Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4117

Resolución 1261/2020, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas para costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local (extracto)

BDNS: 541270

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541270)

Primero.- Bases Reguladoras: Mediante Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para los costes de animación y explotación de los Grupos de Acción Local seleccionados mediante Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previstas en la medida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. Dicha normativa ha sido modificada por la Orden 21/2016, de 5 de diciembre (BOR nº 144, de 14 de diciembre de 2016) y la Orden 18/2017, de 16 de octubre (BOR nº 122, de 20 de octubre de 2017)

Segundo.-Objeto: se convocan las subvenciones para el año 2021 de la medida 19.4. del PDR 2014/2020 'Costes de explotación y animación' de acuerdo con la 'Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, para todos los gastos de animación y explotación en que incurran los beneficiarios durante el año 2021.

Tercero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local seleccionados mediante Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Cuarto.- Cuantía: se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2021 de acuerdo con la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19.4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, por un importe total de 481.030 € con la siguiente distribución por ejercicios y partida presupuestaria:

Proyecto gasto

Partida presupuestaria

Anualidad

Importe

80500.2

05.03.4121.480.07 'LEADER'

2021

481.030


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Otros datos de interés:

1.-Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24253)

2.-Solicitudes.- Junto con la solicitud se deberá presentar una previsión de costes de animación y explotación del ejercicio 2021, distribuida cuatrimestralmente. Los modelos de solicitud están disponibles en el apartado 'Costes de animación y explotación' accesible desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org. o a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. LEADER' a la que puede acceder en la página web www.larioja.org/pdr. En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Procedimiento de concesión.- Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

4.- Instrucción y tramitación.- El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 y en Cláusula décima de los Convenios de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y los Grupos de Acción Local para la aplicación de la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6.- Obligaciones, Justificación de la ayuda.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

El Grupo de Acción Local habrá de presentar la documentación prevista en el artículo 27.2 de la Orden 5/2016 para justificar los costes de animación y explotación en las siguientes fechas:

a) Entre el 1 y el 20 de mayo, el Grupo presentará la justificación de los costes de animación y explotación del primer cuatrimestre de 2021.

b) Entre el 1 y el 20 de septiembre, el Grupo presentará la justificación de los costes de animación y explotación del segundo cuatrimestre de 2021.

c) Entre el 1 y el 20 de enero de 2022 presentará la justificación de los costes de animación y explotación del último cuatrimestre de 2021 y a los efectos de la liquidación definitiva de las ayudas anticipadas de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1. de la Orden 5/2016.

Logroño a 22 de diciembre de 2020 .- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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