Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4119

Resolución 1258/2020, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba el gasto de la convocatoria pública 2021 de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (extracto)

BDNS: 541263

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541263)

Primero.- Bases Reguladoras:

Mediante la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (BOR nº 34, de 23 de marzo de 2016), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas que favorezca la incorporación de jóvenes al sector agrario, en los términos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden AGR/85/2018, de 10 de diciembre publicada en el BOR nº 146 de 12 de diciembre de 2018 y mediante la Orden ATP/7/2019, de 17 de diciembre, cuya publicación es de fecha 20 de diciembre de 2019 en el BOR nº 150.

Segundo.-Objeto:

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2021 de las ayudas de acuerdo con la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.

Tercero.- Beneficiarios:

Podrá ser beneficiario de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden, aquel joven que, cumpliendo las condiciones de admisibilidad fijadas en el artículo 7, pretenda acceder por primera vez a la actividad agrícola con el objetivo de adquirir la condición de agricultor a título principal en la explotación para la que presenta el plan empresarial.

Cuarto.- Cuantía:

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2021, por un importe total de 2.600.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partida presupuestaria:

Proyecto gasto

Partida presupuestaria

Anualidad

Importe

80500.2

0503.4121.77001 'Incorporación de jóvenes'

2022

1.560.000

2024

1.040.000

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

En el caso en que sea precisa una redistribución de presupuesto entre partidas presupuestarias y/o anualidades como consecuencia de las solicitudes recibidas, no se requerirá nueva autorización de Consejo de Gobierno.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación del presente extracto de solicitud en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 29 de enero de 2021 a las 14,00 horas.

Sexto.- Otros datos de interés:

1.-Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=16207)

2.-Solicitudes.- Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que puede acceder en la página web www.larioja.org/pdr.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

3.- Documentación.-. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8.3 de la Orden reguladora.

El Plan empresarial se presentará en las condiciones que fije el Anexo I de la resolución de convocatoria.

4.- Procedimiento de concesión.- Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tal y como se establece en el artículo 10 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio'.

5.- Instrucción y tramitación.- El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Orden 7/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.

El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

Para la tramitación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria serán de aplicación los parámetros recogidos en los Anexos II y III de la resolución de convocatoria.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su solicitud.

7.- Obligaciones, Justificación y Pago de la ayuda.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.

Conjuntamente con la solicitud, el solicitante habrá de acreditar las actuaciones que haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud.

En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañada de la documentación prevista en el apartado 13.2 de la Orden 7/2016, de 18 de marzo.

Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de la instalación, el beneficiario deberá adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal así como presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan empresarial ( señalada en el artículo 13.6 de la Orden 7/2016, de 18 de marzo), así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación. Para la adquisición de la condición de agricultor a título principal y la acreditación de la completa ejecución del Plan Empresarial, se podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de diciembre de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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