Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba un modelo actualizado de referencia de documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva
Antecedentes:
Conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículo 9, apartado 2, corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución del régimen minero y energético, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los términos que la misma establezca.
De acuerdo con el Decreto 48/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a dicha Consejería las funciones y competencias en materia de minería.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece un cuerpo básico de garantías y responsabilidades para lograr un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los peligros derivados de las condiciones de trabajo, y constituye la base de toda la normativa posterior relativa a la seguridad y salud en el trabajo, habiéndose desarrollado en el ámbito de la minería, mediante el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores de las actividades mineras.
En particular, y con objeto de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, y el apartado 2.1ª b) del anexo del Real Decreto 150/1996, establecen la obligatoriedad por parte del empresario de elaborar y mantener al día un 'documento sobre seguridad y salud' cuyo contenido y estructura mínima ha sido establecida mediante por la Orden ITC/101/2006 de 23 de enero por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.01.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Dicha ITC ha sido recientemente modificada por la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 'Directores Facultativos' y 02.1.01 'documento sobre seguridad y salud', y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 'personal de montaje, explotación y mantenimiento', del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Las particulares condiciones del trabajo en las minas hacen necesario extremar la protección del trabajador frente al riesgo laboral, exigiendo de los sujetos responsables de la organización del trabajo en dicho ámbito, además de la observancia de las medidas generales de seguridad e higiene laborales contempladas en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, un pronto y exacto cumplimiento de las medidas establecidas para las explotaciones mineras, representadas, esencialmente, por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las Instrucciones Técnicas Complementarias y las Disposiciones Internas de Seguridad de cada industria extractiva.
El Gobierno de La Rioja, haciéndose eco de esa necesidad de extremar la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la actividad minera en su ámbito territorial, aprobó, mediante la Resolución 107/2007, de 25 de mayo, de la Directora General de Política Territorial, un modelo de documento sobre seguridad y salud que recogía el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva establecida por la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.01.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho modelo, se hace necesario revisarlo y adaptarlo a la normativa actualmente vigente, de acuerdo con los cambios producidos en el ordenamiento jurídico español en materia minera y de prevención de riesgos laborales, pero también en otros aspectos, como el impulso de la administración electrónica y la protección de datos personales.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La protección de la seguridad y salud de los trabajadores en las industrias extractivas está fundamentalmente regulada en la actualidad por:
- La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan mediante Órdenes ministeriales.
- El Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- El Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Basicas de Seguridad Minera
- El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- El Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad de los trabajadores de las industrias extractivas.
La Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva, modificada por la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 'directores facultativos' y 02.1.01 'documento sobre seguridad y salud', y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 'personal de montaje, explotación y mantenimiento', del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Segundo.- El artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que 'En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.'
El artículo 23 de la citada ley establece la obligación por parte del empresario de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la acción preventiva.
En el apartado 2.1.ª b) del Anexo del Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en la industria extractiva, esta documentación queda recogida en el denominado 'documento sobre seguridad y salud'. El contenido mínimo y estructura de dicho documento se establecen en la ITC 02.1.01, fijando un índice de referencia a seguir en su elaboración.
Las disposiciones contenidas en la ITC 02.1.01, serán de obligada aplicación a aquellos centros de trabajo nuevos y ya existentes, de los referidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 150/1996 y el Real Decreto 1389/1997.
Así, el contenido mínimo del documento de seguridad y salud debe ser el recogido en la ITC 2.1.01, modificada por la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 'directores facultativos' y 02.1.01 'documento sobre seguridad y salud', y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 'personal de montaje, explotación y mantenimiento', del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados y de conformidad con las competencias recogidas en el artículo 7.2.3. del Decreto 48/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único.- Aprobar un modelo actualizado de documento sobre seguridad y salud que se adjunta como anexo a la presente resolución y que, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria 02.01.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sirva de referencia como documento a presentar ante el órgano con competencia minera del Gobierno de la Rioja por los centros de trabajo, tanto nuevos como ya existentes, de los referidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 150/1996 y el Real Decreto 1389/1997.
El modelo estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Logroño a 11 de diciembre de 2020.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.
ANEXO