Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4118

Resolución 1260/2020, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (extracto)

BDNS: 541278

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541278)

Primero.- Bases Reguladoras:

Mediante Orden 2/2016, de 1 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 4 de marzo de 2016), se determinan las bases reguladoras las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas a apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, previstas en la medida 4 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. Dicha orden ha sido modificada por la Orden AGR/86/2018, de 10 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 12 de diciembre de 2018), y la Orden ATP/75/2020, de 15 de diciembre, (Boletín Oficial de La Rioja número 171 de 18 de diciembre de 2020).

Segundo.-Objeto:

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2021 de las ayudas de acuerdo con la Orden 2/2016, de 1 de marzo.

Tercero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden, los agricultores a título principal, personas físicas, jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 3 de la Orden. Excepcionalmente, y cumpliendo los requisitos del artículo 3, podrán ser beneficiarios los mayores de 41 años que se instalen en la actividad agraria y los jóvenes que hayan solicitado ayudas para su primera instalación en la actividad agraria.

Cuarto.- Cuantía:

A través de la presente Resolución se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2021 de acuerdo con la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, por un importe total de 4.000.000 € con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:

Proyecto gasto

Partida presupuestaria

Anualidad

Importe

80500.2

0503.4121.77000 'Mejora eficacia explotaciones'

2022

2.950.000

80500.2

0503.4121.47508 'Intereses préstamos jóvenes y  modernización'

2022

230.000

2023

230.000

2024

200.000

2025

150.000

2026

110.000

2027

62.000

2028

43.000

2029

25.000

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

En el caso en que sea precisa una redistribución de presupuesto entre partidas presupuestarias y/o anualidades como consecuencia de las solicitudes recibidas, no se requerirá nueva autorización de Consejo de Gobierno.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 29 de enero de 2021 a las 14,00 horas.

Sexto.- Otros datos de interés:

1.-Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=16227)

2.-Solicitudes.- Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder en la página web www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.3 y 7.4 de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias

El plan de mejora que acompañe a la solicitud deberá contar con los elementos y requisitos fijados en el Anexo I de la presente resolución.

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 10 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio'.

5.- Instrucción y tramitación.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

El órgano competente para resolver será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Medio Rural, Territorio y Población, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Para la tramitación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria serán de aplicación los parámetros recogidos en el Anexo II, III, IV y V de la resolución de convocatoria.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su solicitud.

7.- Obligaciones, Justificación y Pago de la ayuda.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de junio del 2022 conforme al artículo 13 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga con un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser presentada y resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de diciembre de 2020 .- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir