Gobierno de La Rioja

Núm. 174
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..4028

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el programa de inspección medioambiental de La Rioja, para el año 2021

Por Resolución número 1358, de 24 de ju

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
nio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba el plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 78 de 1 de julio de 2019).

El plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024 establece que el desarrollo del mismo se llevará a cabo a través de programas anuales. En concreto, en el programa correspondiente al año 2021, se indican las inspecciones medioambientales a realizar durante ese año y como se han distribuido las actuaciones en función del subprograma correspondiente. 

El programa del año 2021 se adecua a lo dispuesto en el capítulo I, Inspección, control y vigilancia, del Título III de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Por todo lo anterior, el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, en virtud de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVE 

Aprobar el programa de inspección medioambiental de La Rioja para el año 2021, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Resolución, que se entiende aplicable en tanto no se publique el programa correspondiente al año 2022 y, disponer su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja. 

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 18 de diciembre de 2020.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.





















ANEXO I

Programa de inspección medioambiental de La Rioja 2021


1.- Introducción.                                                                                            

1.1. Antecedentes del programa de inspección.                                   

1.2. Recursos personales disponibles.

1.3. Normativa aplicable.

2.- Objetivos del programa.

2.1. Objetivo general.

2.2. Objetivos específicos.

3.- Memoria de actuaciones del programa de inspección medioambiental del año 2020.

3.1. Indicadores de actividad inspectora.

3.2. Indicadores de cumplimiento normativo.

4.- Instalaciones y actividades cubiertas por el plan de inspección medioambiental.

5.- Inspecciones sistemáticas o prefijadas.

5.1. Actuaciones de inspección presencial.

5.1.1. Instalaciones con autorización ambiental integrada.

5.1.2. Instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental.

5.1.3. Eliminación de residuos por incineración o depósito en vertedero.

5.1.4. Actividades de tratamiento y valorización de residuos incluido el almacenamiento previo.

5.1.5. Traslado transfronterizo de residuos.

5.1.6. Producción de residuos industriales y de obras.

5.1.7. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA A y B).

5.1.8. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA C).

5.2. Actuaciones de vigilancia y comprobación documental de la información ambiental que obligadamente debe remitir el titular de la actividad para el seguimiento de la misma.

5.2.1. Instalaciones con autorización ambiental integrada.

5.2.2. Instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental.

5.2.3. Eliminación de residuos por incineración o depósito en vertedero.

5.2.4. Actividades de tratamiento y valorización de residuos incluido el almacenamiento previo.

5.2.5. Traslado transfronterizo de residuos.

6.- Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

6.1. Inspecciones no programadas en instalaciones.

6.2. Inspecciones no programadas de traslados transfronterizos de residuos.

7.- Coordinación con otras administraciones.

8.- Continuidad y periodo de validez.

1. Introducción

1.1. Antecedentes del programa de inspección

El programa de inspección medioambiental de La Rioja 2021 se ha elaborado de acuerdo con lo establecido en el plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024, que fue aprobado mediante Resolución número 1358, de 24 de junio de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja número 78 de 1 de julio de 2019).

Constituye el instrumento principal a la hora de desarrollar las actuaciones de inspección y control ambiental, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos regímenes de intervención administrativa ambiental y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica de La Rioja.

1.2. Recursos personales disponibles

El personal dedicado a las tareas de inspección es el siguiente:

- 3 funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos designados expresamente para la realización de inspecciones ambientales programadas.

- Organismos de Control Autorizados y encomiendas de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, establecidas con entidades privadas o empresas públicas, para realizar tareas de vigilancia y verificación.

- Personal de otros organismos con competencia en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica pueda establecer con ellos.

1.3. Normativa aplicable

Para la elaboración del programa se han tenido en cuenta los requerimientos legales respecto de las inspecciones medioambientales que son competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, tal y como establece el plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024 en el apéndice 4.

2. Objetivos del programa 

2.1. Objetivo general

El objetivo del programa de inspección medioambiental de La Rioja 2021 es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales, así como la detección de actividades ilícitas.

 2.2. Objetivos específicos

Los objetivos específicos del programa de inspección medioambiental de La Rioja 2021, en desarrollo de los objetivos estratégicos del plan de inspección medioambiental 2019-2024, son los siguientes:

- Evaluar el grado de cumplimiento ambiental distribuyendo las jornadas de inspección según el número de actividades e instalaciones para cada uno de los subprogramas de inspección mediante inspecciones presenciales y controles documentales.

- Desarrollar el plan de inspección de traslados transfronterizos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento número 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.

- Dar mayor importancia dentro del programa a las instalaciones consideradas de mayor incidencia ambiental, teniendo en cuenta el tipo de régimen de intervención administrativa ambiental de la instalación, conforme a la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, la evaluación de riesgos para las instalaciones con autorización ambiental integrada.

3. Memoria de actuaciones del programa de inspección medioambiental del año 2020. 

El programa de inspección medioambiental del año 2020 preveía la realización de un total de 55 inspecciones presenciales, de las cuales 29 correspondían a instalaciones con autorización ambiental integrada, 4 a instalaciones con declaración de impacto ambiental y 22 a instalaciones con autorizaciones o permisos de carácter sectorial. 

Debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la ejecución del programa del año 2020 se ha visto interrumpida durante una lapso de tiempo de dos meses, que ha impedido la ejecución de la totalidad de las inspecciones programadas. 

Así, se han realizado las siguientes inspecciones previstas: 29 inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada, 3 a instalaciones con declaración de impacto ambiental y 17 inspecciones a instalaciones con autorizaciones o permisos de carácter sectorial. Además, se han llevado a cabo 19 inspecciones no programadas.

En cumplimiento del artículo 24 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se publican los informes de inspección realizados a las instalaciones con autorización ambiental integrada en la página web del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/inspeccion-ambiental/informes). Estos informes de inspección se ajustan al modelo desarrollado en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) e incluyen expresamente un apartado que hace referencia al grado de cumplimiento de la autorización ambiental integrada.

3.1. Indicadores de actividad inspectora.

Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones realizadas, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas.

  Instalaciones AAI Instalaciones DIA Resto instalaciones
Inspecciones realizadas 29 3 17
Inspecciones programadas 29 4 22

Porcentaje de actuaciones realizadas

en relación con las programadas

100% 75% 77%
Tiempo en realizar las inspecciones *    6 horas/instalación     4 horas/instalación     5 horas/instalación

*Tiempo que se necesita para realizar la inspección medioambiental. Corresponde a la visita in situ, incluyendo los traslados desde las oficinas hasta las instalaciones. No se incluye el tiempo dedicado a la preparación de la inspección ni el correspondiente a las actuaciones posteriores, que varían en función del caso: requerimientos, informes, etc.

El tiempo de media que se utiliza para llevar a cabo las inspecciones programadas corresponde prácticamente a una jornada laboral y varía habitualmente desde un mínimo de tres horas hasta un máximo de 8 horas.

3.2. Indicadores de cumplimiento normativo.

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones medioambientales, se emplearán los siguientes indicadores:

1. Cumplimento de la normativa: Número de informes de la inspección con propuesta de  iniciación de un procedimiento sancionador.

2. Medidas correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la iniciación de un procedimiento sancionador, que corresponde al número de actas de inspección en las que se haya incluido algún tipo de requerimiento por parte de la inspección, incluso cuando sea de tipo documental, sin que ello haya implicado posteriormente el inicio de un expediente sancionador.

3. Mejoras medioambientales: Número de propuestas de mejoras medioambientales con relación a las actividades inspeccionadas. Las propuestas de mejora pueden ser de los gestores de la instalación o de la propia inspección.

  Instalaciones AAI Instalaciones DIA Resto instalaciones

Total


Número informes de la inspección con propuesta de expediente sancionador 3 0 3 6
Número solicitudes de medidas correctoras 26 3 12 41
Número mejoras medioambientales --- --- --- ---

4. Instalaciones y actividades cubiertas por el plan de inspección medioambiental

Las instalaciones y actividades incluidas dentro del alcance del plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024 son las que se indican en la tabla del Anexo I de la presente Resolución.

5. Inspecciones sistemáticas o prefijadas

En cada programa anual se determinarán las inspecciones a realizar y el grado de cobertura sobre el total de instalaciones registradas, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024. 

Así, el porcentaje de inspecciones programadas para nivel 1 (AAI), 2.a (EIA ordinaria) y 3 (eliminación de residuos) deberá ser del 100% en el periodo de 3 años, de las cuales, al menos el 50% de las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada se realizarán en cada programa anual de manera presencial. 

Para el resto de instalaciones, la determinación de las inspecciones programadas para un mismo nivel de riesgo vendrá definida en un 50% aleatoria y en un 50% dirigida según la evolución de la actividad, las no conformidades anteriores, las infracciones observadas en anteriores ocasiones y la programación de campañas. 

No se incluyen dentro del programa de inspección ambiental, la realización de inspecciones in situ a infraestructuras lineales, ni a aquellas en las que el impacto se produce principalmente durante la ejecución de la obra, que no estén sujetas a autorización ambiental de carácter sectorial como son:

- Líneas aéreas

- Regadíos

- Carreteras

- Urbanizaciones

- Concentraciones parcelarias

- Campos de vuelo

5.1. Actuaciones de inspección presencial

La programación general de las inspecciones prefijadas a las instalaciones in situ, y el número de actuaciones de inspección medioambiental tendrá como base los programas y número de instalaciones que se detallan en la tabla del Anexo II de la Resolución.

En total se realizarán 57 inspecciones presenciales:

Nivel 
Descripción Inspecciones
1 Instalaciones con autorización ambiental integrada AAI 34
2 Instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental 6
3 Eliminación de residuos por incineración o depósito en vertedero 1
4 Actividades de tratamiento y valorización de residuos incluido el almacenamiento previo 7
5 Traslado transfronterizo de residuos 1
6 Producción y gestión de residuos industriales y de obras 2
7 Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera 3
8 Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera catalogadas como C 3

Las inspecciones presenciales que se lleven a cabo se realizarán de acuerdo con los procedimientos de inspección descritos en el apartado 9 del plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024.

Las inspecciones presenciales incluyen una comprobación completa del cumplimiento ambiental en las propias instalaciones, con las siguientes particularidades:

- En las instalaciones con autorización ambiental integrada revisada según las mejores técnicas disponibles (en adelante MTDs), el acta de inspección hará referencia a las MTDs incluidas en la autorización.

- En las instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental, la inspección presencial incluirá la comprobación in situ del plan de vigilancia ambiental establecido en la declaración de impacto ambiental.

5.1.1. Instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI).

En el año 2019 las instalaciones con autorización ambiental integrada, en funcionamiento, en La Rioja, era de 58 instalaciones. Durante el año 2020 se ha puesto en funcionamiento una instalación ya autorizada y se han autorizado 4 nuevas instalaciones, de las cuales se han puesto en funcionamiento durante este año 3 instalaciones. 

De acuerdo con lo establecido en el plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024, estas instalaciones serán inspeccionadas al año siguiente a su puesta en funcionamiento.

  Así, durante el año 2021, se realizarán un total de 34 inspecciones in situ a instalaciones con autorización ambiental integrada.

5.1.2. Instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos actualmente existen 49 actividades sometidas a declaración de impacto ambiental, de las que:

- 43 son instalaciones operativas y autorizadas, según el artículo 7.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

- 6 son instalaciones operativas y autorizadas, según el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental 

La inspección presencial de instalaciones consistirá en comprobar in situ el seguimiento del plan de vigilancia ambiental establecido en la declaración de impacto ambiental, así como del resto de autorizaciones, permisos o comunicaciones de carácter sectorial de la actividad. 

A lo largo del año 2021 se inspeccionarán 6 actividades con declaración de impacto ambiental. 

5.1.3. Eliminación de residuos por incineración o depósito en vertedero.

Actualmente en La Rioja hay 4 vertederos activos y en funcionamiento. Todos ellos disponen de autorización ambiental integrada y, de acuerdo con la evaluación de riesgos de estas instalaciones, la frecuencia de inspección establecida para todos ellos es anual. 

Además, hay 2 vertederos de residuos sin actividad, uno de los cuales se inspeccionó en el año 2019. Por lo que el programa del año 2021 establece que se inspeccione el otro vertedero. Así se da cumplimiento al porcentaje de inspecciones programadas para nivel 3 (eliminación de residuos), que deberá ser del 100% en el periodo de 3 años. 

5.1.4. Actividades de tratamiento y valorización de residuos incluido el almacenamiento previo.

En la Rioja hay actualmente 136 instalaciones de este tipo. Durante el programa de inspección medioambiental del año 2020 se han detectado diversas deficiencias en la justificación, a nivel documental, de la correcta gestión de los residuos generados en las diversas instalaciones inspeccionadas. Por este motivo, se ha considerado necesario realizar una campaña dirigida a los gestores de residuos. 

Así, para el año 2021 se plantea la realización de 7 inspecciones a instalaciones de gestión de residuos. Teniendo en cuenta las instalaciones de este tipo que cuentan con autorización ambiental integrada y que diversas instalaciones se encuentran incluidas en varios subniveles de los establecidos dentro del nivel 4 del plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024, se consigue alcanzar un porcentaje de inspección del 18%. 

5.1.5. Traslado transfronterizo de residuos.

La inspección se realizará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento número 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. La inspección programada de traslados transfronterizos incluye las instalaciones de La Rioja que importan o exportan residuos a países miembros de la Unión Europea. 

Por otra parte, a lo largo del año 2021, se tratará de recabar información sobre posibles traslados transfronterizos de residuos que se lleven a cabo desde o hacia la Comunidad Autónoma de la Rioja, que pudieran ser ilícitos. 

Este subprograma tiene en cuenta los objetivos estratégicos para las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos según lo establecido en el plan de inspección medioambiental de La Rioja 2019-2024.

El objetivo de estas inspecciones es controlar que los operadores de los que disponemos de información relativa a traslados establecidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, relacionados con importaciones y exportaciones desde o hacia los Estados Miembros de la Unión Europea presenten un alto grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos. 

De acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, hay una instalación que importa residuos peligrosos y dispone de autorización ambiental integrada y dos instalaciones en funcionamiento que importan residuos no peligrosos, de las cuales una dispone de autorización ambiental integrada. 

La siguiente tabla recoge las inspecciones programadas a realizar en el ejercicio 2021 en desarrollo de los objetivos estratégicos para las inspecciones de traslados transfronterizos:

Objetivos

Controlar los operadores de los que disponemos de información.

Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa.

Impulsar el cumplimiento de la normativa.


Proyecto

Inspecciones programadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los Estados Miembros de la Unión Europea.


Descripción

Inspecciones programadas en establecimientos, empresas, agentes o negociantes

que importen o exporten residuos.


Año

2021


Periodicidad

Anual


Número de inspecciones

3 (100% de las instalaciones) Dos de ellas son instalaciones AAI y se inspeccionan

anualmente dentro del programa anual de inspección medioambiental.


Los siguientes indicadores se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución:

- Número de instalaciones que incumplen el Reglamento 1013/2006 frente al número de instalaciones visitadas en el año de referencia

- Número de expedientes sancionadores propuestos frente al número de instalaciones visitadas en el año de referencia 

Así, de acuerdo con lo establecido en el programa de inspección medioambiental de La Rioja para el año 2020, ninguna de las instalaciones visitadas en este subprograma estaba incumpliendo el Reglamento 1013/2006. No obstante, dentro del subprograma de inspecciones programadas a instalaciones AAI se detectó una instalación, que importa residuos no peligrosos, que estaba incumpliendo el Reglamento 1013/2006 y, por tanto se propuso inicio de expediente sancionador. Asimismo, se ha incluido esta instalación en el subprograma de traslados transfronterizos de residuos para su inspección a lo largo del año 2021. 

Respecto a la inspección durante el traslado de residuos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, No se prevé la realización de inspecciones programadas. 

5.1.6.Producción de residuos industriales y de obras

El objetivo de este nivel es controlar y verificar la gestión adecuada de los residuos desde las instalaciones que los generan. 

En el caso de los residuos industriales, el control tendrá como finalidad verificar el almacenamiento en condiciones adecuadas en las instalaciones y comprobar que la documentación es conforme con la legislación vigente. 

Dentro del programa de inspecciones presenciales para el año 2021 se inspeccionarán dos instalaciones de producción de residuos. 

En el caso de los residuos de construcción y demolición que salen de las obras, el control tendrá como finalidad comprobar que se gestionan correctamente de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, no dispone de registro de las obras que se ejecutan en el territorio y tampoco tiene información sobre la contrata o subcontrata que las ejecuta, ni de los lugares dónde se están realizando obras. Por otra parte, tampoco se dispone de información sobre el inicio de ejecución de la obras, esta información es importante ya que puede ocurrir que nos encontremos con obras con licencias de ejercicios anteriores y que obras con licencia reciente no se ejecuten en el ejercicio en que se ha otorgado la licencia, por ello, las inspecciones que se realicen a lo largo de 2021 serán no programadas. 

5.1.7.Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA A y B)

Actualmente la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos no dispone de información de las instalaciones de combustión medianas en sus bases de datos. 

Respecto a las instalaciones que usan disolventes orgánicos registradas conforme al Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles, de las 30 instalaciones registradas, 7 son instalaciones AAI, de las cuales 2 se inspeccionaron en el año 2020 y 5 se han incluido en el programa de inspección del 2021. De las 23 instalaciones restantes, 4 se inspeccionaron entre 2019 y 2020. Así para el año 2021 se inspeccionarán 2 instalaciones del registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos. 

Además, en 2021, se inspeccionará una instalación catalogada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (grupo B). 

5.1.8.    Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA C)

A lo largo del año 2021 se inspeccionarán 3 instalaciones catalogadas como grupo C de atmósfera.

5.2. Actuaciones de vigilancia y comprobación documental de la información ambiental que obligadamente debe remitir el titular de la actividad para el seguimiento de la misma.

Dentro de este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes, memorias anuales y archivos cronológicos, que sean exigibles a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. 

Las inspecciones documentales complementan a las realizadas in situ, de manera que:

- para las instalaciones AAI, en los casos en los que no se realiza una inspección presencial en la instalación, se revisa el informe anual de seguimiento que presenta el titular de la instalación.

- para las instalaciones con declaración de impacto ambiental, se revisa el programa de vigilancia ambiental. 

Asimismo, también se incluyen la verificación de controles periódicos llevados a cabo por entidades colaboradoras de la administración y la revisión de la información correspondiente a las declaraciones y memorias anuales de producción y/o gestión de residuos. 

Las inspecciones de comprobación documental que se lleven a cabo consistirán en:

- Comprobar que se ha presentado la documentación en tiempo y forma.

- Comprobar el contenido de la documentación. 

En total se realizarán 58 inspecciones documentales:

Nivel 

Descripción

Inspecciones

1

Instalaciones con autorización ambiental integrada AAI

28

2

Instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental

15

3

Eliminación de residuos por incineración o depósito en vertedero

4

4

Actividades de tratamiento y valorización de residuos incluido el almacenamiento previo

10

5

Traslado transfronterizo de residuos

1


5.2.1.Instalaciones con autorización ambiental integrada

Se realizarán 28 inspecciones documentales a instalaciones con autorización ambiental integrada en las que se llevará a cabo el control de la documentación presentada que incluirá:

- Informe anual de seguimiento de la instalación.

- Datos de las emisiones de contaminantes notificados al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (Registro PRTR). 

Además, podrá incluir en función del tipo de instalación, el control de la siguiente documentación:

- Memoria/declaración anual de residuos.

- Control por Organismo de Control Autorizado de las emisiones como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

- Información de seguimiento del control del suelo y aguas subterráneas. 

La revisión de la citada documentación se realizará por personal del Servicio de Integración Ambiental. 

5.2.2. Instalaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental

De acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos actualmente existen 49 actividades sometidas a declaración de impacto ambiental, de las que:

- 43 son instalaciones operativas y autorizadas, según el artículo 7.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- 6 son instalaciones operativas y autorizadas, según el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

La inspección documental consistirá en comprobar el informe de seguimiento de la ejecución del plan de vigilancia ambiental establecido en la declaración de impacto ambiental correspondiente al año 2020. Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el resto de autorizaciones, permisos o comunicaciones de carácter sectorial de la actividad, cuya competencia sea de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. 

A lo largo del año 2021 se llevará a cabo inspección documental en 15 instalaciones autorizadas con declaración de impacto ambiental. Así se da cumplimiento al porcentaje de inspecciones programadas para nivel 2.a (EIA ordinaria), que deberá ser del 100% en el periodo de 3 años. 

La revisión de la citada documentación se realizará por personal del Servicio de Integración Ambiental. 

5.2.3. Eliminación de residuos por incineración o depósito en vertedero

Actualmente en La Rioja hay 4 vertederos activos y en funcionamiento. En todos los vertederos activos se comprobará la memoria anual de gestión de residuos correspondiente al año 2020. 

La revisión de la citada documentación se realizará por el personal del Servicio de Gestión y Control de Residuos. 

5.2.4. Actividades de tratamiento y valorización de residuos incluido el almacenamiento previo

En la Rioja hay actualmente 136 instalaciones de este tipo. El programa de inspección plantea la realización de 10 inspecciones documentales correspondientes a la revisión de la memoria anual de gestión correspondiente al año 2020. 

La revisión de la citada documentación se realizará por el personal del Servicio de Gestión y Control de Residuos. 

5.2.5. Traslado transfronterizo de residuos

Las empresas que realizan traslados transfronterizos de residuos sometidos al procedimiento de notificación previa realizan la documentación correspondiente directamente a los movimientos transfronterizos a través de la aplicación del portal de Gobierno de La Rioja. La documentación presentada on line es comprobada por técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos. 

Durante el año 2020 se realizó una autorización de traslados transfronterizos sometidos al procedimiento de notificación previa, por lo que se comprobará la documentación de todos los movimientos transfronterizos que se produzcan. 

Además, se realizará especial hincapié en comprobar el cumplimiento del artículo 26 punto 5 de la Ley 22/2011. En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1013/2006, deban ir acompañados del documento de información que debe acompañar a los residuos, que figura en el anexo VII del citado Reglamento, la persona que organice el traslado deberá suministrar, a los efectos de inspección, ejecución, estadística y planificación, dicho documento. 

Por otra parte, se revisan los archivos cronológicos y las memorias anuales de los gestores, para identificar los posibles movimientos transfronterizos de residuos que se pudieran estar llevando a cabo sin documentación correspondiente al procedimiento de notificación o, con la documentación correspondiente al procedimiento de comunicación, ya que en este último caso se sigue haciendo la documentación en papel.

6. Inspecciones no sistematicas o no prefijadas. 

6.1. Inspecciones no programadas en instalaciones

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones medioambientales no sistemáticas por cualquiera de los siguientes motivos:

- Denuncias.

- Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones. Estas inspecciones serán siempre presenciales.

- Investigación de accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en el seguimiento. 

6.2. Inspecciones no programadas de traslados transfronterizos de residuos

Las inspecciones no programadas están asociadas a: quejas, denuncias, incidentes, accidentes o, a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas. 

Son la respuesta a la posibilidad de que se produzcan incidentes relacionados con los traslados de residuos desde/hacia otro país de la Unión Europea. En estos casos, la autoridad responsable debe estar preparada para hacer frente a imprevistos y surge la necesidad de realizar inspecciones no programadas. Se tramitarán el 100% de los casos. 

En función del caso, el procedimiento de actuación podrá contener uno o varios de los siguientes puntos:

1. Recepción del aviso.

2. Definir plan de actuación.

3. Ejecución de las acciones e inspecciones, en caso de considerarse oportuno.

4. Realización de informes sobre las inspecciones o actuaciones realizadas si procede.

5. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, al órgano competente en materia de procedimiento sancionador. 

Los resultados que se obtengan podrán servir para mejorar:

- La gestión de la respuesta efectiva por parte de la autoridad competente en materia de inspección de traslados transfronterizos.

- Los procedimientos de gestión y documentación de las actuaciones realizadas, previo análisis de los mismos.   

7. Coordinacion con otras administraciones.

La petición de cooperación de otros organismos para el ejercicio de las inspecciones presenciales será previamente propuesta por el Servicio de gestión y control de residuos.   

8. Continuidad y periodo de validez.

El programa de inspección mantendrá su vigencia hasta que se apruebe el programa de inspección del año siguiente.

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