Gobierno de La Rioja

Núm. 176
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 31 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
III..4145

Corrección de error de la Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 40 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales

Advertido error en el referido anuncio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre de 2020, se procede a su corrección de la forma siguiente

Donde dice:

'Primero. - Aprobar la modificación del artículo 7 de la vigente Ordenanza Fiscal número 40 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, en los siguientes términos:

Tarifa Tercera. Venta Ambulante Mercadillo Semanal.

Por metro lineal o fracción, al día                                                         3,35 euros
Por metro lineal o fracción, al trimestre                                         39,84 euros
Por metro lineal o fracción, al año                                                  159,21 euros

Se aplicarán los siguientes descuentos:

Para vendedores no empadronados en Nájera, el 10% si paga la presente tasa prorrateada por trimestres y el 20%, si realiza un solo pago anual.

Y para vendedores empadronados y residentes en Nájera, el 10% en el pago de Ocupación de un solo día, el 20% si paga trimestralmente, y el 50% si realiza un solo pago anual.

Para tener derecho a las bonificaciones de los párrafos anteriores, el importe a satisfacer (cuota líquida) se deberá ingresar en periodo voluntario de ingreso. En su defecto, se perderá el derecho a tal bonificación, siendo la cuota íntegra (cuota líquida + bonificación) la cantidad que se exigirá en el procedimiento de apremio.

Asimismo, transcurrido el periodo voluntario de ingreso sin producirse éste, ello dará lugar a la pérdida del puesto fijo.'

Debe decir:

'Primero. - Aprobar la modificación del artículo 7 de la vigente Ordenanza Fiscal número 40 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, en los siguientes términos:

Tarifa Tercera. Venta Ambulante Mercadillo Semanal.

Por metro lineal o fracción, al día                                                        3,35 euros
Por metro lineal o fracción, al trimestre                                         39,84 euros
Por metro lineal o fracción, al año                                                   159,21 euros

Se aplicarán los siguientes descuentos:

El 10% de la cuota, si el sujeto pasivo paga la presente tasa prorrateada por trimestres y el 20%, si realiza un solo pago anual.

El 5% de la cuota, si el sujeto pasivo domicilia el pago en una entidad financiera.

Estos descuentos serán acumulables.

Para tener derecho a las bonificaciones de los párrafos anteriores, el importe a satisfacer (cuota líquida) se deberá ingresar en periodo voluntario de ingreso. En su defecto, se perderá el derecho a tal bonificación, siendo la cuota íntegra (cuota líquida + bonificación) la cantidad que se exigirá en el procedimiento de apremio.

Asimismo, transcurrido el periodo voluntario de ingreso sin producirse éste, ello dará lugar a la pérdida del puesto fijo'.

Nájera a 30 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.

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