Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, relativo a la modificación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI urbana).
Contra el presente acuerdo y ordenanzas, podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI urbana), elevado a definitivos a todos los efectos legales.
Hormilleja a 26 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Fernando Varela Treviño.
Don Pelayo Carmelo Hernández Pascual, Secretario del Ayuntamiento de Hormilleja, La Rioja, del que es Alcalde-Presidente Don Fernando Varela Treviño, por medio del presente, certifico, que el Pleno del Ayuntamiento de Hormilleja, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, acordó por unanimidad de los cuatro corporativos presentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI urbana).
Segundo.- Exponer al público este acuerdo durante el plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del mismo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de no presentarse, la modificación se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso.
Tercero.- Disponer que el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas, sean publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro de las dos modificaciones aprobadas:
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (artículo 5, puntos 1 y 2).
Articulo 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa en vigor, se aplica una reducción del treinta y uno por ciento, resultando unos importes que se sitúan dentro de las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Como consecuencia de la reducción prevista en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia: Cuota en euros
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales: 13,93
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 37,63
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 79,42
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 98,93
De 20 caballos fiscales en adelante: 123,65
B) Autobuses
De menos de 21 plazas: 91,96
De 21 a 50 plazas: 130,98
De más de 50 plazas: 163,72
C) Camiones
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 46,68
De 1.000 hasta 2.999 kilogramos de carga útil: 91,96
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 130,98
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 163,72
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales: 19,51
De 16 a 25 caballos fiscales: 30,56
De más de 25 caballos fiscales: 91,96
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 y más de 750 kg.carga útil: 19,51
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 30,56
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 91,96
F) Otros vehículos
Ciclomotores: 4,88
Motocicletas hasta 125 cm³: 4,88
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³: 8,36
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm³: 16,73
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cm³: 33,44
Motocicletas de más de 1000 cm³: 66,88
Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana - IBI urbana (artículo 11).
Artículo 11. Tipo de Gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,60%.
La presente modificación de estas dos ordenanzas fiscales, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.