Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
Adoptada por este Ayuntamiento en sesión de 15 de octubre de 2020, la aprobación inicial de la creación de la ordenanza general de subvenciones, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 28 de octubre de 2020, queda definitivamente aprobada dicha creación de la ordenanza general de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal:
3.- Examen y aprobación inicial, si procede, de la Ordenanza general de subvenciones:
Dada cuenta por José Luis de su contenido, de su exigencia legal, de los diferentes trámites evacuados hasta la fecha, de su comparativa con los expedientes de subvención que solicitamos al Gobierno de La Rioja, de los expedientes municipales actualmente paralizados por la exigencia de esta normativa, así ratificados por Miguel Ángel, así como del informe redactado al efecto, sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por unanimidad PSOE, P.P. y P.R. y, en consecuencia, se acuerda con idéntico quorum su exposición pública durante 30 días a efectos de alegaciones, elevándose a definitivo el presente acuerdo si no se presentaren.
Y en consecuencia,
Primero.- se someterá el expediente a información pública durante 30 días hábiles, al objeto de su posible examen y presentación de alegaciones y elevándose el presente acuerdo a definitivo si no se presentaren.
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo inicial por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Cenicero a 28 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Marcos Jiménez Zapatero.