Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..93

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre prórroga del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa International Automotive Components Group, SL, de Agoncillo (La Rioja)

Visto el Acuerdo parcial sobre la prórroga del convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa International Automotive Components Group, SL, de Agoncillo (La Rioja) (Código número 26000201011984), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 2 de octubre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. - Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 11 de enero de 2021.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.


Acuerdo global de prórroga de XIV convenio colectivo y de condiciones de Expediente de Regulación Temporal de Empleo en IAC Group Logroño

Exposicion de motivos

En un escenario de gran incertidumbre derivada de la crisis actual y de extrema competencia en nuestro sector, estamos en la necesidad de ser aún más competitivos. Las partes, conscientes de ello, pretender dotar a nuestra planta de herramientas que nos permitan competir en las condiciones más favorables posibles en la captación de nuevos negocios durante los años 2020 y 2021, así como en la renovación de los negocios que tenemos actualmente en fabricación, por ello han negociado de manera global las condiciones de prórroga del XIV convenio colectivo de empresa y de aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas organizativas y productivas que se va a aplicar desde ahora y hasta final del año 2021.

La situación actual nos obliga a actuar con determinación, pues la crisis y la recesión en la que nos encontramos en la actualidad nos fuerzan a trabajar con más convencimiento si cabe en la llegada de nuevos proyectos a nuestra fábrica.

Mediante el presente acuerdo de negociación colectiva y condiciones de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la Dirección y el Comité de empresa persiguen el objetivo común de ganar competitividad, por ello vinculan los términos de dicho acuerdo con la llegada de nuevos negocios, tanto los actualmente en cotización como de los que se ofertarán durante el año 2021. Las partes firman este acuerdo como factor de competitividad que favorece la estabilidad de la planta y de esta forma el mantenimiento del empleo, en base a lo cual pactan los siguientes,

ACUERDOS

Previo

Las condiciones del Expediente de Regulación Temporal de Empleo se recogen en documento adjunto al presente como parte del acuerdo conjunto alcanzado entre las partes, firmándose en conformidad para su correspondiente presentación ante la Autoridad Laboral de La Rioja, junto con el resto de los documentos resultantes de la negociación en el periodo de consultas.

Primero.-

Las partes firmantes pactan la prórroga de dos años del XIV convenio de empresa, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2019, extendiéndose por tanto dicha prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021. Los artículos cuya redacción se modifican son los siguientes:

Artículos 3, 16, 33, 44.

Al ser artículos que tienen fechas de vigencia expresamente marcadas, a modo aclaratorio, se dispone que dichos preceptos mantienen su vigencia y redacción en los mismos términos que están en el convenio, a excepción de las fechas y aspectos que se indican a continuación, que se adaptan a las de prórroga del convenio:

Artículo 3. La vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2020 y hasta 31 de diciembre de 2021 (no ha lugar a aplicar efectos económicos del primer párrafo, al no haber incrementos salariales);

Artículo 16. Las vacaciones serán de 27 días laborables para los años 2020 y 2021 (sin perjuicio de los descuentos que corresponda en cada caso por aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Artículo 33. La aplicación del artículo se amplía hasta 31 de diciembre de 2021.

Artículo 44. Se aplicará durante los años 2020 y 2021 el plus correspondiente al 2019.

Artículo 48. Incrementos salariales.

Durante la vigencia de la prórroga no habrá incrementos salariales, estando vigentes las tablas salariales a 31 de diciembre de 2019 actualizadas, así como el resto de las cuantías retributivas aplicables a esa fecha.

Artículo 49. Revisión salarial.

No procederá revisión salarial en ninguno de los dos años de vigencia de la prórroga.

Artículo 50. Prima de mejora continua y calidad.

Se modifica el último párrafo de manera que:

El pago de la referida Prima de mejora continua y calidad se hará efectivo a quienes estén de alta el día primero de julio en la nómina de dicho mes, de manera que en 2021 se abonará la variable correspondiente al 2020 y en el 2022 la correspondiente al 2021.

Articulo 51. Fondo Social.

Se mantiene el Fondo Social para los años 2020 y 2021 en los mismos términos que están recogidos en el artículo del convenio.

Segundo.-

En relación con el acta de Acuerdos del XIV convenio colectivo de la empresa, se modifican los siguientes:

- Primero: Queda aprobada la prórroga del XIV Convenio Colectivo de IAC Group, SL, factoría Agoncillo (La Rioja), para los años 2020 y 2021.

- Segundo: Se abonará por una sola vez y en concepto de prima por la firma de la prórroga del convenio por dos años, la cantidad de 150 euros, sin incorporar a sueldos o salarios, juntamente con la nómina de enero de 2021.

Quedan sin efecto los siguientes:

- Séptimo;

- Décimo, salvo los aspectos que siguen rigiendo en relación con la recuperación de los bancos de horas generados durante la vigencia del acuerdo de flexibilidad. En caso de que sea necesario regular jornadas adicionales durante la vigencia de esta prórroga de convenio, las partes se reunirán para negociar su establecimiento.

- Decimoquinto;

- Decimosexto.

El resto de los acuerdos del Acta se mantienen en vigor.

Tercero.-

Este Acuerdo de prórroga del XIV Convenio colectivo de la empresa es refrendado por la mayoría absoluta de la Comisión negociadora de la parte social y por la Dirección de la empresa.

El presente documento se firma en conformidad de las partes, por duplicado ejemplar, en Agoncillo a 2 de octubre de 2020.

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