Gobierno de La Rioja

Núm. 176
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 31 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
III..4138

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras de varios tributos que han de regir en 2021

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 9 de noviembre de 2020 el acuerdo relativo a la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de varios tributos que han de regir en el ejercicio 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 153 de fecha 13 de noviembre de 2020, queda definitivamente aprobada la modificación de los tributos que en el mismo se citan conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto, a continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones introducidas a las Ordenanzas elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra los mismos, de conformidad con el artículo 19, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

 María Laliena Corbera, Secretaria General del Ayuntamiento de Alfaro , Certifico: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 9 de noviembre de 2020 adoptó el siguiente,

ACUERDO

'Aprobar provisionalmente el nuevo texto de las ordenanzas fiscales conforme ha sido propuesto:

Tasa por la concesión de licencias urbanísticas

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

a) La concesión de prórrogas de Licencias Urbanísticas obtenidas con anterioridad, gozará de una bonificación del 70 %.

b) La realización de obras para establecimiento, acondicionamiento o reforma de Industrias, Comercios y Actividades Profesionales gozará de una bonificación del 50% en la Tasa.

Las bonificaciones no tendrán en ningún caso el carácter de acumulable.

Tasa por recogida de basuras

Artículo 6. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas de carácter semestral:

Epígrafe 1. Viviendas.

- Por cada vivienda: 36,97 euros /semestre

- Por cada vivienda sin ocupar: 20,54 euros /semestre

Epígrafe 2. Alojamientos (Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas, Alojamientos turísticos, y similares)

a) Establecimientos de hasta 10 habitaciones: 100,00 euros/semestre

b) Establecimientos de 11 a 30 habitaciones: 203,82 euros /semestre

c) Establecimientos de más de 30 habitaciones: 1.163,53 euros/semestre

Epígrafe 3. Establecimientos de limentación.

a) Supermercados, economatos y Cooperativas de hasta 300 m2 de superficie: 203,82 euros/semestre.

b) Supermercados, economatos y Cooperativas de más de 300 m2: 476,31 euros/semestre

c) Tiendas de ultramarinos, fruterías y similares: 102,28 euros/semestre

d) Pescaderías y carnicerías: 109,55 euros/semestre

e) Establecimientos de vending: 50,00 euros/semestre

Epígrafe 4. Establecimientos de restauración.

a) Restaurantes

1. Restaurantes: con 3 o más empleados: 208,74 euros/semestre

2. Restaurantes con menos de 3 empleados: 150,78 euros/semestre

b) Cafeterías: 117,42 euros/semestre

c) Whisquerias y pubs: 117,42 euros/semestre

d) Bares: 117,42 euros/semestre

Epígrafe 5. Establecimientos de espectáculos.

a) Cines y Teatros: 139,66 euros/semestre

b) Salas de Fiestas y discotecas: 350,61 euros/semestre

Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles.

a) Centros Oficiales: 71,60 euros/semestre

b) Oficinas Bancarias y similares: 71,60 euros/semestre

c) Comercios: 71,60 euros/semestre

d) Estaciones de Servicios: 342,34 euros/semestre

e) Unidades de suministro de combustible: 102,28 euros/semestre

f) Talleres mecánicos: 102,28 euros/semestre

g) Industrias, fábricas y similares: 102,28 euros/semestre

h) Tanatorios: 102,28 euros/semestre

i) Demás locales no expresamente tarifados: 71,60 euros/semestre

Epígrafe 7. Despachos profesionales.

Por cada despacho: 68,46 euros/semestre

Epígrafe 8. Vivienda comercio.

En el supuesto de que la oficina, despacho o establecimiento se halle ubicado en el mismo edificio en que se encuentra la vivienda del sujeto pasivo, será de aplicación únicamente la presente tarifa: 71,60 euros/semestre

Artículo 7. Devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa.

2. Se considerarán viviendas utilizadas cuando estén en alta de energía eléctrica o agua. Y locales Comerciales utilizados cuando estén en alta del Impuesto sobre actividades Económicas o, aún sin cumplirse este requisito, se ejerza en los mismos cualquier actividad profesional, comercial o industrial.

3. El período de pago se inicia el primer día hábil de cada uno de los semestres naturales del año, es decir, de los meses de enero y julio, para todos aquellos abonados inscritos en el correspondiente Padrón. En el caso de altas producidas durante el semestre, bien sean nuevas o por cambio de titular, el período de pago será el comprendido entre la fecha de alta y el último día natural del semestre natural en que se produzca.

Artículo 8. Declaración e Ingreso.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a ese mismo semestre.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del mismo momento de la declaración.

3. El cobro de la cuota se efectuará semestralmente, aplicando las tarifas establecidas en el artículo 6.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo 6. Bonificaciones.

5. Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Dicha bonificación tiene carácter rogado y se solicitará con la presentación del proyecto, en el que conste una separata con las medidas adoptadas. Dicha bonificación tendrá carácter provisional a resultas de la comprobación una vez ejecutada la obra.

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones.

Están exentos del pago del Impuesto todos los supuestos contemplados en el artículo 100.2 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos - plusvalía

Artículo 5.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 108.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto para todas aquellas transmisiones de terrenos y para la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 6. Bonificaciones.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 95.6 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del impuesto:

a) Una bonificación del 50 por 100 para aquellos vehículos que acrediten una antigüedad mínima de 25 años, siempre y cuando su titular no sea propietario de ningún otro vehículo en el momento de la solicitud.

b) Una bonificación del 100 por 100 para todos aquellos vehículos catalogados con históricos o de interés histórico por una administración competente.

c) Una bonificación del 75 por 100 para los vehículos con motores híbridos (eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

d) Una bonificación del 75 por 100 para los vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

e) Una bonificación del 75 por 100 para los vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.

f) Una bonificación de 75 por 100 para los vehículos con motores eléctricos y/o emisiones nulas, y los impulsados por energía solar.

La bonificación deberá solicitarse para cada ejercicio impositivo acreditando la titularidad, las características del vehículo y los requisitos de la bonificación mediante la aportación de copias del permiso de circulación y ficha técnica o equivalente del mismo. El solicitante de cualquiera de las bonificaciones deberá estar al corriente en el pago de cualquier tipo de deuda con la Hacienda Municipal cuyo período voluntario de pago haya vencido en el momento de la solicitud.'

Alfaro a 31 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Julián Jiménez Velilla.

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