Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 5 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..10

Resolución de 28 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y tarjetas acreditativas del grado de discapacidad expedidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encontrasen sometidas a revisión durante la vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 para la gestión sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Esta situación excepcional afectó de manera fundamental a la realización de los trámites administrativos, dada la obligación de las personas de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y las medidas preventivas adoptadas en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Resolución 441/2020, de 11 de marzo de la Dirección General de la Función Pública.

En virtud de la Resolución 441/2020, se acordó por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la suspensión de la atención presencial al público en general, sustituyéndose por la atención telefónica, y la suspensión de las valoraciones de discapacidad.

Asimismo al objeto de dar seguridad jurídica a los interesados, por Resolución de 12 de junio de 2020 de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, se prorrogó por periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ante un nuevo avance de la pandemia causada por el SARS-CoV-2, por RD 926/2020, de 25 de octubre se declara un segundo estado de alarma a nivel nacional, cuyos efectos se prorrogan por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Resulta por tanto necesario volver a generar un marco de seguridad jurídica en las personas reconocidas con un grado de discapacidad revisable y cuyo plazo de validez concluye durante la vigencia del actual estado de alarma, al objeto de mantener los numerosos beneficios, derechos económicos, labores y sociales, así como prestaciones y servicios, establecidos por la normativa estatal, autonómica y local, en tanto se den las condiciones para ser revisada con garantías su situación de discapacidad.


Fundamentos de derecho

Primero

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 , establece en su artículo 12 que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8.

Segundo

El Gobierno de La Rioja tiene atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales en los apartados 30, 31 y 32 del artículo 8.uno del Estatuto de Autonomía, que han tenido concreción en el establecimiento del marco de actuación de los Servicios Sociales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (Boletín Oficial del Estado número 160, de 28 de diciembre de 2009).

Tercero

El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la competencia para otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

Cuarto

La Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad establece en su artículo 12, apartado 1, que el/la Director/a General de Servicios Sociales, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 8.4, dictará y notificará resolución expresa en el procedimiento incoado para revisar el grado de discapacidad y en su apartado 2 que cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.

Por su parte la Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, que tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de discapacidad de su titular, y servir de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la Resolución por la que se reconoce dicho grado, regulado por Orden 12/2000, de 28 de julio.

Quinto

El Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece en su artículo 12 que las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados a transporte colectivo, se concederán por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución de concesión.

En virtud de cuanto queda expuesto, en atención a la actual crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la Directora General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, dicta la siguiente,


RESOLUCIÓN

Primero

Prorrogar la validez de la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable por un periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de la entrada en vigor del RD 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo

Dicha prórroga de vigencia se extenderá, con las mismas condiciones expuestas en el apartado primero a la vigencia de las Tarjetas de Discapacidad y las Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Tercero

No obstante los equipos de valoración y orientación podrán revisar de oficio antes de la finalización de su plazo de vigencia, las declaraciones de discapacidad que se hayan prorrogado de forma automática.


Cuarto

Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 28 de diciembre de 2020.- La Directora General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, María Somalo San Juan.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir