Corrección de error de la Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 40 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
Advertido error en el referido anuncio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre de 2020, se procede a su corrección de la forma siguiente
Donde dice:
'Primero. - Aprobar la modificación del artículo 7 de la vigente Ordenanza Fiscal número 40 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, en los siguientes términos:
Tarifa Tercera. Venta Ambulante Mercadillo Semanal.
Por metro lineal o fracción, al día | 3,35 euros |
Por metro lineal o fracción, al trimestre | 39,84 euros |
Por metro lineal o fracción, al año | 159,21 euros |
Se aplicarán los siguientes descuentos:
Para vendedores no empadronados en Nájera, el 10% si paga la presente tasa prorrateada por trimestres y el 20%, si realiza un solo pago anual.
Y para vendedores empadronados y residentes en Nájera, el 10% en el pago de Ocupación de un solo día, el 20% si paga trimestralmente, y el 50% si realiza un solo pago anual.
Para tener derecho a las bonificaciones de los párrafos anteriores, el importe a satisfacer (cuota líquida) se deberá ingresar en periodo voluntario de ingreso. En su defecto, se perderá el derecho a tal bonificación, siendo la cuota íntegra (cuota líquida + bonificación) la cantidad que se exigirá en el procedimiento de apremio.
Asimismo, transcurrido el periodo voluntario de ingreso sin producirse éste, ello dará lugar a la pérdida del puesto fijo.'
Debe decir:
'Primero. - Aprobar la modificación del artículo 7 de la vigente Ordenanza Fiscal número 40 reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, en los siguientes términos:
Tarifa Tercera. Venta Ambulante Mercadillo Semanal.
Por metro lineal o fracción, al día | 3,35 euros |
Por metro lineal o fracción, al trimestre | 39,84 euros |
Por metro lineal o fracción, al año | 159,21 euros |
Se aplicarán los siguientes descuentos:
El 10% de la cuota, si el sujeto pasivo paga la presente tasa prorrateada por trimestres y el 20%, si realiza un solo pago anual.
El 5% de la cuota, si el sujeto pasivo domicilia el pago en una entidad financiera.
Estos descuentos serán acumulables.
Para tener derecho a las bonificaciones de los párrafos anteriores, el importe a satisfacer (cuota líquida) se deberá ingresar en periodo voluntario de ingreso. En su defecto, se perderá el derecho a tal bonificación, siendo la cuota íntegra (cuota líquida + bonificación) la cantidad que se exigirá en el procedimiento de apremio.
Asimismo, transcurrido el periodo voluntario de ingreso sin producirse éste, ello dará lugar a la pérdida del puesto fijo'.
Nájera a 30 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.