Gobierno de La Rioja

Núm. 5
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 8 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
I..3

Corrección de errores al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Advertidos errores en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 3, de 6 de enero de 2021; se procede a su corrección con la inclusión del dato correcto (cuatro personas en lugar de seis de la medidas Undécima, y del texto omitido (apartado Primero Uno del Acuerdo y medida duodécima 25), quedando redactados en los siguientes términos:

Primero. Modificación del Anexo al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Las medidas Novena, Undécima, y Duodécima 3, 4, 5, 20 y 25, quedan redactadas en los siguientes términos:

Undécima. Horarios de cierre y otras medidas excepcionales

1. El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 6:00 horas, respetándose, en todo caso, el cumplimiento de la medida de restricción a la movilidad nocturna establecida en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro (4) personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

Duodécima 25. Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Las piscinas de 25 metros de uso deportivo que tengan sus calles delimitadas por corcheras, podrán ser utilizadas cada una de estas por seis nadadores. El cálculo para las piscinas de dimensiones más reducidas se hará a razón de 2 metros por nadador, con el límite de seis.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares, a excepción de las piscinas de titularidad municipal o autonómica que por sus dimensiones sea complicado realizar estas señales, en cuyo caso se reforzará la labor de vigilancia de los trabajadores para que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. Será obligatoria la utilización de mascarillas excepto en el momento del baño y cuando una persona o un grupo de convivientes en el mismo domicilio esté tomando el sol en un lugar acotado y separado por más de 1,5 metros de los espacios acotados circundantes. Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

La Consejería competente en materia de Deporte tendrá atribuida la facultad de determinar las condiciones en las que puedan realizarse otras actividades, y para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de las relacionadas y reguladas en este apartado, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Salud para acordar lo que en su momento entienda procedente.

Logroño a 7 de enero de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

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