Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por cementerio
Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2020, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por cementerio, y expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 150 de 6 de noviembre de 2020, sin haberse formulado alegaciones, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Nájera a 23 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.
Teniendo en cuenta:
La necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal número 26, reguladora de la tasa por cementerio, en lo relativo a la actualización de sus tarifas, debido a la construcción de nuevos columbarios que suponen una ampliación del servicio y la introducción de una nueva tarifa, así como actualizar el esquema básico de tributación e implementar la capacidad de consecución de recursos por parte del Ayuntamiento, en aras del equilibrio económico, la autonomía y la suficiencia financieras de este Ayuntamiento.
Que el cementerio constituye un servicio obligatorio para cualquier municipio por el que el Ayuntamiento puede exigir una tasa. El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Que, para la determinación del coste real o previsible, conforme al artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tomarán en consideración los siguientes costes: costes directos, costes indirectos o generales, costes financieros, amortización del inmovilizado, los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio.
Que el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
Que constan en el expediente, entre otros documentos, el informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, el informe técnico económico emitido por la Tesorería, así como el informe de Intervención.
Los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo necesario el voto de la mayoría simple para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal por el Pleno Municipal.
El dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 3 de noviembre de 2020.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión, acuerda:
Primero. Aprobar la modificación del artículo 6 de la vigente Ordenanza Fiscal número 26 reguladora de la tasa por cementerio, aprobando los nuevos importes en los siguientes términos:
Artículo 6. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
Concepto | euros |
Cesión por ocupación de terrenos para panteones (1,25 x 2,50) 40 años | 1.000,00 |
Cesión por ocupación de terrenos para panteones (2,50 x 2,50) 40 años | 2.000,00 |
Cesión ocupación sepulturas, 40 años | 100,00 |
Cesión ocupación nichos 1ª, 40 años | 150,00 |
Cesión ocupación nichos 2ª, 40, años | 125,00 |
Cesión nichos de nueva construcción, 40 años | 1.000,00 |
Cesión columbarios de nueva construcción, 40 años | 400,00 |
(La asignación de los nichos y de los columbarios se realizará de forma correlativa de abajo arriba y de izquierda a derecha, y por fecha de fallecimiento)
Traslado de cadáver:
Antes de un año | 30,00 |
Entre 1 y 5 años | 20,00 |
De 5 años en adelante | 10,00 |
Segundo. Efectuar la exposición al público del expediente por plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de anuncios tanto en el tablón municipal como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinarlo y plantear las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del Pleno municipal.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su correcta tramitación.