Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 30 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE CENICERO
III..4123

Aprobación definitiva de la creación de la Ordenanza general de subvenciones

Adoptada por este Ayuntamiento en sesión de 15 de octubre de 2020 la aprobación inicial de la creación de la ordenanza general de subvenciones, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 144 de 28 de octubre de 2020, queda definitivamente aprobada dicha creación de la ordenanza general de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Cenicero

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la fijación de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Cenicero, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Concepto de Subvención.

Se considera subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Cenicero, con cargo a los presupuestos municipales, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

A) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

B) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento concreto o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficio cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

C) Que el proyecto, la actividad, la conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o de promoción de un fin público.

Artículo 3. Régimen de concurrencia.

Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia, requiriendo su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ordenanza y en las bases que, en su caso, rijan la convocatoria correspondiente.

Artículo 3 bis. Excepciones al régimen de concurrencia.

Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos. En todo caso se tramitará el correspondiente expediente. Para estos casos se reservará un 1 % del presupuesto en materia de subvenciones.

Se exceptúan, asimismo, las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto municipal y las ayudas institucionales en situaciones catastróficas.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en los presupuestos municipales.

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

Artículo 5. Perceptores de las subvenciones.

Podrán solicitar subvenciones municipales en Cenicero:

1) Las personas físicas para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y residentes en Cenicero.

2) Las entidades ciudadanas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cenicero e inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Cenicero.

3) Las Federaciones, Confederaciones, Uniones y ONG legalmente constituidas, que cuenten con entidades o personas afiliadas con domicilio en Cenicero, y que realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos y vecinas del municipio.

4) Las entidades religiosas, AMPAS y cualquiera otras formas de asociaciones que defiendan legítimos intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas de Cenicero.

Artículo 6. Derechos de los perceptores.

Las personas o entidades que perciban una subvención municipal tendrán derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo o colaboración del Ayuntamiento de Cenicero para la efectiva realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias, etc.).

Artículo 7. Obligaciones de los perceptores.

Quienes obtengan una subvención del Ayuntamiento de Cenicero estarán obligados a:

1) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.

2) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a lo previsto en el proyecto.

3) Acreditar ante el Ayuntamiento de Cenicero la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Cenicero y facilitar los datos que se le requieren.

5) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

6) Comunicar, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

7) Justificar adecuadamente la subvención en la forma prevista por esta Ordenanza.

8) Acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentación exigida por la legislación aplicable, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Cenicero de los programas y actividades que sean objeto de la subvención.

12) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la Ley.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión

CAPÍTULO I

Iniciación

Artículo 8. Convocatoria.

Salvo en los supuestos previstos en el artículo 3, el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales se iniciará de oficio mediante convocatoria anual que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, durante el mes de Marzo de cada ejercicio.

Dicha convocatoria se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cenicero y publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia/ Comunidad Autónoma uniprovincial de La Rioja.

El anuncio de la convocatoria indicará al menos:

1) El objeto y la finalidad de las subvenciones a conceder.

2) Los requisitos que deben reunir los interesados para solicitar la subvención.

3) El lugar donde los interesados pueden obtener las bases de las convocatorias.

4) El lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Bases de la convocatoria.

La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) La indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad ésta se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a las solicitudes.

i) Criterios de valoración de las solicitudes.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente de la subvención, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

m) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficios.

n) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

CAPÍTULO II

Presentación de solicitudes

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Quienes tengan interés, deberán solicitar la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en impreso normalizado establecido al efecto.

Artículo 11. Lugar de presentación y órgano al que dirigir las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cenicero y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en que se delegue.

Artículo 12. Documentación a presentar.

Las entidades que presenten la solicitud de subvención municipal deberán acompañar la misma, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Cenicero, la siguiente documentación:

a) Certificación en que se acredite su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cenicero o bien certificación del Registro Público correspondiente.

b) Declaración expedida por los órganos representativos de la entidad en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio precedente.

c) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

d) Declaración de las subvenciones recibidas de administraciones y entidades públicas o privadas.

e) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.

f) Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

g) Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

h) Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cenicero.

j) Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

Artículo 13. Subsanación de defectos de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CAPÍTULO III

Tramitación

Artículo 14. Remisión al procedimiento administrativo común.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones y recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

Para la valoración de los proyectos podrá constituirse una Comisión de Valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

Dicha Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, que no tendrá carácter vinculante, en la que se deberá expresamente la cuantía de la subvención y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 15 bis. Criterios básicos para otorgar subvenciones.

Además de los criterios específicos que fije la Junta de Gobierno Local al aprobar las bases de las convocatorias correspondientes, se consideraran criterios básicos para otorgar subvenciones:

a) Que el objeto social y las actividades a subvencionar sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.

c) El déficit de actividades análogas en el municipio.

d) La representatividad de la entidad ciudadana solicitante.

e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.

f) La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar y sus destinatarios.

g) El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.

h) La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.

CAPÍTULO IV

Resolución y pago de la subvención


Artículo 16. Resolución.

Será competente para resolver las solicitudes de subvención la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo de resolución de la subvención será notificado a los interesados. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de subvención.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Cenicero.

La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención prevista conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha propuesta.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

TÍTULO IV

Concesión directa de subvenciones

Artículo 19. Concesión directa.

Las resoluciones de las subvenciones contempladas en el artículo 3 bis que quedan exceptuadas del régimen de concurrencia y, en su caso, los convenios de colaboración a través de los cuales se canalicen ayudas económicas, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

Los convenios de colaboración serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Cenicero.

Los convenios de colaboración no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en los mismos su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total de la vigencia de los convenios de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Las resoluciones de las subvenciones que se conceden directamente y los convenios de colaboración contendrán como mínimo los siguientes extremos:

1) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

2) Régimen jurídico aplicable.

3) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

4) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención por los beneficiarios.

TÍTULO V

Justificación de las subvenciones

CAPÍTULO I

Obligación de justificar y documentación


Artículo 20. Obligación de justificación de las subvenciones otorgadas.

Las personas y entidades perceptoras de subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cenicero, deberán justificar en todo caso la aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.

La Concejalía competente dispondrá la confección de un informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación a los mismos de los gastos realizados.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, los beneficiarios deberán solicitar por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

Artículo 21. Forma de acreditar la realización del proyecto o actividad subvencionada.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuar por los siguientes medios:

a) Memoria detallada de la realización del proyecto o actividad subvencionada al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por los beneficiarios de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Aportación de una cuenta justificativa de los gastos realizados.

Artículo 22. Requisitos que han de reunir las facturas.

Los gastos se acreditarán mediante facturas fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los gastos de personal, dietas, etc., se justificarán a través de las nominas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Intervención Municipal, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En lo no previsto en la presente normativa se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de justificación

Artículo 24. Informe de la Intervención Municipal.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización y posterior emisión de Informe de control financiero acerca de la adecuación de los gastos realizados al cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención.

Artículo 25. Devolución de cantidades percibidas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro.

La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía competente, de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a ser oído.

TÍTULO VI

Control financiero de las subvenciones

Artículo 27. Objeto del control financiero.

El control financiero, en su caso, de la subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Cenicero. se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de los beneficiarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas. Tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos por el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas al Ayuntamiento de Cenicero por los beneficiarios y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute y justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

Artículo 28. Actividades de control financiero.

El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte de los beneficiarios.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financieras.

e) Aquellas actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso se establezca en la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, en la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

El control financiero podrá extenderse a las personas físicas y jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 29. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención Municipal. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones


Artículo 30. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 31. Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones municipales.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ordenanza.

La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Cenicero corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 33. Clases de sanciones.

Podrán imponerse las sanciones pecuniarias (multas fijas o proporcionales) y no pecuniarias (pérdida durante un plazo de cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones de las Administraciones Públicas y prohibición de contratar con las mismas durante ese mismo período) que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 34. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron.

Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran.

El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas reglamentarias y legales que la desarrollen a nivel estatal y autonómico.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a todas las subvenciones que se soliciten en el año 2.021 y siguientes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se oponga a lo previsto en esta Ordenanza.

Disposición final única.

La presente Ordenanzas entrará en vigor el día 1 de Enero de 2021.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Certificación del acuerdo municipal:

3º.- Examen y aprobación inicial, si procede, de la Ordenanza general de subvenciones:

Dada cuenta por José Luis de su contenido, de su exigencia legal, de los diferentes trámites evacuados hasta la fecha, de su comparativa con los expedientes de subvención que solicitamos al Gobierno de La Rioja, de los expedientes municipales actualmente paralizados por la exigencia de esta normativa así ratificados por Miguel Ángel, así como del informe redactado al efecto, sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por unanimidad PSOE, P.P. y P.R. y, en consecuencia, se acuerda con idéntico quorum su exposición pública durante 30 días a efectos de alegaciones, elevándose a definitivo el presente acuerdo si no se presentaren.

Y en consecuencia,

Primero.- se someterá el expediente a información pública durante 30 días hábiles, al objeto de su posible examen y presentación de alegaciones y elevándose el presente acuerdo a definitivo si no se presentaren.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo inicial por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Cenicero a 28 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Marcos Jiménez Zapatero.

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