Gobierno de La Rioja

Núm. 7
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de enero de 2021
AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO
III..45

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a familias empadronadas en el municipio de Agoncillo con hijos matriculados en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, para financiar parcialmente la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 2 de noviembre de 2020 el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las ayudas a familias empadronadas en el municipio de Agoncillo con hijos matriculados en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para financiar parcialmente la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 151 de 9 de noviembre de 2020, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.

Certificación del acuerdo municipal

Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

Certifica: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de noviembre de 2020, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

IV.- Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a familias empadronadas en el municipio de Agoncillo con hijos matriculados en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, para financiar parcialmente la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.

Teniendo en cuenta:

- Que en el artículo 27.1 de la Constitución Española se consagra como fundamental el derecho de todos a la educación, añadiendo en su apartado 4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y asignando a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del referido artículo contienen regulaciones encomendando al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, todo ello sin detrimento de las actuales competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas, una vez que todas ellas han asumido las competencias en la materia.

- Que entre el listado de materias sobre las que en todo caso los municipios pueden ejercer, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, relacionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no se incluye el establecimiento de becas y ayudas al estudio.

- Que no obstante lo anterior este Municipio, entendiendo que una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de sus vecinos, desea colaborar estableciendo una regulación complementaria a la establecida por el resto de Administraciones y a tal efecto ha tramitado y obtenido la autorización correspondiente para el ejercicio de una competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada Ley 7/1985, en virtud de la comunicación efectuada por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja de fecha 23 de octubre de 2020.

- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con anterioridad a la elaboración del proyecto de Ordenanza el Ayuntamiento ha efectuado, tanto a través de su página web (www.aytoagoncillo.org) como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (http://agoncillo.sedelectronica.es), el trámite de consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas afectadas por la futura norma, con el resultado que figura en el expediente.

- El texto del proyecto de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a familias empadronadas en el municipio de Agoncillo con hijos matriculados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para financiar parcialmente la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.

- Que las Corporaciones Locales tienen la potestad de dictar Ordenanzas en materias de su competencia, tal y como autorizan los artículos 4.1.a); 22.2.d); 25.2.f) y h); y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siguiendo el procedimiento establecido en la propia Ley, en sus artículos 47.1, 49 y 70.2, así como en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El informe del secretario-interventor.

- La propuesta de acuerdo suscrita por la Concejala de Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Cultura y Empleo.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad,

ACUERDA

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a familias empadronadas en el municipio de Agoncillo con hijos matriculados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para financiar parcialmente la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, tal y como se encuentra redactada.

Segundo.- Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Asimismo la ordenanza estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://agoncillo.sedelectronica.es), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el referido plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Derogar la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 19 de 14 de febrero de 2014.

Quinto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de cuantos documentos requiera el cumplimiento del presente acuerdo.

Texto íntegro de la ordenanza

Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a familias empadronadas en el municipio de Agoncillo con hijos matriculados en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, para financiar parcialmente la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.

El artículo 27 de la Constitución Española establece en su apartado 5 que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación. Para hacer efectivo ese derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio.

Así el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, estableciendo que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución atribuidas a las Comunidades Autónomas.

Si bien entre el listado de materias relacionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre las que los municipios pueden ejercer, como competencias propias, no se incluye la relativa al establecimiento de becas y ayudas al estudio, el Ayuntamiento de Agoncillo, entendiendo que una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de sus vecinos, pretende completar, en la medida de sus posibilidades económicas, las convocatorias estatales y autonómicas de ayudas a los estudios, estableciendo una línea de subvenciones dirigidas a las familias empadronadas en el municipio con hijos matriculados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria, previa autorización por la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada Ley 7/1985.

Artículo 1. Objeto.

- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para financiar parcialmente los gastos corrientes de adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares para los alumnos que estén matriculados en el Colegio Rural Agrupado de Agoncillo en alguno de los cursos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, o en Educación Primaria, así como para aquellos otros que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y reúnan los demás requisitos establecidos en ella.

- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo establecido al efecto en el Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 8 de septiembre de 2001).

No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

Artículo 2. Beneficiarios.

- Podrán recibir las ayudas económicas establecidas en la presente Ordenanza los familiares (padre o madre) el tutor o el representante legal de los alumnos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de alumnos matriculados por primera vez en cualquiera de los cursos del Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria del Colegio Rural Agrupado de Agoncillo, o de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Acreditar que durante el curso anterior al de la convocatoria no ha existido absentismo escolar.

c) Los alumnos, así como la persona que solicite la subvención (padre, madre o tutor) deberán estar debidamente empadronados en el municipio de Agoncillo con una antelación mínima ininterrumpida de doce meses a la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) No ser deudor a la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

e) No ser beneficiario, respecto a las ayudas para la adquisición de libros de texto, del sistema de gratuidad de libros de texto del Gobierno de La Rioja o de cualquier otro similar organizado por otra institución u organismo público o privado.

f) Haber adquirido previamente a la solicitud de ayuda los libros y/o el material curricular cuyo gasto se financia mediante las presentes ayudas.

- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas (familiares del alumno, tutores o representantes legales) en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.





Artículo 3. Dotación presupuestaria.

Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente aplicación presupuestaria, lo que necesariamente se hará público en la convocatoria anual.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se reducirá proporcionalmente la cuantía individual de las mismas hasta agotar dicho crédito.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

- La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para los alumnos que cursen el Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria la ayuda será del ochenta por ciento (80%) del coste debidamente justificado mediante las facturas, con un importe máximo de 120,00 euros.

b) Para los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria la ayuda municipal será del ochenta por ciento (80%) del coste debidamente justificado mediante las facturas, con un importe máximo de 240,00 euros.

- No obstante lo anterior el importe de cada una de las ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, el precio total de adquisición de los libros de texto o del material curricular que se subvencione. En el caso de que el importe de las facturas presentadas y aceptadas por el Ayuntamiento fuese inferior a la cuantía máxima de las ayudas previstas, se reducirán éstas proporcionalmente en función del importe debidamente justificado.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

- Las solicitudes para ser beneficiarios de las presentes ayudas serán presentadas por el padre, madre, tutor o representante legal del alumno, con arreglo al modelo oficial que será facilitado en el propio Ayuntamiento, pudiendo descargarse igualmente desde la página web del mismo (www.aytoagoncillo.org).

- Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Copia del DNI o NIE (número de identificación de extranjero) o documento identificativo equivalente en vigor de los padres o tutores del solicitante.

- Copia completa del Libro de Familia o documentación equivalente.

- Documento acreditativo de la representación legal del alumno, en los casos de no tratarse del padre o madre del mismo.

- Declaración responsable, ajustada al modelo establecido, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración responsable, ajustada al modelo establecido, en la que se especifique si el solicitante es beneficiario del sistema de gratuidad de libros de texto del Gobierno de La Rioja o de cualquier otro organismo público o privado, así como de los importes correspondientes a los beneficios, ayudas, becas o cualquier tipo de ayudas públicas o privadas de la que goza el solicitante.

- Ficha de alta de terceros ajustado al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria en el que conste, entre otros datos, el número de la cuenta corriente del solicitante, en la que se solicite el ingreso de la ayuda económica.

En aquellos casos en que excepcionalmente los solicitantes carezcan de número de cuenta bancaria en el que efectuar el ingreso de la ayuda concedida, podrán autorizar al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. Dicha autorización deberá manifestarse por escrito debidamente firmado por el solicitante, ajustado al modelo que será facilitado por el Ayuntamiento.

- Certificado expedido por el Director del centro educativo en el que curse estudios el alumno, acreditativo de que el mismo se encuentra matriculado por primera vez en el curso para el que solicita la ayuda económica, de Educación Infantil de 2º Ciclo, de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda, y de que en el curso anterior no ha tenido problemas de absentismo escolar.

- Volante que acredite el empadronamiento en el municipio de Agoncillo del solicitante de la ayuda, del alumno y de los demás miembros de la unidad familiar, con una antelación mínima e ininterrumpida de doce meses a la fecha de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

- Certificado expedido por el Tesorero Municipal acreditativo de que tanto el solicitante como los demás miembros de la unidad familiar se hallan al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Agoncillo.

- Facturas suficientemente detalladas y acreditativas de la adquisición de los libros de texto y/o de los materiales curriculares correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del correspondiente IVA.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los documentos serán originales o copias auténticas.

- Se presentará una única solicitud por cada curso escolar.

- En caso de solicitudes por varios alumnos/as se deberá formalizar la correspondiente solicitud para cada uno de ellos si bien la documentación a adjuntar que fuera común a los mismos no se duplicará, bastando su aportación junto con la primera de las solicitudes.

- En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro de la unidad familiar a aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda. En estos casos el beneficiario de la ayuda será aquel que conviva con el menor.

La separación o divorcio deberá acreditarse de la siguiente forma:

- Separación de hecho: mediante documento notarial que avale dicha situación.

- Separación legal o divorcio: mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Si este proceso estuviera en trámite, certificado acreditativo de la demanda de separación, debidamente sellada por el juzgado correspondiente.

La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Documentación complementaria.

- Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la corrección de la correspondiente resolución.

- De igual modo, la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a los Directores de los centros educativos correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes, en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación.

- - Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, junto con la documentación señalada, se podrán presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Agoncillo, situado en la Plaza del Castillo nº 15, 1ª planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://agoncillo.sedelectronica.es/), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria correspondiente por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 8. Tramitación.

- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Tras el estudio y valoración de las solicitudes por la unidad administrativa correspondiente la Concejalía que tenga delegada la materia de educación emitirá un informe-propuesta en el que además de hacer constar que de la información que obra en el expediente tramitado al efecto se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos exigidos, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

- La anterior propuesta, junto con el resto de la documentación del expediente tramitado, será enviada a la Secretaría-Intervención al objeto de que emita su informe de fiscalización previa.

Artículo 9. Resolución.

- A la vista de la propuesta de la Concejalía Delegada y del informe de fiscalización, corresponderá a la Alcaldía resolver las solicitudes de ayudas, en cuanto órgano municipal competente para disponer el gasto correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, pudiera efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local.

- El Ayuntamiento notificará a cada solicitante la resolución del órgano competente y publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas.

- Contra la resolución del órgano competente los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

- A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada.

Artículo 10. Pago de la ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario, mediante una única entrega que será efectuada con anterioridad al día 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 11.

Concurrencia de subvenciones Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza las siguientes:

- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la misma.

- Comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y será considerada falta grave a los efectos señalados por las disposiciones vigentes.

- Cooperar con el Ayuntamiento de Agoncillo en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de las ayudas concedidas.

- Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen de responsabilidades.

- Los perceptores de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

- El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones.

- Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida Ley.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Las presentes ayudas se regirán, en lo no previsto en esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en el que se realice la correspondiente convocatoria, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Los procedimientos regulados en la presente Ordenanza se ajustarán, en lo que no sea incompatible, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Modelos oficiales.

Mediante Resolución de Alcaldía serán aprobados los modelos oficiales a que se refiere la presente Ordenanza, pudiendo modificarse del mismo modo cuando las circunstancias así lo exijan.

Dichos modelos podrán obtenerse por los interesados en el Ayuntamiento de Agoncillo, pudiendo descargarse desde la página web del mismo (www.aytoagoncillo.org).

Disposición derogatoria única.

La aprobación de esta Ordenanza supone la derogación de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de diciembre de 2013 (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 14 de febrero de 2014).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Agoncillo a 8 de enero de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

 

 
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