Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 30 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA
III..4102

Aprobación definitiva de la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles urbana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo de modificación de ordenanza, del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2020

Considerando que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.

Considerando que se emitió Informe de Intervención.

Considerando que fue entregado el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, elaborado por los Servicios Municipales

El Pleno, a la vista del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente, en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto se ajustan a los costes previsibles derivados de y por unanimidad de los asistentes se adopta el siguiente acuerdo

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 13. Recaudación.

La recaudación de este impuesto se llevará a cabo a través del servicio de Servicios de Gestión Integral Tributaria en la forma, plazo y condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes en cada momento

El cobro del Impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana se realizará en dos plazos:

Primer plazo: el 50% del recibo total del año en curso al cobro, en el período comprendido entre los meses de abril y junio.

Segundo plazo: el otro 50% del recibo total del año en curso al cobro, en el cuarto periodo de cobro voluntario comprendido entre los meses de septiembre y noviembre.

El cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica se realizará en un único recibo total del año en curso al cobro, en el cuarto periodo de cobro voluntario comprendido entre los meses de septiembre y noviembre.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ayunbrt.sedelectronica.es].

Texto de la modificación de la Ordenanza

Artículo 13. Recaudación.

La recaudación de este impuesto se llevará a cabo a través del servicio de Servicios de Gestión Integral Tributaria en la forma, plazo y condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes en cada momento

El cobro del Impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana se realizará en dos plazos:

Primer plazo: el 50% del recibo total del año en curso al cobro, en el período comprendido entre los meses de abril y junio.

Segundo plazo: el otro 50% del recibo total del año en curso al cobro, en el cuarto periodo de cobro voluntario comprendido entre los meses de septiembre y noviembre.

El cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica se realizará en un único recibo total del año en curso al cobro, en el cuarto periodo de cobro voluntario comprendido entre los meses de septiembre y noviembre.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

Baños de Río Tobía a 28 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, David Villoslada García.

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