamental de La Rioja, para el año 2020.

En consecuencia, la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

1.- No conceder subvención al expediente 2412/2020 (Viveros Sáenz, SL) por no cumplir el requisito establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no subsanar en el plazo establecido en el Informe propuesta de Resolución provisional para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y la planta ornamental para el año 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja del 18 de noviembre de 2020.

2.- Conceder la subvención destinada a los productores de flor cortada y/o planta ornamental que se relacionan en el Anexo, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de comercialización de dicha producción y su destrucción durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020; y evaluados los criterios que se detallan en el Anexo.

3.- Comprometer el gasto por un importe de cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete euros y veintidós céntimos (52.617,22 euros) con cargo a la partida presupuestaria 2020/050201.4122.47300 -Ayudas sector agrario COVID19-, a favor de los tres solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo y por las cuantías que se especifican en el mismo.

4.- Anular la autorización de gasto por importe de siete mil trescientos ochenta y dos euros y setenta y ocho céntimos (7.382,78 euros) de la partida presupuestaria 2020/050201.4122.47300 -Ayudas sector agrario COVID19-.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 22 de diciembre de 2020.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.


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